STSJ Comunidad Valenciana 3254/2007, 29 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA MONTES CEBRIAN |
ECLI | ES:TSJCV:2007:5856 |
Número de Recurso | 3078/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3254/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
3254/2007
12
Recurso de Suplicación nº 3078/07
Recurso contra Sentencia núm. 3078/07
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian
Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso
En Valencia, a veintinueve de octubre de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3254/07
En el Recurso de Suplicación núm. 3078/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. ONCE de Valencia, en los autos núm. 81/07, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Carina, asistida del Letrado D. Eduardo García Gascón, contra la empresa E. Tamarit Export S.A, asistida del Letrado D. Fernando Fernández-Serrano Bolufer, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.
La sentencia recurrida de fecha 23 de Abril de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por Doña Carina, frente a la empresa E. TAMARIT EXPORT, S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante, de fecha y efectos 8 de enero de 2007, condenando al empresario a la readmisión del trabajador en el mismo puesto que ocupaba con anterioridad al despido, o al abono al mismo de una indemnización de 21.049,62 euros (239 días de salario) a opción del empresario, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a ser notificado de esta resolución, y, en todo caso, a pagar al trabajador, los salarios de trámite devengados desde el despido y hasta la de la notificación de esta resolución, en su caso, en cuantía diaria de 88,19 euros.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante, Dña. Carina, con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada E. TAMARIT EXPORT, S.A., dedicada a la actividad de exportación de frutas y hortalizas, en el centro de trabajo sito en Meliana Calle Camino del Charco, s/n, desde el 31 de julio de 2006, con la categoría profesional de jefe superior, en el puesto de trabajo de comercial y percibiendo un salario mensual de 2.645,79€, incluido el prorrateo de pagas extras.A esa cantidad se añadirán porcentajes sobre ventas a consolidados, otros sobre nuevos clientes y otros por productos Disney, (y asi consta en la carta remitido en fecha 14 de julio por la empresa) mas viajes y demás extras mensuales, si bien no se han acreditado estos porcentajes. SEGUNDO.- Que la demandante, con anterioridad venía trabajando desde el 20 de septiembre de 2001 para la empresa DACSA. Así la empresa demandada mediante carta de 14 de julio de 2006 le indica que "también se acordó que si durante el periodo de prueba, la empresa decidía rescindir el contrato con un motivo aparente realmente imputable al trabajador se indemnizaría considerando una antigüedad desde septiembre de 2001, es decir la que actualmente tienes en la empresa en que estas trabajando. Posteriormente se remite correo electrónico de fecha 20 de julio de 2006, en el que se hace constar que "se te reconocerá la antigüedad no sólo durante el período de prueba, sino para toda la duración del contrato".TERCERO.- Que, mediante comunicación escrita de fecha, efectos y notificación del 8 de enero de 2007, se despidió a la demandante.La carta tenía el siguiente tenor: La Dirección de la empresa ha tenido conocimiento de la comisión por su parte de los hechos que a continuación se relata. Desde su contratación el pasado 9 de noviembre, la Dirección de la empresa viene observando una actitud pasiva por su parte en el desempeño de sus tareas de DIRECTOR COMERCIAL. Así y pese a encontrarnos en plena campaña citrícola, se ha podido constatar que durante los dos meses pasados ha concertado UD. únicamente 9 pedidos de mercancía, en el período 9 a 30 de noviembre realizó 7 envíos por un valor de facturación de 66.666,93 y en el periodo 1 diciembre a 22 diciembre realizó solamente 2 envíos por un valor de facturación de 3.156,60, cifras absolutamente mínimas e insufientes teniendo en cuenta que ambos meses son los de mayor actividad de la compañía.A la vista de los datos antes citados y con el fin de averiguar si en la producción de los que han intervenido factores ajenos a su voluntad o dependen únicamente de su actitud, la dirección procedió los pasados 3 y 4 de Enero a comprobar los listados de sus llamadas telefónicas desde la Terminal de la empresa, asi como a consultar el servidor Web con el fin de obtener las direcciones consultadas por Ud, en su jornada laboral y los envíos de correos electrónico efectuados desde su terminal y dirección.De la consulta realizada se desprenden los siguientes datos: A) Respecto a las llamadas telefónicas, durante el periodo del 9 al 30 de noviembre realizo. 283 llamadas de las que 71 son particulares es decir un 25,1% y del 1 al 22 de diciembre realizó 151 de las que 61% son particulares, es decir un 40%
-
En cuanto al envío de correspondencia electrónica desglosamos en dos meses el número de correos dedicados a trabajo y los correspondientes a temas particulares y lúdicos fecha
9/11/2006
10/11/2006
13/11/2006
14/11/2006
15/11/2006
16/11/2006
17/11/2006
18/11/2006
20/11/2006
21/11/2006
22/11/2006
23/11/2006
24/11/2006
25/11/2006
26/11/2006
27/11/2006
28/11/2006
29/11/2006
30/11/2006
trabajo
39
10
20
55
39
50
105
4
28
44
20
23
40
8
2
4
33
16
13
particular
12
14
19
12
8
13
6
0
6
5
0
23
12
0
0
0
2
17
14
TOTAL 553 163
77,23 22,77
fecha
1/12/2006
2/12/2006
4/12/2006
5/12/2006
7/12/2006
11/12/2006
12/12/2006
13/12/2006
14/12/2006
15/12/2006
18/12/2006
19/12/2006
20/12/2006
21/12/2006
22/12/2006
trabajo
11
0
3
11
7
25
9
5
1
0
0
5
13
13
96
particular
45
2
34
5
4
13
10
23
17
46
25
5
11
13
49
Total 199 302
39,72 60,28
-
Y por último y como más demostrativo, consultado en el servidor el tiempo empleado en consultas de páginas Web de carácter lúdico, de ocio o similares, desde el día 11 de diciembre puesto que no hay constancia de datos anteriores dia
11-dic-06
12-dic-06
13-dic-06
14-dic-06
15-dic-06
18-dic-06
19-dic-06
20-dic-06
21-dic-06
22-dic-06
Horas de uso particular y tiempo empleado
12:18 a 12:32 15:50 a 16:15 16:16 a 16:43 16:54 a 19:04
14m 25m 27m 2h8m
10:00 10:22 10:50 a 11:02 11:29 a 13:36 16:24 17:52
22m 12m 2h 7m 1h 28m
9:32 a 12:40 16:15 a 16:38 16:41 17:10 17:23 a 17:26
3h 8m 23m 29m 3m
12:56 13:50 19:39 a 19:47
56 m 8m
9:46 a 10:57 18:16 a 18:37
1h 11m 19m
9:02 a 9:11 11:24 a 13:39 15:48 a 18:35
9m 2h 15m 2h 47m
10:36 a 10:39 12:40 a 12:56 13:18 a 13:30 16:16 a 16:44 18:18 a 18: 42
3m 16m 12m 28m 24m
12:17 a 13:28 15:11 a 18:10
1h 11m 2h 59m
9:17 a 9:58 10:04 a 13:30 17:32 a 18:33
41m 3h 26m 1h 1m
9:03 a 14:07 15:15 a 18:32
5h 4m 3h 17m
Tiempo total
3h 14m
4h 9m
4h 3m
1h 4m
1h 30m
5h 11m
1h 23m
4h 10m
5h 8m
8h 24m
TOTAL
%sobre jornada laboral
44,60%
57,24%
55,86%
14,71%
20,69%
71,49%
19,08%
57,47%
70,80%
100%
52,23%
A la vista de los datos aportados, es evidente que desde su contratación ha empleado una importantísima parte de su tiempo en tareas totalmente ajenas derivadas de su contrato de trabajo, evidenciándose cómo durante su jornada laboral, sobre todo en el mes de diciembre, ha desatendido Ud. las tareas para las que fue contratada, dedicando mas tiempo a sus intereses particulares y/o lúdicos.A juicio de la Dirección los hechos relatados constituyen una evidente trasgresión de la buen fe contractual y abuso de confianza en las gestiones encomendada, por cuento además de la negligencia en el desempeño de su función, resulta patente el empleo continuado del ordenador para usos personales y lúdicos, ajenos totalmente a sus cometidos, siendo el único responsable por cuanto su ordenador contenía una clave de acceso que solamente Ud. y la Sra. María Consuelo (quien tiene la del resto del equipo), lo que implica también que su conducta incurra en una disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo siendo también evidente la gran cantidad de tiempo invertido en este uso punible que conlleva una desatención de sus deberes y obligaciones conforme a lo previsto en los artículos 5.a) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores, entendiéndose así la prácticamente nula gestión llevada a cabo por Ud. desde su contratación.En consecuencia, la Dirección considera los hechos como infracción laboral consistente en trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en las gestiones encomendadas, falta calificada como muy grave y tipificada en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, así como otra infracción laboral, también calificada como muy grave y tipificada en el artículo 54.2e ) del mismo texto legal motivos por los que, en virtud de la potestad disciplinaria que la ley confiere a la empresa de acuerdo con el artículo 54.1 de la citada norma, se acuerda imponerle la sanción de DESPIDO DISCIPLINARIO, sanción que tendrá efectos a partir del díade recepción de este escrito. Así mismo le informamos que la empresa se reserva el derecho a reclamar, por cualquiera de los medios legales a su alcance, los...
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ATS, 6 de Noviembre de 2008
...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 29 de octubre de 2007, en el recurso de suplicación número 3078/07, interpuesto E. TAMARIT EXPORT, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Valencia de fecha 23 de abril de......