SAP Madrid 164/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2012
Fecha30 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00164/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 217 /2011

Ilma. Sra. Magistrado:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

En MADRID, a treinta de marzo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, constituido el Tribunal para su resolución con un solo Magistrado, los Autos de JUICIO VERBAL 463/2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 217/2011, en los que aparece como parte apelante Coro, Ezequias, representado por la procuradora Dª MARIA DOLORES GIRON ARJONILLA, y como apelado REALE SEGUROS GENERALES S.A., representado por la procuradora Dª MARIA SOLEDAD RUIZ BULLIDO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 6 de septiembre de 2.010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de prescripción alegada por la representación de Reale, debo desestimar y desestimo la demanda presentada por BOGUSLAWA IWONA BAGNIEWSKA, en nombre y representación de Ezequias y DOÑA Coro, contra Jose Luis y contra REALE imponiendo a la parte actora las costas de esta primera instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la Juez "a quo" se ha dictado sentencia por la que, tras acoger la excepción de prescripción de la acción ejercitada, ha desestimado la demanda promovida por BOGUSLAWA IWONA BAGNIEWSKA, en representación de Ezequias y Coro contra REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A. y Jose Luis, y ha absuelto a los mismos del pago del principal que solidariamente le es reclamado por los actores, en concepto de indemnización por las lesiones y secuelas sufridas en el accidente de circulación acaecido el día 5 de octubre de 1.993, en la República Checa.

Contra dicha resolución se ha alzado la parte actora, solicitando la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra por la que se acoja íntegramente la demanda, aduciendo, en esencia, como motivo de recurso, el error en el que, a su entender, ha incurrido la Juzgadora de instancia al apreciar la prueba practicada, dado que, de lo actuado, según considera, se acredita que durante el año 1999 sí existieron negociaciones entre el abogado de la parte actora y el de la demandada, Sr. Humberto . Negociaciones que, durante el largo lapso de tiempo transcurrido desde el accidente hasta la interposición de la demandada, se llevaron a cabo en las distintas sedes en las que estuvo ubicada la entidad aseguradora, y durante las cuales se les pidió diversa documentación, indicándoles también que se estaba esperando un informe de la DAS; a pesar de lo cual, en el año 2000 se les dice que se ha extraviado el expediente, con objeto de que no se puedan acreditar todas estas gestiones y, por ende, se llegue a estimar prescrita la acción que en dicho año se vio obligado a entablar.

El recurso ha sido expresamente impugnado de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, que estima no desvirtuados por las alegaciones de la parte apelante. Además de ello aduce: en primer término, que la actora apelante no ha comparecido en las actuaciones en forma legal, ya que el Letrado director del asunto no puede asumir funciones de representación; en segundo lugar que, mientras ella ha probado que ha transcurrido con exceso el plazo establecido en el artículo 1.968.2 del Código Civil, para la prescripción de las acciones con amparo en la culpa extracontractual, la parte demandante...

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