SAP Baleares 186/2012, 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2012
Fecha02 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00186/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

APELACIÓN CIVIL; SECCION 4ª

Rollo nº 399/11

Autos nº 807/10

Ilmos. Sres.

Presidente: Dº Miguel Ángel Aguiló Monjo.

Magistrados: Dº Miguel Álvaro Artola Fernández.

Dª Juana María Gelabert Ferragut.

SENTENCIA nº186/2012

En Palma de Mallorca, a dos de mayo de dos mil doce.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio verbal sobre desahucio y reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ibiza, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante -apelada "CORAL MEDITERRANEO, S.L.", no personada en esta alzada, y como parte demandada -apelante Dª Flora, Dª Josefina y DIRECCION000, C.B., y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª Magdalena Cuart Janer, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª Begoña Vicen Banzo; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ibiza en fecha 8 de noviembre de 2010 en los autos de juicio verbal en ejercicio de acción de desahucio y reclamación de cantidad, seguidos con el número 807/10, de los que trae causa el presente rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que literalmente se transcribirá:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Juan Antonio Landáburu Riera en nombre y representación de CORAL MEDITERRANEO SL contra Dª Flora y Dª Josefina debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en relación al negocio descrito en el antecedente primero de esta resolución condenado a las demandadas a pagar solidariamente a la actora la cantidad de

28.239,47 euros con sus intereses legales y las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente. TERCERO.- El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte señalada en el encabezamiento como apelante, parte demandada (la parte actora también interpuso recurso, si bien éste quedó desierto, tal y como se acordó en auto de esta Sala de fecha 29.11.11 ), sin que fuera propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada tras la aportación de los correspondientes escritos de parte, de apelación y de oposición a la apelación, cuyos argumentos serán objeto de resumen en los fundamentos de derecho de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora, "CORAL MEDITERRANEO, S.L.", ejercitaba acción contra Dª Flora y Dª Josefina y contra " DIRECCION000 C.B." en la que explicaba que, en su calidad de arrendadora, accionaba acumuladamente, al amparo del art. 438.3.3° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 15.11.06 del local de negocio sito en la CALLE000, NUM000 NUM001, de la localidad de Ibiza, por falta de pago de las rentas correspondientes los años 2009 y 2010, a pagar en los meses de agosto y noviembre de 2009, y junio de 2010, por el arrendamiento del inmueble consistente en local de negocios e industria de Bar-Cafetería; y reclamando el importe de 30.252.- euros en calidad de rentas pendientes, mas otros 40,32.- euros de IVA (16%) y otros

5.211,51.- euros en concepto de cantidades asimiladas a la renta (comunidad de propietarios, IBI, basuras y luz), haciendo todo ello un total de 40.303,83 euros, mas el importe de las rentas y cantidades asimiladas que se devengasen hasta el lanzamiento de la parte arrendataria, así como las costas. En el acto de juicio la actora amplió la demanda a las cantidades devengadas con posterioridad a su presentación, fijando el importe adeudado hasta la fecha en el total de 54.291,61.- euros, manifestando que la demanda había entregado las llaves el día 15 de septiembre de 2010.

La representación procesal de la parte demandada se opuso a la demanda alegando prejudicialidad por existir un juicio declarativo en trámite, promovido por sus representadas, en el cual solicitaban la resolución del contrato de arrendamiento objeto de autos; y, subsidiariamente, alegaba que existe inadecuación del procedimiento por tratarse la de autos, de una cuestión compleja que debe dilucidarse en dicho procedimiento declarativo; alegando, finalmente, haber entregado las llaves del local con anterioridad a la fecha de su consignación ante el Juzgado -comparecencia de 15 de septiembre de 2010 (folio 93)-, pues las mismas habían sido puestas a disposición de la arrendadora por conducto notarial previo al litigio, si bien la arrendadora no las quiso retirar, pese al ofrecimiento recibido.

En el acto de la vista fue desestimada, "in voce", la pretensión de "prejudicialidad"; y fue desestimada también, ya en la sentencia de instancia, la pretensión de existencia de una "cuestión...

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