SAP Castellón 16/2012, 18 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2012
Fecha18 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 781/2011

Juicio Oral nº 221/2009

Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón

SENTENCIA Nº 16

Ilmos. Sres.

Presidente

Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

-----------------------------------------------------En Castellón a dieciocho de enero de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 781/2011, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 24 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, en autos de Juicio Oral nº 221/2009, sobre vejaciones injustas.

Han intervenido en el recurso, como APELANTES, Dª. María del Pilar y Dª. Edurne representadas por la Procuradora Dª. María Ferrer Alberich y defendidas por el Letrado D. Javier Peris Bover, en calidad de ADHERIDO el Ministerio Fiscal, y como APELADO, D. Ezequiel representado por el Procurador D. Miguel Tena Riera y defendido por el Letrado D. Vicente Chesa Sorribes, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró probados los siguientes hechos: " Se considera probado y así se declara que el acusado Ezequiel mayor de edad en cuanto nacido el 10/05/63, sin antecedentes penales y esposo de Dña. Pura, propietaria del Restaurante "La Font Seca" de Puebla Tornesa, durante los meses de enero a marzo de 2005, se encargaba de algunas tareas de ese establecimiento de hostelería como la plancha y la compra de comida y bebida, y al ser el esposo de la propietaria, se permitía dar órdenes al personal que trabajaba en el restaurante, dirigiéndose con frecuencia con malos modos, haciendo ver a las empleadas que no servían para nada, y terminando siempre sus discusiones con que "él era muy macho", y que "les daría sexo", en alguna ocasión a María del Pilar, empleada en la cocina, le obligaba a que limpiara la ropa de Dña. Pura y del acusado, no dándole descanso para tomar café, obligándole a que le limpiara los zapatos, dándole de comer pan duro y las "sobras", así como bebidas caducadas, proponiéndole en ocasiones montar un bar en Benlloch con ella, porque "quería acostarse con ella", reiterándose con frecuencia "te lo estas pensando bien", "¿cuando nos vamos?", "nos vamos juntos o te mando a Rumanía". Finalmente la situación degeneró en una crisis de ansiedad que motivó que cayera desmayada en la cocina el 23/03/05 y que acudiera una ambulancia que la trasladó a un centro hospitalario, estando un día incapacitada para sus ocupaciones habituales.

Al día siguiente el acusado Ezequiel llamó por teléfono a María del Pilar, cuando estaba junto con su compañero sentimental D. Remigio y tras preguntarle donde estaba le dijo que no estaba enferma por el trabajo y que estaba enferma de sexo y que necesitaba un hombre.

María del Pilar inició un tratamiento en la Unidad de Salud Mental del Hospital de Castellón el 15/04/05, diagnosticada de un síndrome adaptativo mixto, caracterizado por la existencia de una sintomatología depresiva y ansiosa, provocada por la situación vivida en el trabajo y el trastorno generado por no tener trabajo. Dicho tratamiento consistente en antidepresivos y ansiolíticos junto con psicoterapia terminó el 29/07/05.

En el mismo contexto el acusado Ezequiel a la camarera Dña. Edurne se dirigía de igual forma, y así el 19/04/05 cuando se le cayó un vaso al suelo y se rompió, el acusado se dirigió a ella y le increpó: "Lo has hecho adrede, hija de puta", amenazándose con que si le denunciaba, sacaría la escopeta y alguna cabeza caería, gritándole que se fuera con él al almacén y que le quitaría los nervios de encima. Dña. Edurne como consecuencia de ello resultó con un síndrome depresivo moderado que precisó tratamiento farmacológico y psicoterapia, tardando para su curación 147 días impeditivos.

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Ezequiel como autor responsable de dos faltas continuadas de vejaciones injustas a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 10 euros para cada una de ellas junto con las costas que corresponderían a un juicio de faltas.

Además, por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la perjudicada María del Pilar la suma de 1.200 euros y a Edurne la suma de 600 euros como importe de los daños y perjuicios sufridos, sumas a la que será de aplicación el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC

TERCERO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación tanto la acusación particular, con la adhesión del Ministerio Fiscal, como la defensa, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones el día 23 de septiembre de 2011, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día 11 de enero de 2012.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado, en esta segunda instancia, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condenó a Ezequiel como autor de dos faltas continuadas de vejaciones injustas interponen recurso de apelación las denunciantes, con la pretensión de que se condene al acusado por dos delitos de acoso sexual del art. 184.2 CP, como la defensa que interesa la absolución, cuestiones que se analizan a continuación separadamente, siguiendo el orden lógico que su planteamiento requiere.

  1. Recurso del acusado Ezequiel

SEGUNDO

La defensa fundamenta su recurso en la vulneración del principio de presunción de inocencia, así como la inaplicación del principio in dubio proreo, y en el error en la valoración de la prueba, pues a la vista de las numerosas contradicciones no puede concederse credibilidad alguna a la declaración prestada por ambas denunciantes.

El derecho a la presunción de inocencia...

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