STSJ Andalucía 2872/2010, 5 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2010
Número de resolución2872/2010

SENTENCIA Nº 2872/2010

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 373/2004

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

D. JOSÉ BAENA DE TENA

Sección Funcional 3ª

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga a 5 de julio de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 373/04 interpuesto por JURISUR

2.000 S.L. representado/a por el/a Procurador/a D/ña. VICENTE VELLIBRE VARGAS contra ACUERDO DEL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA representado/a por SR. ABOGADO DEL ESTADO; interviniendo en calidad de codemandada la mercantil ENAGAS S.A., representada por el Procurador DON OSCAR SAGRADO BLANCO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/a Procurador/a D/ña. Vicente Vellibre Vargas en la representación acreditada se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra Acuerdo del JPEF- Málaga-, registrándose con el número 373/04 y de cuantía 2.923.810 euros.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en las presentes actuaciones el Acuerdo del JPEF de Málaga de 31 de octubre de 2.003 que vino a confirmar la hoja de aprecio de la beneficiaria por no existir valoración contradictoria; solicitando de la Sala el dictado de sentencia que lo anule por ser contrario a derecho, declarando en tal concepto la suma de 2.950.592,00 euros. En apoyo de tal petición se argumentó que no se incluyeron en la apreciación del demérito dos factores: a) el uso y aprovechamiento urbanístico de la finca, y b), el grado de incidencia del demérito en cuanto a la parte de la finca no afectada por la servidumbre.

El Abogado del Estado, en trámite de contestación vino a oponer la desestimación del recurso invocando la presunción de acierto y legalidad de los Acuerdos adoptados por el Jurado.

SEGUNDO

Con todo, como ha hecho la Sala en otras ocasiones análogas a la que ahora se examina, debe tenerse en cuenta que la resolución de la discrepancia surgida debe contar con la presunción de acierto...

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