STSJ Galicia 2665/2012, 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2665/2012
Fecha02 Mayo 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2009 0002960

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004980 /2010vv

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000703 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Rosario

Abogado/a: GABRIEL SOTO NARANJO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SR.D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a dos de mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004980 /2010, formalizado por D/Dª Dª Rosario, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000703 /2009, seguidos a instancia de Rosario frente a VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo Sr D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Rosario presentó demanda contra VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Junio de dos mil diez.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"/PRIMERO.-La actora, Dña. Rosario, venía siendo perceptora de una pensión de invalidez no contributiva desde antes del año 2005./SEGUNDO.- En fecha 19 de febrero de 2009 la Administración demandada dicta resolución por la que se acuerda modificar la cuantía de la pensión no contributiva que venía percibiendo la actora y declarar la percepción indebida de la referida prestación por el importe de 12.998,92 # generados durante el periodo de 1 de marzo de 2005 a 28 de febrero de 2009, con obligación de reintegro de la misma. Contra dicha resolución formula actora reclamación administrativa previa en fecha 1 de abril de 2009. Se ha agotado la vía administrativa previa./TERCERO - La actora figura empadronada, desde el año 1999, en el LUGAR DE FURELOS, V1LANOVA, Concello de Melide, y en el mismo domicilio consta empadronado su esposo, D. Edemiro, su hija, Dª Rebeca, y un nieto, D. Pio . En el año 2007 la actora, al solicitar la prestación, también incluye en la unidad de convivencia a otra nieta, DNA. NUM000 y a un bisnieto. En el año 2009 figuran empadronados en dicho domicilio la actora, su esposo, su 110, su nieto, y DNA. Gema ./Al lado del domicilio en donde consta empadronada la actora esta el Restaurante TERRA DE MELIDE regentado por Antonieta .

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "/ FALLO.- Que DESESTIMO la demanda interpuesta sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS POR PENSION DE INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA, formulada por Dª Rosario contra la DELEGACION PROVINCIAL DA IGUALDADE E BENESTAR-XUNTA DE GALICIA y, en consecuencia, ABSUELVO a la demandada de las pretensiones...

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