SAP Baleares 300/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2010:1543
Número de Recurso260/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00300/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 260/2010

S E N T E N C I A Nº 300

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos Gómez Martínez

Magistrados:

D. Guillermo Rossello Llaneras

Dña Catalina Mª Moragues Vidal

En Palma de Mallorca, a 20 de julio de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma, bajo el número 456/2009, Rollo de Sala numero 260/10, entre partes, de una como actora apelante D. Jose Carlos y Dña Cristina representados por la Procuradora Dña Marta Font Jaume y asistido por el Letrado D.David Salvá Coll, de otra, como demandada apelada D. Jesús María y Doña Eulalia representado por la Procuradora Dña Nuria Chamorro Palacios y asistido del Letrado D. Carlos Portalo.

ES PONENTE la Magistrada Ilmo. Sra. Catalina Mª Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma, se dictó sentencia en fecha 8 de junio de 2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda de desahucio por falta de pago de la renta interpuesta por D. Jose Carlos y Dª Cristina, representados por la Procuradora Dª Marta Font Jaume, contra los demandados D. Jesús María y Dª Eulalia

, representados por la Procuradora Dª Nuria Chamorro Palacios, absuelvo de la demanda interpuesta a los demandados, sin imposición de costas a ninguna de las partes, abonando cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Déjese sin efecto el lanzamiento señalado para el próximo día 7 de septiembre de 2009 a las 10,30 horas de su mañana.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 13 de julio de 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve desestimar la demanda de desahucio por falta de pago interpuesta por don Jose Carlos y doña Cristina, en calidad de propietarios arrendadores del local nº 8 bajos de la calle Son Frau de Marratxi, contra don Jesús María y doña Eulalia, en calidad de arrendatarios del citado local de negocio, por entender la jueza "a quo" que si bien es cierto que a la fecha de interposición de la demanda los arrendatarios se hallaban en adeudar la cantidad de

1.246, 14 euros, en concepto de tasa de recogida de basuras, no se puede considerar que exista una voluntad incumplidora capaz de producir el desahucio sino un mero retraso, pues en el requerimiento remitido vía fax se hace constar como importe de la tasa de basuras la cantidad de 1.246,14 euros, cuando en la certificación de la Agencia Tributaria que se acompañaba a dicho fax el importe reclamado es la suma de dos tasas. Se alza contra la antedicha resolución la parte actora que solicita de este Tribunal su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se estime la demanda de desahucio interpuesta, alegando en fundamento de tal pretensión revocatoria la errónea valoración que de la prueba practicada ha realizado la juzgadora "a quo", así como en la aplicación del derecho, ya que, por una parte, el hecho del impago de la tasa de basuras ya es de por sí acreditativa del incumplimiento por parte de los arrendatarios, cuando, además, en los dos años de duración del contrato ya ha existido un anterior juicio de desahucio y consiguiente enervación; por otra parte, el burofax remitido a los demandados requiriéndoles de pago contenía los dos conceptos adeudados: gastos de comunidad y tasas, siendo que únicamente pagaron los gastos de comunidad y nada dijeron en relación a las tasas, cuyo importe tampoco ha sido objeto de consignación alguna, de manera que a día de hoy se continúa adeudando su importe.

La parte demandada hoy apelada se opone al recurso interpuesto y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Debe recordarse que este Tribunal ha venido declarando con reiteración -entre otras muchas, las sentencias de 21 de octubre de 2003, 11 de mayo de 2005 y 17 de enero de 2006 -...

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