SAP Barcelona 477/2007, 21 de Noviembre de 2007

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2007:14010
Número de Recurso373/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución477/2007
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-NOVENA

ROLLO Nº 373/2007-C

JUICIO ORDINARIO NÚM. 214/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 477/07

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Novena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 214/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de los de Barcelona, a instancia de ALLIANZ SEGUROS S.A., contra D. Jesús María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Febrero de 2.007, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª. Montserrat Llinás Vila, en nombre y representación de ALLIANZ SEGUROS S.A., contra Jesús María, debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la cantidad de 21.676'01 euros, más los intereses legales que correspondan, desde la interpelación judicial, y al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 22 de Noviembre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que estima la demanda ejercitada por ALLIANZ SEGUROS S.A. frente a DON Jesús María en ejercicio de acción de repetición por los gastos médicos y asistenciales que tuvo que abonar al tercer perjudicado de un accidente de circulación al conducir el aegurado bajo el influjo de bebidas alcohólicas al desestimar la excepción de prescripción opuesta de contrario y condena al demandado a pagar la suma de 21.676'01 euros se alza el recurrente interesando la revocación insistiendo en la procedencia de la excepción de prescripción de la acción de repetición al haber sido efectuado el pago al tercero en fecha 6 de Octubre de 2.004 e interpuesta demanda judicial el 14 de Marzo de 2006.

SEGUNDO

La cuestión que se somete a discusión en la presente alzada es eminentemente jurídica, pues radica en determinar si la acción de repetición ejercitada por la aseguradora frente a su asegurado al conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas se halla o no prescrita al existir un proceso penal previo. El recurrente entiende que la dicción del art. 7 de la L.R.C.S.C.V.M. es subsidiariamente clara en cuanto el plazo prescriptivo es el de un año a contar desde que efectuó el pago, por lo que efectuado el pago en fecha 6 de Octubre de 2.004 e interpuesta la primera reclamación judicial el 14 de Marzo de 2.006 la acción se halla prescrita.

Pues bien, esta Sala comparte plenamente los razonamientos jurídicos del Juzgador de Instancia. El último párrafo del artículo 7 del Decreto 632/1968, de 21 de Marzo EDL 1968/1241, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 122/1964, de 24 de Diciembre, sobre Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículos de Motor, determina que, "La acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contado a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado".

Debe tenerse en cuenta, que en el presente caso se siguieron actuaciones penales previas, que finalizaron en virtud de Sentencia de 22 de Junio de 2005. Como ya dijimos en nuestra Sentencia de 19 de Septiembre de 2.005 "Pues como muy atinada y acertadamente expone el Juzgador de Instancia, es el art. 7 de la LRCVM el que establece de forma expresa en su último apartado que la acción de repetición del asegurador prescribe por el transcurso del plazo de un año, contando a partir de la fecha en que hizo el pago al perjudicado. Ahora bien, debe significarse que si bien la prescricpción de la acción debe computarse desde que se...

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