STSJ Andalucía 944/2010, 15 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución944/2010
Fecha15 Julio 2010

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. HERIBERTO ASENCIO CANTISÁN.

D.. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA.

D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL

D. JUAN MARÍA JIMÉNEZ JIMÉNEZ

En Sevilla, a 15 de julio de 2010.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 175/2007, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: AGROPECUARIA LARIOS S.A. representada por la Procuradora Dª María del Pilar Cabello Sánchez y asistida de Letrado. DEMANDADA: COMISIÓN PROVINCIAL DE VALORACIONES DE CÁDIZ, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO .- Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.- CUARTO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 64 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.- QUINTO.- Señalado día 7 de julio de 2010 para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones de Cádiz de fecha 1 de diciembre de 2006( Expte. CA/189/06) por el que fija en 15.819,92#, incluido premio de afección, el justiprecio correspondiente a la expropiación de 16.774 m2 de las finca identificada con nº 26, sita en el término municipal de Alcalá de los Gazules con motivo de la ejecución de por la Dirección General de Carreteras de la "Autovía A-381 de Jerez de la Frontera a Los Barrios. Tramo IV".

SEGUNDO

La pretensión articulada en la demanda es la de que el justiprecio se corresponda con los conceptos y cantidades reflejados en la hoja de aprecio de la sociedad actora y que encuentra su fundamento en informe emitido por Ingeniero de Montes (colegiado nº 1893), unido al expediente administrativo como fundamento de su hoja de aprecio, sin perjuicio del valor que deba darse a la pericia elaborada en el curso del proceso por el perito designado judicialmente, igualmente en posesión del título de Ingeniero de Montes (colegiado nº 1889). Por otro lado, debemos reseñar que la finca valorada es pareja en condiciones morfológicas y aprovechamientos a las fincas nº 53 y 54, también propiedad de la actora y afectadas por el mismo proyecto de obras; de ahí que el primer informe mencionado las considere objeto de valoración unitaria, y de ahí que, en la medida de lo posible, deban extenderse a este recurso los pronunciamientos de la sentencia de este mismo Tribunal de 22 de diciembre de 2009 (recurso 174/2007 ), que revisó el acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones que determinó el justiprecio de las fincas nº 53 y 54.

TERCERO

Comenzando por el suelo, sin que exista controversia sobre su clasificación como no urbanizable, la recurrente considera que frente a los 0,73 #/m2 que como suelo de pastizal se contiene en el acuerdo de la Comisión de Valoraciones, ha de imponerse los 5,71 #/m2, arrojando un total de 95.780 #, que se contiene en el informe que acompaña a su hoja de aprecio. Sin embargo, la imposibilidad de acoger la pretensión valorativa referida deriva de la explicación contenida en el dictamen emitido por el perito judicial, Ingeniero de Montes, y que acertadamente indica, por un lado, que la valoración de la actora se apoya en una compraventa realizada por la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, ajena por completo al sector agrario, y que hace pensar que es un supuesto especial con intereses urbanísticas que vienen a alejar la analogía necesaria para su apreciación como testigo de válida comparación y, por otro lado, el método de capitalización de rentas se fundamenta en datos hipotéticos generales que no atienden a los reales de la finca expropiada por lo que tampoco puede ser acogido. El mismo juicio merece la determinación del valor a partir de la rentabilidad de la tierra reflejado en el dictamen elaborado pro el Ingeniero designado por este Tribunal (colegiado nº 1889), que parte de considerar...

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