SAP Salamanca 233/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2012
Fecha07 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00233/2012

SENTENCIA NÚMERO 233/12

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

Dª NURIA MATELLANES RODRIGUEZ

En la ciudad de Salamanca a siete de mayo de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 84/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 583/11; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Jesús Carlos representado por la Procuradora Doña María del Henar Sastre Minguez y bajo la dirección de la Letrada Doña Rosa Encinas Chapado y como demandadoapelado DON Cesareo representado por la Procuradora Doña María Brufau Redondo y bajo la dirección del Letrado Don José Luis Arjona García, habiendo versado sobre resarcimiento por daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil profesional.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 25 de mayo de 2011 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por la procuradora DÑA. MARIA DEL HENAR SASTRE MINGUEZ en nombre y representación de DON Jesús Carlos, contra DON Cesareo, absuelvo al demandado DON Cesareo de cuantas pretensiones en su contra se contenían en la demanda iniciadora de este procedimiento. Con imposición de las costas causadas en estas actuaciones al demandante."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Error en la valoración de la prueba con infracción de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley del Notariado en relación con el artículo 1902 del Código Civil, para terminar suplicando se revoque la sentencia, dictando otra con los siguientes pronunciamientos expresos:

    1. - Se declare la existencia de responsabilidad civil profesional imputable al demandado por su actuación negligente y culposa. 2.- Se condene al demandado a indemnizar al actor por los daños y perjuicios sufridos conforme se reclama en la demanda, o subsidiariamente se devuelvan las actuaciones al Juzgado a fin de que declarada la existencia de responsabilidad civil del demandado, se resuelva sobre los daños y perjuicios que han de ser indemnizados y sobre su cuantía. 3.- Se condene en costas a la demandada." Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto confirmando íntegramente la recaída en la instancia, con expresa condena en costas a la actora recurrente en esta alzada.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintiséis de marzo de dos mil doce pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMONGONZALEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Don Jesús Carlos se interpuso demanda de juicio ordinario contra Don Cesareo al amparo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley del Notariado y 146 de su Reglamento en relación con la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto de la responsabilidad de los notarios a la hora de identificar a los otorgantes de las escrituras públicas, entendiendo que el demandado no agotó todas las actuaciones encaminadas a identificar a un supuesto vendedor de la finca, permitiendo así una suplantación de personalidad respecto de la del auténtico vendedor y hoy demandante, habiendo ocasionado a éste daños y perjuicios que valora en 121.533,97 #.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, absolviendo al demandado con imposición de las costas causadas en las actuaciones al demandante, fundamentando su decisión sustancialmente en que el Notario, ante la falta de conocimiento directo de los intervinientes acudió a los medios supletorios recogidos en el artículo 23 de la Ley del Notariado para identificar a los comparecientes, a través del Documento Nacional de Identidad, que había sido suministrado a la Notaría mediante copia, comprobando su coincidencia con los originales, procediendo a scanerar estos e incluso utilizando un aparato de rayos ultravioletas para mayor garantía, aún cuando, si el documento está bien falsificado, como ocurrió en este caso, tal falsificación no es detectable por el aparato o lámpara de rayos ultravioletas, no advirtiendose nada extraño en la firma. La Juez llama la atención sobre el hecho de que en su momento se promovió querella criminal por delito de estafa y falsificación documental, que concluyó por Auto de 21 de enero de 2008 por imposibilidad de atribuir a alguna persona determinada la autoría de los hechos delictivos, habiendo quedado claro a lo largo del juicio, especialmente por el agente de la policía judicial que declaró como testigo que los estafadores y falsificadores estaban perfectamente organizados, siendo unos auténticos profesionales, habiendo falsificado la restante documentación necesaria para conseguir el crédito hipotecario del banco, tales como nóminas, declaraciones de la renta etcétera, documentación que además fue remitida por la oficina bancaria a otra en la que se debía aprobar la operación y valorar los riesgos, llamando la atención la juzgadora sobre lo sorprendente que es que la oficina bancaria no se haya tomado la molestia de comprobar la autenticidad de toda la documentación y el grado de...

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