SAP Valencia 73/2012, 1 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2012
Número de resolución73/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo penal (Procedimiento Abreviado) nº 42/2011

Dimanante del Procedimiento Abreviado nº 58/2010 del

Juzgado de Instrucción de Valencia número 16

SENTENCIA

Nº 73/12

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GÓMEZ

En la ciudad de Valencia, a uno de febrero de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Ezequias, con D.N.I. número NUM000, hijo de Juan Bautista y de María Jesús, nacido en Valencia el día 11-07-1950, vecino de Valencia, con domicilio en la Avenida DIRECCION000 número NUM001 - NUM002, en situación de libertad provisional por esta causa; contra Jeronimo, con D.N.I. número NUM003, hijo de Francisco y Bernarda, nacido en Alzira (Valencia) el 30-06-1939, vecino de Alzira, con domicilio en la calle DIRECCION001 nº NUM004 - NUM005, en situación de libertad provisional por esta causa, y contra la entidad Fomento de Inversiones Inmobiliarias Mare Nostrum S.A., como responsable civil subsidiaria.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª Paula Herrera; como acusación particular, Porfirio y Berta, representados por el Procurador de los Tribunales D. José Javier Arribas Valladares y defendidos por el Letrado D. Eugenio Mata de la Torre; el acusado Ezequias, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Araceli Moreno Garijo y defendido por el Letrado D. Carlos Serrano Salcedo; el acusado Jeronimo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Cerrillo Ruesta y defendido por el Letrado D. Juan Victoria Escandell, y la entidad Fomento de Inversiones Inmobiliarias Mare Nostrum S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Castellano Sanchis y defendida por la Letrada Dª María Dolores Esteve Baño, y ha sido Ponente el Magistrado don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 20-12-2011 y 13-01-2012 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.1 ª y 6 ª y 2 del Código penal, del que estimaba responsable criminalmente en concepto de autor a Ezequias, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de catorce meses con cuotas diarias de 6 euros; pago de costas y que indemnice a Porfirio y Berta en 321.823,88 euros, cantidad que devengará el interés legalmente previsto, con responsabilidad civil subsidiaria de Fomento de Inversiones Inmobiliarias Mare Nostrum S.A.

En el mismo trámite, la acusación particular calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1, 249 y 250.1.1 ª, 2 ª, 6 ª y 7 ª y 2 del Código penal, del que estimaba responsables criminalmente en concepto de autores a Ezequias y Jeronimo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera la pena, para cada uno de ellos, de seis años de prisión y que indemnicen a los denunciantes en 171.908,44 euros por la menor superficie de la vivienda transmitida a los actores; en 100.211,44 euros por los daños morales sufridos; en 108.000 euros por la renta de la vivienda que ocupan los denunciantes por no poder ocupar la adquirida a los acusados a razón de 800 euros mensuales, más las mensualidades que se devenguen hasta que la vivienda pueda ser ocupada con licencia, y los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de la compra "en su apartado 2" y desde la fecha de su devengo "en el apartado 4". Solicitó la declaración de la responsabilidad civil subsidiaria de Fomento de Inversiones Inmobiliarias Mare Nostrum S.A. y subsidiariamente, para el caso de que no se apreciara responsabilidad penal en Jeronimo, solicitó que se declarara su responsabilidad civil por la ventaja económica obtenida por la comisión del delito a través de la sociedad Fomento de Inversiones, de conformidad con el artículo 122 del Código penal y los artículos 69, 104 y 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y artículos 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas, todo ello con relación al total importe de la responsabilidad civil reclamada.

TERCERO

La defensa del acusado Ezequias, en sus conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente solicitó la aplicación de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas.

En el mismo trámite, la defensa de Jeronimo solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y expresa imposición de costas a la acusación particular por temeridad y mala fe. Ad cautelam solicitó la aplicación de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas.

Finalmente, en el mismo trámite, la defensa de Fomento de Inversiones Inmobiliarias Mare Nostrum S.A. solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables y costas de oficio.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento ante este Tribunal se han observado los plazos y normas legales, salvo el plazo para dictar sentencia, que se ha excedido en ocho días por la atención a asuntos preferentes y la complejidad de esta causa.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado Ezequias, mayor de edad y del que no constan antecedentes penales, actuando en nombre y representación de la entidad Fomento de Inversiones Inmobiliarias Mare Nostrum S.A., de la que era administrador solidario, suscribió en Valencia en fecha 4 de diciembre de 2003 un contrato de opción de compra con los denunciantes Porfirio y Berta sobre una vivienda, de la que la vendedora se atribuía el pleno dominio, sita en un edificio que estaba construyendo la citada mercantil en la calle DIRECCION002 número NUM006 de Valencia.

Según el referido contrato, la entidad Fomento de Inversiones se comprometía a transmitir a los Sres. Porfirio y Berta una vivienda en dos niveles en planta primera y altillo con una superficie útil de 198,26 metros cuadrados; una superficie construida de 241,90 metros cuadrados y una superficie construida con repercusión de los elementos comunes de 266,78 metros cuadrados. Igualmente se pactaba la venta de una plaza de garaje y un trastero en el mismo edificio.

El precio pactado era de 426.718,59 euros más IVA por la vivienda y de 36.060,73 euros más IVA por la plaza de garaje y el trastero. Los adquirentes habían abonado con anterioridad al contrato la suma de 213.489,88 euros; mediante cuatro pagarés con vencimiento a enero a abril de 2004 abonaron la suma de 108.334 euros y la cantidad pendiente se abonaría al otorgarse escritura pública de compraventa.

La fecha prevista para la finalización de la obra era el "31/06/04".

La vivienda objeto de la opción de compra era la resultante de la ampliación de una vivienda que habían acordado adquirir poco antes los Sres. Porfirio y Berta con el acusado, ampliación que se verificaba adicionando más superficie que se detraía de otra vivienda y transformando unos altillos-mueble previstos para ambas viviendas en una nueva planta habitable. La vivienda inicialmente adquirida tenía una superficie útil de 136,63 metros cuadrados; una superficie construida de 158 metros cuadrados y una superficie construida con repercusión de los elementos comunes de 173,69 metros cuadrados.

Sin embargo, el acusado Sr. Ezequias, movido por un ánimo de beneficio económico, al ofrecer y pactar la opción de compra con los denunciantes y al recibir de ellos las cantidades indicadas les ocultó que la vivienda que se comprometía a venderles carecía (como consecuencia de la ampliación de su superficie con modificación de la distribución entre plantas), de la preceptiva licencia municipal.

También les ocultó que, como consecuencia de otras alteraciones en el curso de la edificación, mediante resolución de fecha 22-10-2002 notificada el 20-11-2002, la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Conselleria de Cultura i Educació había ordenado la paralización de las obras.

Igualmente les ocultó que el Ayuntamiento de Valencia, mediante resolución de fecha 03-01-2003 notificada el 20-01- 2003 también había ordenado la paralización de las obras por no ajustarse al proyecto inicial en cuya virtud se había concedido la licencia.

Por el contrario, el acusado continuó las obras y, para dar respuesta a los requerimientos municipales, presentó en fecha 10-10-2003 un nuevo proyecto con la finalidad de legalizar las obras no amparadas por la licencia que, entre otras, comprendía la ampliación de la superficie de la vivienda cuya venta había comprometido con los denunciantes.

Sin embargo, fue advertido por el arquitecto que elaboró el proyecto de la dificultad que tendría para obtener licencia como consecuencia de esa modificación y, de hecho, en fecha 31-10-2003 los técnicos municipales informaron desfavorablemente el nuevo proyecto, informe desfavorable del que tuvo conocimiento el acusado en fecha 20-11-2003, mediante notificación escrita, y en fecha 02-12-2003 mediante su personación en las dependencias...

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