SAP Toledo 28/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2012
Fecha19 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00028/2012

Rollo Núm. ...................36/2012.-Juzg. Instruc. Núm. 2 de Torrijos.-P. Abreviado Núm. .............9/07.- SENTENCIA NÚM. 28

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a diecinueve de abril de dos mil doce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 36 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el Juicio Oral núm. 315/08, por un delito contra la seguridad de tráfico, desobediencia, y en el Procedimiento Abreviado núm. 9/07 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, en el que han actuado, como apelante Vicente, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendido por la Letrada Sra. Cid Velasco, y como apelado, el Ministerio Fiscal.-Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 1 de febrero de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo condenar y condeno a Vicente, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por alcoholemia, previsto por el art. 379 el C. Penal, a: 1.- La pena de ocho meses de multa, a razón de ocho euros diarios, por un total de mil novecientos veinte euros. Se declara la responsabilidad personal subsidiaria del acusado, en caso de impago total o parcial, de la pena de multa, de un día de privación de libertad o de trabajo en beneficio de la comunidad, por cada dos cuotas impagadas, hasta un máximo de cuatro meses.

  1. - La pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un periodo de un año y nueve meses.

  2. - El pago de la mitad de las costas del proceso.

Que debo absolver y absuelvo a Vicente de un delito contra la seguridad vial por desobediencia, del que venía previamente acusado, con declaración de oficio de la mitad de las costas causadas".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Vicente, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se le absuelva o alternativamente se le aplique la atenuante de dilaciones indebidas, y recurso del que se dio traslado al Ministerio Fiscal que en su escrito manifestó que se impugnara dicho recurso y se confirmara la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado MagistradoPonente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida salvo en lo relativo a la extensión de la pena, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "sobre las 4,10 horas del día 28 de octubre de 2006 el acusado, Vicente, tenía estacionada la furgoneta Renault Traffic, matrícula ....-BHN, bajo el techado del aparcamiento del restaurante El Transportista, ubicado en el punto kilométrico 88 de la carretera A-5.

Al lugar acudió una patrulla de Guardia Civil integrada por los agentes NUM000 y NUM001, a bordo del vehículo oficial Peugeot 307, matrícula STD-....-W, para identificar a las personas que se hallaban alrededor de la furgoneta, situado el vehículo detrás de ella, a unos dos metros de distancia, aproximadamente.

El acusado había ingerido abundantes bebidas alcohólicas que mermaban sus capacidades físicas y psíquicas para conducir.

Dado que la furgoneta tenía averiada la caja de cambios, habiendo quedado engranada la marcha atrás, y se hallaba situada en el aparcamiento de forma que la parte trasera suya embocaba hacia el vehículo policial, el acusado trató de arrancarla sin percatarse de que el vehículo policial se hallaba en las cercanías, a base de tratar de que la furgoneta avanzara mediante la fuerza del motor de arranque por lo que, al no desembragar, el vehículo arrancó dando saltos bruscos hacía detrás hasta que golpeó al vehículo policial, causándole daños que el acusado ha satisfecho.

Los agentes percibieron claramente los síntomas de intoxicación etílica que mostraba el acusado y dieron aviso a la patrulla de Tráfico de Guardia Civil, personándose los agentes de Guardia Civil NUM002 y NUM003, quiénes trataron de que el acusado se sometiera a las pruebas de etilometría, previa advertencia de sus derechos, así como de contrastar los resultados mediante análisis de sangre, orina y otros semejantes, pero el acusado se hallaba tan embriagado que no fue capaz de soplar adecuadamente en la boquilla del etilómetro, no pudiendo practicar las pruebas.

El acusado presentaba rostro congestionado, ojos velados con la conjuntiva ligeramente hemorrágica, pupilas dilatadas con nistagmos, habla pastosa, halitosis alcohólica fuerte a distancia, repetición de frases o ideas y falta de conexión lógica de las expresiones y movimiento con oscilaciones de la verticalidad del cuerpo.

El acusado carece de antecedentes penales".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de lo Penal que condenó al acusado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas alegando error en la valoración de la prueba, no concurrencia de los elementos del art. 379 del CP, vulneración del principio de presunción de inocencia y por último infracción por no apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas. En orden al error en la valoración de la prueba, tiene...

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