SAP Tarragona 45/2008, 30 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2008
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 2 (penal)
Número de resolución45/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO Nº 27/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 29/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE REUS

SENTENCIA NÚM.

ILMOS SRES:

PRESIDENTE:

Don José Pedro Vázquez Rodríguez

MAGISTRADOS:

Doña Macarena Mira Picó

Doña Sara Uceda Sales

En Tarragona, a 30 de enero de 2008.

Vista ante esta Sección Segunda la presente causa, instruida por el Juzgado de Instrucción 3 de Reus por los presuntos DELITOS DE RECEPTACIÓN, AMENAZAS, ROBO CON VIOLENCIA, HURTO DE USO DE VEHÍCULO, FALTA DE COACCIONES Y RESISTENCIA GRAVE, contra Fidel, mayor de edad, con D.N.I número NUM000, nacido el 30 de septiembre de 1987 en la Pobla de Lillet (Barcelona), con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 NUM003 de Cambrils (Tarragona), contra Irene, mayor de edad, con D.N.I número NUM004, nacida el 12 de agosto de 1964 en la Pobla de Lillet (Barcelona), con el mismo domicilio que el anterior, contra Jesús Ángel, mayor de edad, nacido el 24 de enero de 1965, en La Carolina (Jaén), con D.N.I número NUM005, con el mismo domicilio que los anteriores, y contra Fernando, mayor de edad, con D.N.I número NUM006, nacido en Reus, el 28 de enero de 1982, con domicilio en C/ DIRECCION001, bloque NUM007 - NUM008, NUM009 NUM009 de Cambrils (Tarragona); el primero de ellos en prisión provisional por esta causa desde el día 30 de noviembre de 2006 y el resto en libertad provisional, todos ellos sin antecedentes penales, representados y defendidos por: Fidel por el Procurador Sr. Manuel Vicente Ramón Gaspar y por el letrado Sr. Pedro Lando; Irene y Jesús Ángel, por el Procurador Sr. Manuel Vicente Ramón Gaspar y por el letrado Sr. Alberto Benegas; y Fernando por el Procurador Sr. Jaume Pujol Alcaine y por el letrado Sr. Ricardo Recuerda; siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Señalado el inicio del acto del Juicio Oral para los días 14, 15, 16 y 17 de enero de 2008 comparecieron al mismo los acusados y demás partes.

Al inicio del acto de juicio oral, se formularon, por el letrado de la Sra. Irene y Jesús Ángel y por el letrado de Fidel, CUESTIONES PREVIAS. Así pues, por el primer letrado se alegó vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, interesando se declarara la nulidad de la entrada y registro practicada por falta de motivación del auto que la acordó, falta de notificación del mismo a la Sra. Irene y ausencia de ésta en su práctica cuando se encontraba perfectamente localizada, peticionando, con carácter subsidiario, que se apreciara que la validez de la entrada y registro lo era únicamente respecto a Fidel pero no respecto a la Sra. Irene pues frente a ésta no existía sospecha alguna de comisión de hechos delictivos. Asimismo, se interesó se declarara la nulidad tanto de las manifestaciones voluntarias del Sr. Fernando, así como de los efectos entregados por éste a la policía, por cuanto éste aparecía en las diligencias policiales desde un inicio como sospechoso por lo que debió tomársele declaración en calidad de imputado, con lectura de derechos y asistencia letrada.

Asimismo, por la defensa de Fidel se alegó también la incompetencia del Tribunal para conocer de la presente causa, al considerar que le resultaba de aplicación el régimen previsto para mayores de 18 años y menores de 21 en el artículo 69 del Código Penal de 1995 y en el artículo 4 de la L.O 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los menores.

El Ministerio Fiscal se opuso a que se declararan las nulidades interesadas aduciendo, en cuanto a la primera, que resultaba necesaria la práctica de la prueba para su correcta resolución y, en cuanto a las restantes, que ya habían sido objeto de resolución por esta Audiencia.

La Sala, a la vista de todas las alegaciones efectuadas y teniendo en cuenta que algunas de ellas versaban sobre cuestiones de hecho que debían valorarse tras la práctica de la prueba, acordó diferir su resolución al momento de dictar sentencia.

También se propuso prueba por la defensa de la Sra. Irene y el Sr. Jesús Ángel, petición a la que se adhirió la defensa del Sr. Fidel, consistente en la que resultó inadmitida en el Auto de admisión de pruebas dictado por esta Sala de fecha 4 de octubre de 2007, en concreto las propuestas en su escrito de defensa como 2ª.c), consistente en certificación de la Sra. Secretaria Judicial que intervino en la entrada y registro, y 3ª) testifical de las dos personas que intervinieron como testigos en la misma, pruebas que consideró imprescindibles para determinar cómo se accedió a la vivienda. Por la defensa del Sr. Fernando, también se interesó la que le fue inadmitida, en concreto prueba testifical, consistente en los agentes policiales que acudieron al domicilio del Sr. Fernando, pues a la parte le era imposible identificar a los concretos agentes policiales al no constar debidamente identificados en el atestado.

El Ministerio fiscal se opuso a la propuesta por la Sra. Irene y el Sr. Jesús Ángel y no se opuso a la interesada por la defensa del Sr. Fernando.

Ante la proposición de prueba la Sala decidió que no resultaban necesarias ni la certificación del Sr. Secretario Judicial que intervino en la entrada y registro ni la testifical de los dos testigos presenciales, pues ya existía el Acta de la entrada y registro efectuada por la Sra. Secretario judicial sin que lo solicitado contribuyera a dilucidar cómo se obtuvieron las llaves para acceder a la vivienda o cómo se accedió a la misma, existiendo prueba testifical admitida que podía contribuir a clarificar dicho extremo.

Frente a dicha decisión protestó el letrado de la Sra. Irene y el Sr. Jesús Ángel.

En cuanto a la testifical propuesta por el letrado del Sr. Fernando, la Sala acordó que, atendiendo al gran número de agentes policiales que como prueba testifical debían declarar en las diversas sesiones del juicio, se estaría al resultado de la práctica de dicha prueba testifical, pues podría resultar que los que mantuvieron conversaciones con el Sr. Fernando y a los que les entregó determinados objetos ya estuvieran admitidos como testigos, como así finalmente sucedió, por lo que dicha defensa, tras la prueba practicada, renunció formalmente a la misma.

Asimismo, el letrado del Sr. Fidel propuso prueba documental consistente en justificante de ingreso en la cuenta de consignaciones, a la que no se opuso ninguna de la partes, acordando la Sala su unión a las actuaciones.

También el letrado de la Sra. Irene y del Sr. Jesús Ángel propuso prueba documental consistente en un calendario del año 2006 a lo que no se opuso ninguna de las partes, por lo que también se unió a las actuaciones.

Por el Ministerio fiscal, con anterioridad a prestar declaración las testigos Rebeca, Francisca, Antonieta y Trinidad, se interesó que dichas prueba se practicaran evitando la confrontación visual de las testigos con los acusados, en concreto, que se utilizara un biombo. Ninguna de las defensas se opuso a tal pretensión, por lo que el Tribunal acordó la utilización del biombo.

Finalmente, en cuanto a los testigos incomparecidos al acto de juicio, por el Ministerio fiscal se renunció a los mismos, mostrándose conformes todas las defensas.

SEGUNDO

La practica de la prueba se desarrollo durante todo el día 14 de enero de 2008, en sesión de mañana y tarde, y durante los días 15, 16 y 17 por la mañana.

TERCERO

Tras la práctica de la prueba, en sede de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos de la siguiente manera:

Respecto a Fidel, como constitutivos de: 1) un delito de hurto de uso; 2) una falta de coacciones; 3) un delito de amenazas condicionales; 4) un delito de amenazas no condicionales, 5) un delito continuado de receptación, 6) un delito de robo con violencia e intimidación con utilización de armas; y 7) un delito de resistencia grave; concurriendo en el delito de robo con violencia la agravante de disfraz y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en cuanto al resto de delitos, interesando se le impusieran por cada uno de los delitos y faltas anteriormente referidos las siguientes penas: 1) 9 meses multa a razón de 6 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP ; 2) 20 días multa a razón de 6 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP ; 3) dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y, en aplicación de lo previsto en los artículos 57.1 y 48 del CP, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Antonieta así como la prohibición de acudir a su domicilio o lugar donde se encuentre así como a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por un plazo de 3 años y 3 meses; 4) siete meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; 5) dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; 6) cuatro años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; y 7) nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; así como que se le condene a indemnizar 759,08 euros a Juan María por los daños causados en su motocicleta; en 1.870 euros, menos las cantidades recuperadas, a SCHLECHER; en 240 euros a Paloma y, finalmente, a Jose Francisco en la cantidad de 358,32 euros; aumentando tales cantidades en los intereses legales del artículo 576 de la L.E.Civil, así como que se le impongan las...

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