ATSJ País Vasco 19/2012, 23 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Abril 2012 |
Número de resolución | 19/2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO SOCIAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA
LAN-ARLOKO SALA
BARROETA ALDAMAR 10-4ª Planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016656
N.I.G. / IZO : 00.01.4-12/000016
RECURSO DE LA SALA Nº/ SALAKO ERREKURTSOAREN ZK. : 743/12
TIPO DE PROCEDIMIENTO/ PROZEDURA-MOTA : Queja / Kexako errekurtsoa
Sobre / Gaia : Recurso de queja
Jzdo. Origen / Jatorriko epaitegia : Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de BILBAO (BIZKAIA)
Autos de Origen / Jatorriko autoak : Social ordinario / Sozial arrunta 667/11
RECURRENTE/S/ ALDERDI ERREKURTSOGILEA/K : Miguel Ángel, Bibiana, Macarena, Ernesto, Adelina, Marcos y Guadalupe
ABOGADO/ ABOKATUA : NAGORE AZUA CARRASCO, NAGORE AZUA CARRASCO,,,, y
PROCURADOR/ PROKURADOREA :,,,,, y
RECURRIDO/S/ ALDERDI ERREKURRITUA/K : LA ALHONDIGA CENTRO OCIO Y CULTURA S.A.U. y FOGASA
ABOGADO / ABOKATUA : JUAN RAMON ECHEBARRIA LOPEZ y
PROCURADOR/ PROKURADOREA : y
En la Villa de Bilbao, a 23 de abril de 2012, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha dictado
EN NOMBRE DEL REY
el siguiente
A U T O
En el recurso de queja referenciado interpuesto/s por Miguel Ángel, Bibiana, Macarena, Ernesto
, Adelina, Marcos y Guadalupe contra el Auto de fecha 23-02-12 denegatorio de la tramitación del recurso de suplicación anunciado por dicha parte del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao ), dictado en proceso sobre reconocimiento de derecho y cantidad y entablado por el/la/los recurrente/s, ha sido ponente el/la Ilmo/a. Sr/
-
Magistrado/a D/Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA de la Sala.
El Juzgado de lo Social nº 8 de los de Bilbao dictó auto el 23 de Febrero de 2012 por el que se acuerda no tener por anunciado el recurso de suplicación contra la sentencia dictada por ese mismo juzgado el 31 de enero del dos mil doce .
Con fecha 9-03-12 se presentó por la Letrada Dª Nagore Azua Carrasco en nombre y representación de Miguel Ángel, Bibiana, Macarena, Ernesto, Adelina, Marcos y Guadalupe recurso de queja contra el auto de fecha 23.2.12 .
Entabla recurso de queja la parte actora frente al auto de 23.2.12 del Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao que, resolvió el recurso de reposición frente al dictado por el mismo Juzgado el 14.2.12, dictado en rectificación del fallo de la sentencia de 31.1.12, -autos de reclamación de cantidad 667/11-, que tuvo por no anunciado el recurso de suplicación de dicha parte frente a la misma con apoyo en el art.193.2 LPL por no ser recurrible en suplicación dada la cuantía reclamada, inferior a 3000 euros.
La queja se fundamenta en la existencia de afectación general, extensiva a todos los trabajadores de la sociedad mercantil pública demandada, y en la notoriedad de esa afectación, toda vez que la Sala en aplicación del RDL 8/2010 de 20 de mayo se ha pronunciado ya en numerosas ocasiones sobre la aplicación de esa norma a las sociedades mercantiles de capital público, por lo que es claro que la sentencia ha de tener acceso al recurso de suplicación.
En demanda se solicitaba por los ocho trabajadores de La Alhondiga Centro de ocio y cultura (en adelante La Alhondiga), un pronunciamiento judicial por el que se declarase su derecho a percibir el salario que les correspondía conforme al convenio colectivo de Oficinas y Despachos sin aplicar la reducción del 5%, que había sido acordada por la demandada al adoptar en acuerdo de 25.6.10 el Ayuntamiento de Bilbao dicha reducción salarial al personal adscrito a empresas municipales con capital 100% municipal, que se realizó de modo unilateral sin negociación previa, pretensión basada de forma esencial en la inaplicación de dicha norma legal a este personal por las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba