STSJ Andalucía 2273/2010, 19 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2273/2010
Fecha19 Julio 2010

Recurso nº 1134/10-G- Sentencia nº 2273/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a diecinueve de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2273/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Ariadna, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de HUELVA en sus autos nº 504/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Ariadna contra Camilo, INSS y MUTUA ASEPEYO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintiseis de enero de dos mil diez por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. Dª Ariadna, nacida el 07.02.1958, con Documento Nacional de Identidad número NUM002, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 e inscrita en el Régimen General, tiene como profesión habitual la de pescadera. Se halla en situación de alta o asimilada. Y ha cubierto el periodo mínimo de cotización exigido para el beneficio de una pensión de incapacidad permanente. La base reguladora para contingencias comunes y contingencias profesionales a 483"01 euros mensuales.

  2. La actora inició situación de incapacidad temporal el 17.11.2007 por accidente de tráfico in itinere, recibiendo el alta médica por mejoría que permitía desarrollar su actividad habitual. En la fecha del accidente estaba prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de D. Camilo, quien tenía concertada la cobertura de riesgos profesionales con Asepeyo MATEPSS n° 151.

  3. Incoado expediente administrativo de lesiones permanentes no invalidantes por parte del INSS, n° NUM001, el 29.10.08 se emitió informe médico de síntesis (por reproducido), en el que se hacían constar, como "deficiencias más significativas: HNP C5-C6 operada en el 2004 (EC) Discopatía lumbar (AT)" y en el apartado "limitaciones orgánicas y funcionales: limitada para importantes sobrecargas de raquis cervical (EC)".

  4. El 05.11.08, el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso ala Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la no calificación de la trabajadora como afecta de Lesiones Permanentes no Invalidantes, propuesta que se aceptó por resolución de 07.11.08.

  5. Se interpuso reclamación previa el 17.12.08.

  6. El médico evaluador emitió dictamen el 20.01.09 -por reproducido- en el que expresaba que la exploración practicada en esta segunda ocasión era idéntica a la de 29.10.08 ratificándose en su dictamen de aquella fecha en todos sus apartados.

  7. Tras verificar alegaciones la Mutua, la reclamación previa fue desestimada expresamente por Resolución de 16.03.09 (por reproducida). La demanda que inició este procedimiento se planteó el 30.04.09.

  8. La EMG/ENG de 27.11.08 practicada a la actora concluía (folios 56-58, por reproducidos) que "Explorados los miotomas desde C5 a D1 y desde L2 a S2 derechos e izquierdos, vías somestésicas de MMSS y MMII y los nervios reseñados, los hallazgos obtenidos son indicativos de la existencia de:

    - Radiculopatía crónica C7 izquierda de intensidad discreta con leve pérdida de unidades motoras en alguno de los músculos que de ella dependen y sin hallazgos de denervación activa en la actualidad.

    -Radiculopatía crónica de L5 y S1 izquierdas de intensidad leve mostrando tibial anterior de denervación activa, y el resto de músculos cuya inervacíón depende de estas raíces, pérdida de unidades motoras".

  9. El 21.11.08 se practicó Resonancia Magnética de columna lumbar (folio 53, por reproducido) resumiendo: "Pinzamiento del espacio L5-S1. Degeneración y protrusiones posteriores y difusas de los discos L3-L4, L4-5L y L5-S1. No otras alteraciones"

  10. La Resonancia Magnética de Columna Lumbosacra de 08.08.09 (folio 190, por reproducido) resumía Osteocondrosis intervertebral con protrusiones discales desde L3-L4 a L5-S1. Hernia discal L4-L5.

  11. La Sra. Ariadna padece las dolencias expresadas en el Hecho III con el alcance que en el mismo se describe.

  12. Como pescadera tiene que limpiar, preparar y servir todo tipo de pescados y mariscos en el puesto del que dispone el empresario demandado en el Mercado de Abasto de San Sebastián en Huelva. Las herramientas empleadas son diversos tipos de cuchillos. Tiene que permanecer de pie prácticamente toda la jornada laboral. Colabora en tareas de limpieza al finalizar la jornada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado por Mutua Asepeyo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No conforme con la sentencia de Instancia que deniega IPT derivada de A.T. a pescadera, nacida el 7-2-1958, que padece HNP C5-C6 operada en el 2004 (EC) Discopatía lumbar (AT) y en el apartado "limitaciones orgánicas y funcionales: limitada para importantes sobrecargas de raquis cervical (EC)", y a 28-nov.-08, en EMG/ENG "Explorados los miotomas desde C5 a D1 y desde L2 a S2 derechos e izquierdos, vías somestésicas de MMSS y MMII y los nervios reseñados, los hallazgos obtenidos son indicativos de la existencia de:

-Radiculopatía crónica C7 izquierda de intensidad discreta con leve pérdida de unidades motoras en alguno de los músculos que de ella dependen y sin hallazgos de denervación activa en la actualidad.

-Radiculopatía crónica de L5 y S1 izquierdas de intensidad leve mostrando tibial anterior de denervación activa, y el resto de músculos cuya inervación depende de estas raíces, pérdida de unidades motoras".

El 21.11.08 se practicó Resonancia Magnética de columna lumbar (folio 53, por reproducido) resumiendo: "Pinzamiento del espacio L5-S1. Degeneración y protrusiones posteriores y difusas de los discos L3-L4, L4-5L y L5-S1. No otras alteraciones".

La Resonancia Magnética de Columna Lumbosacra de 08.08.09 (folio 190, por reproducido) resumía Osteocondriosis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR