SAP Burgos 128/2010, 18 de Marzo de 2010

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2010:420
Número de Recurso40/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2010
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00128/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: SAN JUAN 2

Telf.: 947259950

Fax: 947259952

Modelo: SENTENCIA

N.I.G.: 09059 38 1 2010 0000089

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000040 /2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.2 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000919 /2008

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados,

D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 128.

En Burgos, a dieciocho de marzo de dos mil diez.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 40 de 2.010, dimanante del juicio ordinario número 919/08, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero (Burgos), sobre cumplimiento de contrato y reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 2 de octubre de 2.009, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelado, D. Rogelio, representado por el Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Esgueva Díez; y como demandada- apelante, la mercantil "PROYECTOS BURGALESES, S.L.", representada por la Procuradora Dª Natalia Marta Pérez Pereda y defendida por el Letrado D. Pedro Corvo Román. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Marcos María Arnáiz de Ugarte, en nombre y representación de D. Rogelio, como parte demandante, contra "Proyectos Burgaleses, S.L.", como parte demandada, debo condenar y condeno a dicha parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 504.646#31 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha de sentencia, y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde ese momento y hasta su total cumplimiento, todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la entidad demandada se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de marzo pasado, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se discute en los presentes autos los derechos que le asisten a un contratante en un contrato de cesión de solar a cambio de obra futura en virtud del cual el cedente del suelo tiene derecho a recibir determinados inmuebles en el edificio que se construya sobre el solar de su propiedad, y que en este caso era la totalidad de la planta baja, que formaba un único local comercial unido con otro local en la planta primera, y una bodega en la planta sótano. El cedente fue la causante del actor, y tía de este último, doña María Rosario que falleció el 6 de julio de 2003, a los pocos meses de la construcción del edificio, sin haber recibido la contraprestación pactada en el contrato de permuta. La contraprestación tampoco la ha recibido su sobrino y heredero porque la parte demandada procedió a vender el local a un tercero que reúne las condiciones de tercero de beuna fe.

SEGUNDO

En un supuesto como el que nos ocupa en el que el cesionario en el contrato de permuta vende a un tercero los inmuebles que se comprometió a entregar al cedente, de donde resulta una imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de la prestación en forma específica, al reunir el comprador los requisitos del tercero de buena fe, se plantea la cuestión de si el primitivo propietario del solar y futuro adquirente de los inmuebles a construir puede instar el cumplimiento por equivalente, o solo la resolución del contrato por la pérdida de la cosa debida, en cuyo caso el contrato se resuelve con obligación de restitución de las prestaciones, y en su caso con la obligación de indemnizar los daños y perjuicios si ha existido incumplimiento.

En los supuestos de pérdida de la cosa, a los que se asimila la imposibilidad sobrevenida, el artículo 1182 del Código Civil dispone que la obligación quedará extinguida si esta consiste en la entrega de una cosa específica y la cosa se pierde o se destruye sin culpa del deudor. Cuando la cosa se pierde por culpa del deudor, que es deudor de la entrega, la obligación no se extingue y el culpable de la pérdida será deudor de la equivalencia, que es el valor de la cosa. La duda es si este régimen de las obligaciones unilaterales es aplicable también a las obligaciones recíprocas como son las que pueden nacer de un contrato de compraventa, o de un contrato cesión de solar por obra futura. La doctrina se muestra dubitativa a la hora de admitir la posibilidad de pedir en estos casos el cumplimiento por equivalencia. Díez Picazo considera que no hay ninguna razón de fondo para pensar que en los supuestos en que según los artículos 1182-1194 no se extingue la obligación esta no se transforma en la indemnización de daños y perjuicios (Fundamentos de derecho civil patrimonial II, 5ª edición pg. 681). La consecuencia de considerar extinguida la obligación sería la de restitución recíproca de las prestaciones, lo que conllevará en el contrato de permuta la restitución del solar al cedente, y comoquiera que esta restitución es imposible por estar construido, el cesionario será deudor del cedente del valor del solar, lo que es distinto de la petición del valor de los inmuebles que debían haberse entregado, que es lo que se pide en la demanda. La STS de 10 de marzo de...

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