STSJ Galicia 2543/2012, 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2543/2012
Fecha25 Abril 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5140/2008 JS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, 25 ABRIL 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005140 /2008 interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Lucio . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000177 /2008 sentencia con fecha catorce de Julio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMER0.- La empresa "Pedro López Bergantiños" con C.C.C. 27/100665504, se encontraba en Situación de descubierto reiterado en el pago de cuotas a. la Seguridad Social durante los años 2002 a 2004 ambos inclusive.

SEGUNDO

El trabajador de la empresa demandada, Don Luis Alberto, con D N I NUM000 inci6 un proceso de Incapacidad Temporal derivado de accidente de trabajo el 29.05.03 que finaliza en fecha 9 de junio de 2003.

Como consecuencia de dicho proceso la Mutua abonó al trabajador en concepto de Incapacidad Temporal, pago delegado, la cantidad de 220,73 euros por el periodo 30,05 hasta el 09.06.03.

Asimismo le prestó asistencia sanitaria en centros médicos de la Mutua por importe de 424,95 euros. Lo que hace un total 645,68 euros. El mismo trabajador inicia un proceso de Incapacidad Temporal derivado de enfermedad común en fecha 11.06.03 que finalizo en 23.07.03.

A consecuencia de ello la Mutua le prestó asistencia sanitaria en centros Propios de dicha Mutua por importe de 102,08 euros.

El trabajador Don Diego, con D.N.I. NUM001, sufría accidente de trabajo el 27.10.03.

A consecuencia de ello la Mutua le prestó asistencia sanitaria en centros propios de dicha Mutua por importe de 107,84 euros.

El trabajador, Don Luis, con D.N.I. NUM001 inicia un proceso de Incapacidad Temporal derivado de accidente de trabajo el 03.01.05 que finalizó en fecha 12.01.05.

Como consecuencia de dicho proceso la Mutua abonó al trabajador en concepto de Incapacidad Temporal, pago delegado, desde los días 4 y 5 de enero de 2005 y en pago directo desde el día 6 de enero hasta el 12 de enero de 2005, la cantidad de 191,18 euros.Asimismo le prestó asistencia sanitaria en centros médicos de la Mutua por importe de 485,13 euros. Lo que hace un total de 676,31 euros.

TERCERO

La Mutua presentó solicitud con valor de reclamación previa el 14.01.08, que no fue contestada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO.- Que, estimando la excepción de prescripción alegada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y estimando parcialmente la demanda presentada por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa PEDRO LOPEZ BERGANTINOS, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 676,31 euros con la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de...

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