STSJ Galicia 4896/2010, 4 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4896/2010 |
Fecha | 04 Noviembre 2010 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1275/2010-MDM
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.
ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ALICIA CATALÁ PELLÓN
A CORUÑA, CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001275/2010 interpuesto por la entidad LEVANTINA Y ASOCIADOS DE MINERALES, S.A., contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN.
Que según consta en autos se presentó demanda por el SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA (CC.OO.) y por la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, siendo demandado entidad LEVANTINA Y ASOCIADOS DE MINERALES, S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001187/2009 sentencia con fecha veintinueve de Enero de dos mil diez por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- LEVANTINA Y ASOCIADOS DE MINERALES S.A., se dedica a la actividad de mármoles y piedras. Los trabajadores de las siguientes secciones vienen percibiendo desde antes de 2005, los siguientes complementos: - Sección Guindastres de Contenedores en P-2: Complemento de puesto de trabajo. -Sección de mantenimiento: complemento personal. - Sección de mantenimiento, pulidores: complemento de producción. - Secciones de Guindastres, contenedores en P-2, producción de cargas, sección de policantos de corte, sección de mantenimiento, sección de bloques: plus de productividad. Estos complementos fueron concedidos por la empresa GRANINTER S.A., la cual fue absorbida por LEVANTINA Y ASOCIACIADOS DE MINERALES S.A., en diciembre de 2007. Estos complementos se han venido abonando con arreglo a una cantidad fija mensual. No se corresponden con los complementos salariales que por puesto de trabajo, productividad y producción se prevén en el convenio colectivo del sector. Su abono supone que el salario anual bruto de los trabajadores que lo perciben sea superior al fijado en convenio.- Segundo.- El 1 de diciembre de 2007, los trabajadores que percibían estos complementos recibieron carta de LEVANTINA con el siguiente contenido: "Como usted sabe, con fecha 1 de diciembre de 2007 se ha llevado a efecto la fusión por absorción de la empresa en la que usted venía prestando sus servicios, en la nueva sociedad Levantina y Asociados de minerales S.A. Con esta fecha ha pasado usted a ser dado de alta en Seguridad Social en a empresa Levantina y Asociados de minerales S.A., empresa que ha asumido y se subroga en todas las obligaciones y derechos que usted mantenía con la empresa GRANINTER S.A., que ha sido absorbida por esta empresa". Estos hechos también fueron comunicados al Comité de Empresa. Los complementos indicados se continuaron abonando.- Tercero.- El día 27-3-2009 se publicó en el BOP la revisión salarial de las tablas salariales del Convenio Colectivo del Sector de Mármoles y Piedras de la provincia de Pontevedra. A partir de abril de 2009, la empresa para aplicar los incrementos de convenio sobre salario base y demás retribuciones, complementos y pluses previstos en Convenio, computó las cantidades percibidas en concepto de complementos "extra convenio" antes indicados.- Cuarto.- El día 5-11-2009 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 23-11-2009 sin avenencia. El día 1-12-2009 se presentó demanda."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que ESTIMANDO la demanda que en materia de CONFLICTO COLECTIVO ha sido interpuesta por COMISIONES OBRERAS y CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA contra LEVANTINA Y ASOCIADOS DE MINERALES S.A., debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores que vienen percibiendo los Complementos de puesto de trabajo, complemento personal, Complemento de producción y plus de productividad, distintos a los que como tales contempla el convenio de aplicación y afectados por el presente conflicto, a continuar percibiéndolas en los mismos importes que lo venían haciendo antes de marzo de 2009, por ser una condición más beneficiosa, y condenando a la empresa a no efectuar sobre ellos la compensación y absorción en relación a los incrementos Salariales de convenio."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Frente a la sentencia estimatoria de la demanda de Conflicto colectivo, se alza la representación Letrada de la empresa demandada, interponiendo recurso de suplicación por el cauce previsto en el apartado c) del artículo 191 de la LPL, denunciando la infracción del artículo 26.5 del ET, 4 del Convenio Colectivo de aplicación y artículos 3, 1281 y 1283 del Código Civil así como jurisprudencia relacionada en el recurso, en materia de absorción y compensación salarial.
Los términos a los que se circunscribe el debate son los siguientes: Los trabajadores sostienen que el percibo de los complementos a los que alude el relato fáctico de la sentencia recurrida (de puesto de trabajo, personal, producción y productividad),...
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