SAP Madrid 103/2012, 15 de Marzo de 2012

PonenteFRANCISCO BUENAVENTURA FERRER PUJOL
ECLIES:APM:2012:6449
Número de Recurso52/2012
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución103/2012
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMA NOVENA

ROLLO 52/12-RP

JUICIO RÁPIDO Nº 51/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GETAFE

SENTENCIA Nº 103/12

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Francisco Ferrer Pujol (Ponente)

Doña Pilar Rasillo López

Doña Elena Perales Guilló

En Madrid, a 15 de marzo de 2012

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio Rápido nº 51/2011 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe, seguido contra Anselmo por dos delitos contra la seguridad del tráfico, uno por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y otro por negativa a realizar las pruebas de determinación de tasa de alcoholemia, venidos a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por el citado acusado y condenado contra Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 5 de diciembre de 2011 . Siendo parte en el presente recurso como apelante el citado condenado, representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen de la Fuente Baonza y asistido por el Letrado D. Alfredo de Malibrán Larrainzar, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, quien impugnó el recurso planteado de contrario.

Ha sido ponente el Magistrado D. Francisco Ferrer Pujol quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Getafe, se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2011, siendo su Fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Anselmo, como autor responsable de un delito de:

  1. - CONDUCCION DE VEHICULO DE MOTOR BAJAO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL previsto y penado en los artículos 379.2º del Código Penal, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE MULTA a razón de uno cuota de 3 euros por día esto es total de 630 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y UN AÑO de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, todo ello con imposición de las costas procesales causadas.

  2. - DELITO DE NEGATIVA A SOMETERSE A LAS OPRUEBAS DE DECCION DE ALCOHOL, previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal, ya definido con la atenuante de embriaguez del artículo 21-7º, 21.1 y 20.6 a la pena de SEIS MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo Y UN AÑO de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, todo ello con imposición de las costas procesales causadas.";

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:

" Queda probado, y así se declara expresamente se declara, que: El día23.11.2011 sobre las

03.40 horas D. Anselmo mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía su vehículo Marca Nissan matrícula H-....-HV por la calle Pinto de Parla, después de haber ingerido bebidas alcohólicas que limitaban sus facultades y reflejos para conducir con seguridad.

Ante los evidentes síntomas de intoxicación etílica que presentaba el acusado: ojos enrojecidos, respuestas incoherentes y deambulación torpe, se le invitó a realizar la prueba de alcoholemia dando como resultado en la primera prueba 0,80 mg/l de alcohol en aire espirado negándose a realizar la segunda prueba."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el condenado Anselmo, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las contrapartes, que lo impugnaron, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 16 de febrero de 2012 tuvo entrada en esta Sección el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló el día 15 de marzo de 2012 para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por íntegramente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Concreta la parte recurrente como primer motivo de su recurso el error en la valoración de la prueba, discrepando de la realizada por el juez a quo, por entender no acreditado en juicio que el acusado ahora recurrente condujera bajo la influencia de las bebidas alcohólicas que reconoce haber ingerido antes de conducir, alegando diversas discrepancias, a su entender, entre los testimonios vertidos en juicio en orden a determinar cuales eran los signos de ebriedad apreciados por los agentes.

El motivo ha de ser rechazado de plano, ante la sola contemplación de dos hechos:

  1. - El recurrente elevó en juicio a definitivas sus conclusiones provisionales, en las que expresamente reconoce, como lo ha hecho siempre en sus declaraciones el acusado, haber realizado dos pruebas de alcoholemia, una en el lugar de su detención con un etilómetro evidencial, otra en Comisaría de Policía Local...

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