SAP A Coruña 300/2010, 16 de Julio de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2010:3328
Número de Recurso480/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2010
Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00300/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 480/09

Proc. Origen: Juicio Verbal Civil num. 1843/08

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Ferrol

Deliberación el día: 6 de julio de 2010

SENTENCIA Nº 300/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA

CARMEN MARTELO PEREZ

En A CORUÑA, a dieciséis de julio de dos mil diez.

En el recurso de apelación civil número 480/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Ferrol, en Juicio Verbal Civil num. 1843/08, sobre "Servidumbre Temporal de paso", siendo la cuantía del procedimiento 413,27 Euros, seguido entre partes: Como APELANTE: Fidel y DOÑA Adriana ; como APELADA: DOÑA Catalina .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA CARMEN MARTELO PEREZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, con fecha 30 de marzo de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimando parcialmente la demanda deducida por doña Catalina, defendida por la letrada Doña Mar Basoa Rodríguez, contra don Fidel y doña Adriana, defendidos por la letrada doña Martina Aneiros Barros, debo declarar y declaro la existencia de una servidumbre temporal de paso regulada en el artículo 569 del Código Civil, sobre la finca propiedad de los demandados, con referencia catastral NUM000, a favor de la finca propiedad de la demandante, la cual se limitará al paso de las personas y los materiales necesarios y el apoyo de los útiles y aperos necesarios, incluyendo el montaje de andamios si fuese preciso, a fin de llevar a cabo los trabajos de recebado de la pared del garaje, recogida de aguas con un tubo de drenaje en la parte trasera y lateral del garaje, y de reparación de la ventana del garaje propiedad de la demandada que colinda con la finca de los demandados, durante el tiempo estrictamente imprescindible para realizar dichas obras en la finca propiedad de la demandante, quien deberá abonar a los demandaos la indemnización correspondiente por los perjuicios que se le produzcan a aquéllos por tal ocupación en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia, y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, requiriéndoles para que se abstengan de impedir la ejecución de las obras señaladas, sin expresa imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por los demandados que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 6 de julio de 2010, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia - que estima parcialmente la demanda planteada por doña Catalina frente a don Fidel y doña Adriana - plantea recurso de apelación la representación de la parte demandada interesando la revocación de la misma en el sentido de desestimar la pretensión relativa a la declaración de la existencia de una servidumbre temporal de paso sobre la finca propiedad de los recurrente, a favor de la finca propiedad de la actora, a fin de llevar a cabo la recogida de aguas con un tubo de drenaje en la parte trasera y lateral del garaje. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones: Que no resulta indispensable pasar por la finca de los recurrentes para la ejecución de dicha obra. Que nada ha acreditado la actora sobre esa indispensabilidad necesaria. Que la colocación de un tubo de drenaje responde a un capricho o a un abuso, por carecer de toda utilidad. Que se ignora cual es la finalidad de colocar ese tubo de drenaje. Que en el acto de la vista se alude a la existencia, hace muchos años, de unas tejas, a modo de caño que servían de recogida de aguas, y que existiendo, en la actualidad un canalón con esa finalidad, se desconoce la finalidad del tubo de drenaje y el daño o perjuicio que trata de evitar. Que la colocación del tubo de drenaje no trata de evitar que las aguas pluviales viertan sobre la finca colindante porque hasta ahora no han vertido. Que ninguna prueba existe en relación a la necesidad de un tubo de drenaje puesto que las aguas del garaje de la actora ya se recogen con la canalización existente. Que la obra en cuestión supondría una invasión de la propiedad privada de los recurrentes. Que la ejecución de dicha obra supondría la apropiación de una superficie que es propiedad de los recurrentes. Que este no es el procedimiento adecuado para entrar a valorar a quien corresponde la propiedad de esa franja de terreno que la actora invoca como suya. Que esa franja de terreno es algo controvertido y ha sido el eje de discusión entre las partes en este procedimiento. Que la parte demandada ha acreditado ser la propietaria de esos 26 cm que la actora considera de su propiedad.

Asimismo, la representación de la parte actora se opone al recurso de apelación e impugna la sentencia de instancia interesando su estimación en el extremo relativo a la solicitud de colocar una valla de 1.50 metros en la parte trasera y lateral de la finca de su propiedad, pretensión que ha sido desestimada en la sentencia apelada. Fundamenta la impugnación en razones de urgencia y necesidad, en que la única forma viable para colocarla seria pasando por la finca colindante y que no se produce invasión en propiedad ajena toda vez que la franja donde se pretende colocar es propiedad de la actora. En su oposición al recurso de apelación de la parte demandada, alega: Que el canalón del tejado se coloco, en su dia, para...

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