STSJ Andalucía 2872/2010, 5 de Julio de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Julio 2010 |
Número de resolución | 2872/2010 |
SENTENCIA Nº 2872/2010
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
RECURSO Nº 373/2004
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
MAGISTRADOS
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
D. JOSÉ BAENA DE TENA
Sección Funcional 3ª
_____________________________________
En la Ciudad de Málaga a 5 de julio de dos mil diez.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 373/04 interpuesto por JURISUR
2.000 S.L. representado/a por el/a Procurador/a D/ña. VICENTE VELLIBRE VARGAS contra ACUERDO DEL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA representado/a por SR. ABOGADO DEL ESTADO; interviniendo en calidad de codemandada la mercantil ENAGAS S.A., representada por el Procurador DON OSCAR SAGRADO BLANCO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el/a Procurador/a D/ña. Vicente Vellibre Vargas en la representación acreditada se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra Acuerdo del JPEF- Málaga-, registrándose con el número 373/04 y de cuantía 2.923.810 euros.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Se impugna en las presentes actuaciones el Acuerdo del JPEF de Málaga de 31 de octubre de 2.003 que vino a confirmar la hoja de aprecio de la beneficiaria por no existir valoración contradictoria; solicitando de la Sala el dictado de sentencia que lo anule por ser contrario a derecho, declarando en tal concepto la suma de 2.950.592,00 euros. En apoyo de tal petición se argumentó que no se incluyeron en la apreciación del demérito dos factores: a) el uso y aprovechamiento urbanístico de la finca, y b), el grado de incidencia del demérito en cuanto a la parte de la finca no afectada por la servidumbre.
El Abogado del Estado, en trámite de contestación vino a oponer la desestimación del recurso invocando la presunción de acierto y legalidad de los Acuerdos adoptados por el Jurado.
Con todo, como ha hecho la Sala en otras ocasiones análogas a la que ahora se examina, debe tenerse en cuenta que la resolución de la discrepancia surgida debe contar con la presunción de acierto...
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