STSJ Asturias 1417/2012, 11 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1417/2012 |
Fecha | 11 Mayo 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01417/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0100840
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000820 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000412/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO
Recurrente/s: Trinidad
Abogado/a: CARLOS SUAREZ PEINADO
Recurrido/s: INSS INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia nº 1417/12
En OVIEDO, a once de Mayo de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000820/2012, formalizado por el Letrado CARLOS SUAREZ PEINADO, en nombre y representación de Trinidad, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000412/2011, seguidos a instancia de Trinidad frente a INSS, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Trinidad presentó demanda contra INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de Febrero de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- La trabajadora nacida el NUM000 de 1973, afiliada a la Seguridad Social con el NUM001, tiene como profesión habitual la de Cajera. Desde el 29 de diciembre de 2009 se encuentra en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
-
- Solicitó la valoración de su estado que inicio al expediente en el que se dictó resolución el 01 de abril de 2011 desestimatoria, frente a la que interpuso reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 18 de mayo; interpuso la demanda el 16 de mayo.
-
- El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe el 30-3-2011, según consta en autos.
-
- Fue intervenida de hernia discal L5-S1 en febrero de 2010 de la que resta fibrosis, además padece artrosis facetaria; en la exploración la marcha era normal, la distancia dedos-suelo de 30cm, extensión 0/20º, roto-inclinaciones limitadas en los últimos grados con dolor y lassegue negativo bilateral.
-
- La base reguladora mensual es de 761,62#.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Trinidad contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Trinidad formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 30 de marzo de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de abril de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la accionante de ser declarada en Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de cajera, articula su representación letrada recurso de suplicación por el cauce procesal de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción social en los que solicita la modificación de los hechos declarados probados y la revisión del derecho aplicado, respectivamente.
En el primero de los motivos su petición se encamina a la revisión del ordinal cuarto del relato fáctico para el que, con apoyo en los informes médicos obrantes a los folios 48, 50 y 51 de los autos, propone adicionar lo siguiente:
... Mínimas hernias C3-C4, C4-C5 y C5-C6 y mínima protusión discal C6-C7; deficiencia vertebral lumbar; condromalacia rotuliana bilateral. Degeneración meniscal interna.
Tal pretensión revisora no resulta atendible por cuanto la jurisprudencia sobre la materia tiene reiteradamente declarado, que solo excepcionalmente deben hacer uso los Tribunales Superiores de Justicia de la facultad de modificar, fiscalizándola, la valoración de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba