STSJ Galicia 3518/2019, 17 de Septiembre de 2019
Ponente | EMILIO FERNANDEZ DE MATA |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:4937 |
Número de Recurso | 2337/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 3518/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA -SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
-PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2016 0001020
Equipo/usuario: MM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002337 /2019-IP
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000209 /2016
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña MUTUAL MIDAT CYCLOPS
ABOGADO/A: JORGE MANUEL FERNANDEZ-CHAO GONZALEZ-DOPESO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SERGAS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA. SRª. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
EN A CORUÑA, DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002337/2019, formalizado por la DOÑA BLANCA FDEZ-CHAO GLEZ-DOPESO, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE MC MUTUAL MIDAT CYCLOPS, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000209/2016, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
MC MUTUAL MIDAT CYCLOPS presentó demanda contra SERGAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- El Servizo Galego de Saúde (SERGAS) cargó a la entidad MC MUTUAL CYCLOPS las facturas por los importes que se recogen, en las fechas que se señalan como consecuencia de las asistencias sanitarias (traslado en ambulancia) practicadas a trabajadores cuyas empresas tenían concertada con la citada mutua la cobertura en los términos que se recogen en el siguiente cuadro:
Nº Factura Trabajador Fecha notificación
Fecha traslado
Concepto
IMPORTE
NUM000
María Esther
05/11/2015
28/01/2011
Traslado ambulancia
269 €
NUM001
Camila
05/11/2015
27/07/2010
Traslado ambulancia
7.525 €
NUM002
Remigio 05/11/2015 15/04/2010
Traslado ambulancia 269 €
NUM003
Amalia
05/11/2015 19/04/2010
Traslado ambulancia 269 €
NUM004
Ruperto 05/11/2015 29/12/2010
Traslado ambulancia 269 €
NUM005
Sebastián 05/11/2015 08/07/2010
Traslado ambulancia 269 €
NUM006
Sebastián 05/11/2015 11/10/2010
Traslado ambulancia 269 €
NUM007
Beatriz 05/11/2015 17/06/2010
Traslado ambulancia 269 €
TOTAL
9.408 €
La entidad MC MUTUAL CYCLOPS presentó el 19.11.2015 ante la Fundación Pública de Urxencias Sanitarias escrito reclamando la cantidad abonada (documento nº4 de los presentados junto con el escrito de demandada). Este escrito fue subsanado en fecha 23.12.2015 por la Mutua ante el requerimiento del citado organismo de fecha 04.12.2015 (documento nº5 de los presentados junto con la demanda).- Tercero.- Se agotó la vía administrativa".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por MC MUTUAL CYCLOPS contra el Servizo Galego de Saúde (SERGAS), absolviendo a la demandada de las pretensiones contra la misma articuladas". El 11-2-2019 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice así: "Que debo RECTIFICAR la Sentencia dictada en las presente actuaciones el pasado día 26 de noviembre de 2018 corrigiendo los errores evidenciados en las fechas expresadas en el cuadro que se contiene en el hecho probado primero, que debe quedar redactado así: HECHO PROBADO .-
El Servizo Galego de Saúde (SERGAS) cargó a la entidad MC MUTUAL CYCLOPS las facturas por los importes que se recogen, en las fechas que se señalan como consecuencia de las asistencias sanitarias (traslado en ambulancia) practicadas a trabajadores cuyas empresas tenían concertada con la citada mutua la cobertura en los términos que se recogen en el siguiente cuadro:
Nº Factura
Trabajador Fecha notificación Fecha traslado
Concepto
IMPORTE
NUM000 María Esther 05/11/2015 8/01/2011 Traslado ambulancia 269 €
NUM001
Camila 05/11/2015
20/01/2011 Traslado ambulancia 7.525 €
NUM002
Remigio 05/11/2015 14/03/2011 Traslado ambulancia 269 €
NUM003 Amalia 05/11/2015
07/06/2011 Traslado ambulancia 269 €
NUM004
Ruperto 05/11/2015 02/09/2011 Traslado ambulancia 269 €
NUM005 Sebastián 05/11/2015 26/04/2011 Traslado ambulancia 269 €
NUM006 Sebastián 05/11/2015 27/04/2011 Traslado ambulancia 269 €
NUM007 Beatriz 05/11/2015 31/05/2011 Traslado ambulancia 269 €
TOTAL 9.408 €
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta, absolviendo a la demandada de las pretensiones contra la misma articuladas.
Frente a este pronunciamiento se alza la representación de MC Mutual Cyclops, interponiendo recurso de suplicación e interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se estime la demanda.
Para ello, sin instar la modificación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 193.C) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la parte, en los dos motivos de su recurso, la infracción del artículo 55.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y del artículo 42.2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio y de la jurisprudencia, al no ser de aplicación la sentencia alegada, dictada por el Tribunal Supremo en fecha 9 de julio de 2001, argumentando, en síntesis, que debe aplicarse el plazo de prescripción de cuatro años establecido en el artículo 55.3 del citado texto legal y no el de cinco años establecido en el artículo 53.1. Cita al respecto sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 30 de abril de 2010 y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 8 de octubre de 2015 .
Debe señalarse, en primer lugar, que las sentencias dictadas por las Salas de lo Social de los diferentes Tribunales Superiores de Justicia no tienen la consideración de jurisprudencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.6 del Código Civil, por lo que pueden servir de base y fundamento para la interposición del recurso de suplicación por el motivo establecido en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, reservado a la infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia.
Pues bien, contrariamente a lo que sustenta la entidad recurrente, no nos encontramos en presencia de prestaciones indebidamente percibidas, sino de prestaciones anticipadas, discutiéndose no si se debe hacer una devolución o no, sino quien viene obligado al pago de los traslados en ambulancia de los beneficiarios del
sistema de la seguridad social que se señalan en el hecho probado primero y realizados en la fechas que se indican en dicho hecho probado.
El tema ya ha sido resuelto por esta Sala, si bien con referencia a los artículos 43 y 45 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, pero que tienen idéntica redacción que los actuales artículos 53 y 55 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Así en sentencia de fecha 23 de julio de 2012, se...
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