STSJ Aragón 209/2012, 4 de Mayo de 2012

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2012:489
Número de Recurso200/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución209/2012
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00209/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101150

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000200 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000430 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Claudia

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER MONFORTE FRANCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: DIPUTACION GENERAL ARAGON CONSEJERA EDUC Y CIENCIA Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 200/2012

Sentencia número: 209/2012

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a cuatro de mayo de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 200 de 2012 (Autos núm. 420/2011), interpuesto por la parte demandante Dª Claudia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Zaragoza de fecha dieciséis de Febrero de dos mil doce ; siendo demandado el DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE de la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, sobre declarativo de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Claudia, contra el Departamento de Educación Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón sobre declarativo de derecho, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Zaragoza, de fecha dieciséis de Febrero de dos mil doce, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dñª Claudia contra el DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE de la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a aquel de la demanda formulada en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" PRIMERO.- La demandante Dñª Claudia, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, viene prestando servicios para el demandado DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE de la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN (DGA) como Profesora de Religión y Moral Católica de Secundaria en el I.E.S. "Andalán" de Zaragoza.

SEGUNDO

Mediante escrito de fecha de 17/09/2010 la DGA requirió a la trabajadora para que en aplicación de la Orden de 26/06/2008 y una vez recibido en la Sección de Gestión de Personal de la administración demandada las horas de enseñanza de Religión Católica para el curso 2010-2011 en el citado IES, suscribiera en dicha sección una addenda a su contrato de trabajo para que ése quedara con una jornada de 9 horas lectivas a partir del 01/11/2010 en lugar de las 10 horas que venía realizando. Dicho requerimiento fue notificado al centro de trabajo de la demandante en fecha de 27/09/2010.

TERCERO

Como consecuencia del anterior requerimiento la demandante suscribió como no conforme la referida addenda de fecha de 29/10/2010. Previamente, la DGA mediante escrito de 28/07/2010 notificó al representante del Sindicato APRECE en fecha de 05/08/2010 el listado de los periodos lectivos correspondientes al curso académico 2010/2011 en los IES de Zaragoza y provincia en la asignatura de Religión Católica y en el que figuraba la demandante con una hora lectiva menos, informando que con aquella fecha formalizaría las correspondientes addendas para ser firmadas por los interesados a partir del 01/09/2010.

CUARTO

La demandante agotó la reclamación previa administrativa.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo del recurso, por cauce procesal adecuado, se denuncia infracción por la sentencia de instancia de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR