STSJ Cataluña 1237/2010, 3 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1237/2010
Fecha03 Noviembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 225/2010

Parte apelante: Vicente

Representante de la parte apelante: JAUME CASTELL NADAL

Parte apelada: CORREOS Y TELEGRAFOS

Representante de la parte apelada:

S E N T E N C I A Nº 1237/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En la ciudad de Barcelona, a tres de noviembre de dos mil diez

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11/03/2010 el Juzgado Contencioso Administrativo 5 de Barcelona, en el P.S. medidas cautelares seguido con el número 135/2010, dictó Auto definitivo que acuerda levantar la medida cautelar adoptada por Auto de fecha 8 de marzo de 2010.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 2 de noviembre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna el Auto de fecha 11 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Barcelona, en pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo núm. 135/2010 -I, seguido por los trámites del procedimiento abreviado, que levantó la medida cautelar acordada por Auto de fecha 8 de marzo de 2010.

El ahora apelante, funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., impugna la Resolución dictada en fecha 5 de marzo de 2010, en la que se establecía que no procedía "prolongar su actual situación de baja médica de fecha 11 de enero de 2009, por la que no se autoriza la concesión de licencia/prórroga núm. 32, desde el día 10 de marzo 2010 fecha en la que se ha de incorporar a su puesto de trabajo".

Considera que existe periculum in mora al quedar acreditada la existencia de daños y perjuicios de imposible o difícil reparación en la salud anímica y psicológica del Señor Vicente, ya que la propia Administración reconoce su situación de ansiedad y depresión, hecho que puede verse agravado irreparablemente por su reincorporación. Ataca la valoración que hace la Juez a quo, quien otorga solo relevancia a los informes médicos aportados por la entidad ignorando el informe médico que aportó el actor y que tiene por objeto valorar el estado de salud del demandante después de que éste conociera la resolución de Correos, instándolo a la reincorporación en su puesto de trabajo. En concreto, diagnostica una "importante reagudización de su sintomatología ansioso-depresivo" producida por esta comunicación, dado que hasta el momento había evolucionado favorablemente de su trastorno psíquico. Además otorga un valor determinante a los dictámenes elaborados por el ICAM (11 de julio de 2008 y 8 de abril de 2009) en el marco de la tramitación de un expediente de jubilación (emitidos 21 y 11 meses respectivamente antes y en un marco distinto por lo que no se pronunciaban sobre si había o no de prolongarse la baja laboral). También se tiene en cuenta en dicha resolución el informe médico forense, de 28 de octubre de 2009, realizado a instancia del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Sabadell (Querella DP 2098/08 ), en el cual se examina la posibilidad de que haya una relación de causa-efecto entre las lesiones psíquicas del Sr. Vicente y el Director Técnico de la Oficina en la que trabaja (por ello, nos dice, también emitido con una finalidad distinta). Y el último de los informes aportado por el Abogado del Estado, fue elaborado por el Servicio de Correos (de fecha más reciente, el 16 de febrero de 2009) donde trabaja, por lo que se trata de un informe que también obedece a una finalidad distinta a la de prolongar la baja laboral, que es el objeto del proceso principal.

Por lo demás, la suspensión de actos negativos mediante la concesión de medidas positivas como medidas cautelares es admitida por la Jurisprudencia, con cita de las STS de 20 de enero de 2001, 25 de marzo de 2002 y 25 de octubre de 2007, y la STSJ de la Comunidad Valenciana, de 2 de julio de 2002, posibilidad que se reconoce por la Juez a quo. Finalmente, sostiene que la medida puede otorgarse sin que ello presuponga entrar a examinar el fondo del recurso, ya que solo se solicita una licencia por enfermedad justificada por el periodo de un mes y una eventual perturbación de los intereses en juego, dada la inexistencia de perturbación de los intereses generales o de terceros, debe decantarse en favor de la protección de la salud del Sr. Vicente .

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone al recurso de apelación mostrando su conformidad con los razonamientos que contiene el Auto impugnado, a los que se remite. Tras señalar el principio de legitimidad de los actos administrativos y reconocer que el régimen de medidas cautelares aplicable a esta jurisdicción permite solicitar la suspensión, señala que las medidas cautelares constituyen una excepción al régimen general de ejecutividad del acto administrativo (art. 130 de la Ley 29/1998 ), que exige como presupuestos, en primer lugar, el examen de que tal ejecutividad pueda hacer al recurso perder su finalidad, entendiendo ésta, según STS de 5 de febrero y 21 de marzo de 2001 y 18 de noviembre de 2002, como "la posibilidad de creación de...

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