SAP Castellón 24/2012, 5 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2012
Fecha05 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación núm. 794 de 2011

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón

Juicio Oral núm. 329/2011 (Diligencias Urgentes 98/2011)

SENTENCIA NÚM. 24/12

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don JOSÉ LUÍS ANTÓN BLANCO

Don ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

En la ciudad de Castellón, a cinco de enero de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia núm. 240, dictada el día 11 de julio de 2011 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Castellón en el Juicio Oral núm. 329/2011 seguido en dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES, doña Amelia, representada por la Procuradora doña Carmen Linares Beltrán, y el Ministerio Fiscal; y como APELADO, don Juan Pedro, representado por la Procuradora doña Sonia López Roch, siendo ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:

Ha resultado probado y así se declara que, en fecha 24 de junio de 2011, Amelia formuló denuncia en la que refería que sobre las 07:00 horas del mismo día, su pareja Juan Pedro le había agredido cuando ambos se encontraban en el domicilio que compartían sito en la Avenida DIRECCION000 nº NUM000 de Oropesa del Mar, dándole un puñetazo en la mejilla izquierda, tambaleándose y cayendo al suelo, y que el día 12 de Junio de 2011 había sido igualmente agredida con un puñetazo en el oído que le rompió el tímpano, sin que hayan resultado acreditados los hechos denunciados.

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia dice literalmente:

"Que debo absolver y absuelvo a Juan Pedro de los delitos de violencia de género de los que venía siendo acusado en este procedimiento, con declaración de oficio de las costas procesales causadas. Se dejan sin efecto cualesquiera medidas cautelares que se hubieran adoptado durante la tramitación de la causa.

Notifíquese la presente sentencia...- Así por esta mi Sentencia...-".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de doña Amelia, personada como acusación particular, que basó en error en la apreciación de la prueba.

CUARTO

Habiéndose dado traslado del escrito del recurso al resto de las partes, el Ministerio Fiscal se adhirió al mismo, oponiéndose la representación procesal de don Juan Pedro, quien solicitó la desestimación del recurso interpuesto y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO

Remitidas a esta Audiencia Provincial las actuaciones, fueron repartidas a la Sección Segunda, en la que por Diligencia de Ordenación de 27 de octubre de 2011 se acordó la formación del presente Rollo y se designó Magistrado Ponente. Mediante Providencia de 9 de noviembre de 2011 se acordó para deliberación y votación el día 23 de diciembre de 2011, procediéndose a una ulterior designación de Ponente mediante Diligencia de Ordenación, de fecha 16 de diciembre del año en curso.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución apelada, y además,

PRIMERO

Se fundamenta el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia que absuelve al Sr. Juan Pedro de los delitos de los que se le acusaba en la existencia de error en la valoración de la prueba. Se aduce en apoyo de dicha alegación que, en contra de lo sostenido por la Juez a quo, debe atribuirse valor incriminatorio de carácter suficiente para enervar válidamente la presunción de inocencia del Sr. Juan Pedro a las declaraciones de la Sra. Amelia, por cuanto se aprecian en las mismas los criterios barajados jurisprudencialmente para generar tal efecto.

A juicio de la recurrente, las contradicciones a las que alude la Juez a quo en la resolución recurrida no son sino " ciertas imprecisiones [...] que dan lugar a malos entendidos con leve apariencia de contradicciones ". Añade a ello que la no citación como testigos a la pareja que se encontraba en el domicilio de la recurrente y el acusado, " no debe actuar ni en perjuicio ni en beneficio de las partes ". Tras volver a referirse a las lesiones que aparecen objetivadas en el informe forense aportado a la causa, afirma que la ausencia de respuestas razonables por parte del Sr. Juan Pedro no puede sino conllevar un fallo condenatorio, y ello aunque llega a afirmarse que " a pesar de no haberse acreditado de forma contundente y más allá de toda duda razonable la realidad de los hechos denunciados si concurren indicios suficientes y prueba objetiva para fundamentar una condena ".

El Ministerio Fiscal, como hemos dicho en los antecedentes, se adhiriere al recurso interpuesto haciendo remisión expresa...

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