STSJ Islas Baleares 250/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución250/2012
Fecha19 Abril 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00250/2012

Nº. RECURSO SUPLICACION 13/2012

Materia: JUBILACIÓN

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDA SOCIAL

Recurrido/s: Dª Diana

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 952/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a diecinueve de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 250/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 13/2012, formalizado por el Servicio Jurídico del INSS, contra la sentencia de fecha dieciséis de Julio de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Número 4 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 952/2009, seguidos a instancia de Dª Diana, representado por el Sr. Letrado D. Lorenzo Amengual Colom, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por jubilación, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante Dña. Diana con DNI nº NUM000, nacida el día NUM001 de 1.943 y afiliada a la Seguridad Social con número NUM002 solicitó de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación contributiva de jubilación a tiempo completo en fecha 24 de abril de 2.009 haciendo constar como último día de trabajo el 30 de junio de 2.008 y solicitando como fecha de efectos de la pensión de jubilación el 1 de julio de 2.008.

  2. - Mediante Resolución de fecha 11 de mayo de 2.009 la Entidad Gestora acordó reconocer a la demandante el derecho a percibir la pensión de jubilación a razón del 50% de una base reguladora de 715,92 # y con efectos económicos del 1 de febrero de 2.009.

  3. - Frente a dicha Resolución la demandante formuló reclamación previa, que fue desestimada mediante Resolución de fecha 29 de mayo de 2.009.

  4. - La demandante en fecha 8 de julio de 2.008 solicitó del INEM el pago de las prestaciones por desempleo con efectos de 1 de julio de 2.008, solicitud atendida percibiendo dichas prestaciones durante siete meses.

  5. - Mediante Resolución dictada de fecha 18 de marzo de 2.009 el INEM declaró indebidamente percibidas por la demandante las prestaciones de desempleo anteriormente concedidas, por un importe de

    6.844,48 #, en base a que en el momento de la solicitud la actora había cumplido ya la edad de 65 años.

  6. - La demandante en fecha 6 de mayo de 2.009 abonó ante el INEM el importe de las prestaciones de desempleo percibidas.

  7. - La demandante acredita un total de 2.413 días de cotización al Régimen General y 2.527 días de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA deducida a instancia de Dña. Diana en materia de pensión de jubilación contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación reconocida en Resolución de 11 de mayo de 2.009 con efectos económicos de 1 de julio de 2.008 condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la prestación desde la citada fecha.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Servicio Jurídico del INSS, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Dª Diana ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha diecisiete de febrero de dos mil doce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO . - La representación del INSS formula contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social un único motivo de recurso por la vía del art. 191 c) LPL para denunciar infracción del art. 61 de la Orden Ministerial de 24 de septiembre de 1970. Se sostiene que habiendo solicitado el demandante la pensión de jubilación el 24 de abril de 2009 y habiéndose producido el hecho causante el 30 de junio de 2008, los efectos económico de la pensión sólo pueden reconocerse desde el 1 de febrero de 2009.

La sentencia recurrida reconoció la pensión con efectos desde la fecha del hecho causante considerando la circunstancia de que, tras la extinción de su último contrato de trabajo, el 30 de junio de 2008 la demandante solicitó prestaciones por desempleo, que le fueron...

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