STSJ Aragón 218/2012, 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución218/2012
Fecha09 Mayo 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00218/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101115

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000166 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000390 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Genoveva

Abogado/a: AGUSTIN FERRERUELA SERRANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 166/2012

Sentencia número: 218/2012

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a nueve de mayo de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 166 de 2.012 (Autos núm. 390/2.011), interpuesto por la parte demandante Genoveva contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 3 de Febrero de 2012 ; siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Genoveva, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 3 de Febrero de 2012, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Genoveva contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Entidad Gestora de la demanda formulada en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- A instancia de la demandante Dñª. Genoveva, cuyas demás circunstancias personales obran en autos y afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social desde el 01/01/2003, se inició por el INSS expediente administrativo de incapacidad permanente en el que recayó dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha de 26/01/2011 en el que se hizo constar como cuadro clínico residual el de " EPOC. Bronquiectasias- enfisema pulmonar. Espondiloartrosis. OP. Acuñamientos vertebrales " estableciéndose como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: " Deambulación independiente sin claudicación ni déficit motor. Movilidad lumbar funcional sin evidencia de afectación radicular. AR: crepitantes en ambos capos pulmonares FEV1: 42% FEV/FVC 63 SAT 02 Media 89 " dictándose resolución de fecha 27/01/2011 por la que se le denegaba la situación de incapacidad permanente solicitada al no alcanzar un grado de disminución suficiente para ser constitutivas de aquella situación. La demandante agotó la vía administrativa previa. Actualmente se encuentra en IT desde el 24/02/2011 por artrosis/artritis degenerativa columna, no habiendo protagonizado ningún episodio de baja laboral durante su permanencia en el RETA.

SEGUNDO

La demandante, de 65 años de edad y de profesión dependienta autónoma, presenta EPOC, bronquiectasias- enfisema pulmonar diagnosticadas al menos desde 1998, poliartrosis (espondiloartrosis, gonartrosis y coxartrosis incipiente izquierda), hipoacusia bilateral con menoscabo auditivo del 25,8%, discretos acuñamientos vertebrales D10-D12 con pequeñas hernias dorsomediales D10-D12 sin compromiso radicular. Densiometría vertebral; 1994 /-2.85, 2001 T-2.79, 2004 T-2.40, 2011 T- 2.10. Espirometría 2008 FEV1: 42% FEV/FVC 63 SAT 02 Media 89. La demandante presenta disnea desde la infancia.

TERCERO

La demandante tiene reconocida desde el 24/07/2008 una minusvalía del 58 % por presentar un grado de discapacidad del 56% al padecer una enfermedad del aparato respiratorio por bronquiectasia, una hipoacusia leve por alteración sensorial y una limitación funcional de columna por osteoporosis, más 2 puntos de factores sociales complementarios. Por resolución del IASS de 16/06/2011 se elevó dicha minusvalía al 65%

CUARTO

La base reguladora mensual de la prestación reclamada es la de 371,99 #".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora de que se le declare afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Contra ella recurre en suplicación la parte demandante, formulando un único motivo, en el que invoca el art. 188 y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), mezclando cuestiones probatorias y jurídico-sustantivas. En primer lugar debe indicarse que, al haberse dictado la sentencia de instancia el 3-2-2012, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), por aplicación de la disposición transitoria segunda.2 de esta norma legal el presente recurso de suplicación se rige por la LRJS, no por la LPL. En aras a la tutela judicial efectiva sancionada por el art. 24 de la Constitución, este error no debe impedir el examen del recurso.

En segundo lugar, este recurso de suplicación está formulado deficientemente porque, como hemos explicado, la parte recurrente vierte en un único motivo cuestiones atinentes a la revisión fáctica suplicacional y a la denuncia de la vulneración de normas sustantivas, sin indicar el apartado del art. 193 de la LRJS al amparo del cual se formula cada una de ellas, infringiendo el art. 196.2 de la LRJS, el cual exige que el escrito de interposición del recurso de suplicación exprese, con suficiente precisión y claridad, el motivo o motivos en que se ampare.

Aunque este motivo adolece de deficiencias formales, lo cierto es que en él se postula una revisión fáctica, se menciona una norma jurídica que se considera infringida y se vierten argumentos jurídicos. Por aplicación del derecho a la tutela judicial efectiva sancionado por el art. 24.1 de la Constitución y evitando interpretaciones formalistas de los requisitos procesales reguladores del recurso de suplicación, es menester examinar estas alegaciones

SEGUNDO

Respecto de la pretensión revisora suplicacional, la parte recurrente combate la afirmación contenida en la sentencia de instancia relativa a que la profesión habitual de la actora es la de dependienta autónoma. La recurrente sostiene que su profesión habitual es la de dependienta-enmarcadora, apoyando esta pretensión en la resolución del INSS de 17-3-2011.

Efectivamente, en la citada resolución de la Entidad Gestora, denegatoria de la reclamación previa, consta que la profesión de la actora es la de enmarcadora-dependienta. El Letrado de la Administración pública de la Seguridad Social, en el escrito de impugnación del recurso de suplicación, sostiene que la profesión habitual de dependienta autónoma consta en dos documentos: el informe de antecedentes profesionales del INSS y el dictamen del EVI. Sin embargo, se trata de dos documentos redactados por la propia Entidad Gestora durante la tramitación del expediente administrativo. Y posteriormente, al resolver la reclamación previa, el propio INSS manifestó: "advertido error en la profesión habitual...

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