STSJ Galicia 2577/2012, 27 de Abril de 2012

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2012:4011
Número de Recurso3471/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2577/2012
Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3471/2008-RMR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003471 /2008 interpuesto por AYUNTAMIENTO DE VIGO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Virginia, Delfina, Natalia, Eulogio, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado AYUNTAMIENTO DE VIGO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000009 /2008 sentencia con fecha veintitrés de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Los actores vienen prestando servicios para el AYUNTAMIENTO DE VIGO con las siguientes antigüedades, categorías y salarios: Delfina desde el 01-02-03 como orientadora laboral, titulado medio, y un salario de 1.796,14 euros, Natalia desde el 07-10-98 como oficial administrativa y un salario de 1.222,01 euros, Virginia desde el 15-07-00 como orientadora laboral, titulado medio, y un salario de 1.796,14 euros y Eulogio desde 07-10-98 como orientador laboral, titulado medio y el mismo salario que la anterior.-

Segundo

Suscribieron sucesivos contratos con el Ayuntamiento, para obra o servicio determinado, siendo el objeto la realización de funciones de su categoría dentro de los sucesivos convenios de colaboración entre la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo, al amparo de las sucesivas ordenes; en las siguientes fechas: Delfina del 01-02-03 a 31-03-03, del 02-04-03 al 31-03-04, del 15-04-04 al 31-03-05, del 01-04-05 al 31-03-06, del 15-05-06 al 31-03-07 y del 01-06-07 al 31-03-08. Natalia del 07-10-98 al 31-03-99, del 01-04-99 al 31-03-00, del 01-04-00 al 31-03-01, del 01-05-01 al 3103-02,, del 01-04-02 al 3106-02 baja por maternidad, del 01-07-02 al 31-03-03, del 0204-03 al 31-03-04, del 05--- 04-04 al 31-03-05, del 01-04-05 al 31-03-06, del 15-05-06 al 31-03-07 y del 01-06-07 al 31-03-08. Virginia del 15-07-00 al 31-03-01, del 01-05-01 al 31-03-02, del 16-05-02 al 31-03-03, del 02-04-03 al 31-03-04, del 15-04-04 al 31-03-05, del 01-04-05 al 31-03-06, del 15-0506 al 31-03-07 y del 01-06-07 al 31-03-08. Eulogio del 07-10-98 al 31-- 03-99, del 01-04-99 al 31-03-00, del 01-04-00 al 31-03-01, del 01-05-01 al 31-03-02, del 16-0502 al 31-03-03, del 02-04-03 al 31-- 03-04, del 15-04-04 al 3103-05, del 01-04-05 al 31-03-06, del 15-05-06 al 31-03-07 y del 01-06-07 al 31-03-08.- Tercero.- Entre el Ayuntamiento y la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y la Consellería de Familia en aquel entonces, se suscribió convenio de cooperación para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo en fecha 02-10-98. Cada año se publicaban las correspondientes órdenes para la concesión de subvenciones para la realización de de actividades de información, orientación y busca de empleo, con cargo a fondos del Fondo Social Europeo a través del programa Operativo Galicia.- Cuarto.- Los actores vienen realizando las funciones propias de los trabajadores sociales del Ayuntamiento, dependientes de la Concejalía de Promoción Económica y Empleo, en el servicio de orientación laboral. Dicha Concejalía ya existía en el año 1998, constando en la RPT solamente dos plazas, una de técnico y otra de administrativo.- Quinto.- En una primera fase, el servicio de orientación laboral trabajaba con personas que remitía la Xunta de Galicia, Servicio Galego de Colocación, para después pasar a trabajar de forma más autónoma, gestionando ellos su propia agenda, realizando el seguimiento del plan Municipal de Empleo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por los actores, se declara el carácter de indefinidos de los mismos, con las siguientes antigüedades y categorías: Delfina desde el 01-02-03, como titulada media, grupo B, nivel C.D.25 C.E. 17 y un trienio, Natalia, grupo C, nivel C.D. 18 C.E. 56 y dos trienios, Virginia Y Eulogio titulada media, grupo E, nivel C.D. 25 C.E. 17 y dos trienios, la primera desde el 15-07-00 y el último desde el 07-10-98, condenando al demandado AYUNTAMIENTO DE VIGO a estar y pasar por tal declaración, y a abonar a los actores las siguientes cantidades en concepto de diferencias salariales por el periodo de 01-12-06 a 30-11-07: Delfina 20.128,35 euros, Natalia 11.472,37 euros, Virginia 20.128,35 euros y a Eulogio 20.128,35 euros.

Por Auto de 12 de mayo de 2008 se acordó subsanar la sentencia de fecha 23-04-08 haciendo constar al final del fallo el siguiente tenor literal: "Así como las diferencias que se devenguen desde el 1 de diciembre de 2007". Asimismo, fijar la fecha de antigüedad de la actora Natalia, la de "07-10-1998". Respecto al Hecho Probado Tercero, se subsana y comienza así: "Entre el Ayuntamiento y la Consellería de Trabajo y Servicios Sociales y la Consellería de Familia en aquel entonces, se suscribió convenio de cooperación..."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia, cuya parte dispositiva hemos transcrito anteriormente, se alza en suplicación la entidad demandada, Concello de Vigo, que, al efecto, articula su recurso en atención a cuatro motivos, los dos primeros, con amparo en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando la revisión del relato histórico y los dos restantes, apoyándose en el apartado c) del propio precepto, para que se examine la normativa aplicada en la sentencia, solicitando en el suplico del recurso que, con revocación de la de instancia, se dicte otra por la que se desestimen las pretensiones de la demanda y se le absuelva de todos los pedimentos allí contenidos, subsidiariamente, que se fije la...

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