SAP Valencia 581/2010, 4 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución581/2010
Fecha04 Noviembre 2010

ROLLO Nº 592/10

SENTENCIA Nº 000581/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. EMILIO ENRIQUE VIVES REUS

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a cuatro de noviembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Valencia, con el nº 001248/2009, por Dª. Encarnacion representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Cristina Coscolla Toledo y dirigido por la Letrada Dª.Lorena García Arnedo contra D. Benedicto representado en esta alzada por el Procurador D.Carlos Eduardo Solsona Espriu y dirigido por la Letrada D.María José Sáez Viana, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Encarnacion .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de Valencia de Valencia, en fecha 14 de Mayo de 2010, contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Encarnacion contra D. Benedicto debo condenar y condeno al demandado que abone a/ la actor/a la cantidad de MIL CIEN EUROS CON OCHENTA CENTIMOS DE EURO (1.100,8 #), e intereses legales conforme al artículo 576 de la L.E.C ., sin hacer imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Encarnacion, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 2 de Noviembre de 2010.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Encarnacion formuló, con fundamento en los artículos 1.091 del Código Civil y 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, demanda de juicio ordinario contra Don Benedicto en reclamación de la cantidad de 4.000 euros, correspondiente al importe de la fianza que entregó al suscribir el 10 de Enero de 2.009 con el demandado, el contrato de arrendamiento de alojamiento por temporada que tenía por objeto la vivienda sita en la puerta NUM000 del número NUM001 del Paseo DIRECCION000 de esta Ciudad, por el período comprendido entre dicha fecha y el 31 de Marzo del mismo año. El demandado Sr. Benedicto se opuso parcialmente a la demanda alegando que cuando accedió al inmueble el 1 de Abril de

2.009 constató la existencia de diversos desperfectos, de ahí que en la súplica de su contestación interesara una sentencia que declarase: a) La existencia y compensación de créditos entre las partes, fianza y daños y desperfectos existentes en la vivienda. b) La extinción parcial de su obligación de devolución de la totalidad de la fianza. c ) Que debe entregar en dicho concepto de devolución de la fianza la cantidad de 592'80 euros, como consecuencia de descontar de su importe de 4.000 euros, la cantidad que ha tenido que satisfacer por la reparación de los daños y desperfectos en la vivienda ascendentes a 3.407'20 euros. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda condenando a Don Benedicto a que abonase a Doña Encarnacion la cantidad de 1.100'8 euros, más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y ello sin hacer imposición de costas, siendo esta resolución recurrida en apelación únicamente por la parte demandante.

SEGUNDO

El obstáculo que inicialmente se advierte, cara el éxito de su recurso, es el derivado de la inobservancia en el escrito de preparación de los requisitos previstos en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exige que en él se haga constar no sólo la voluntad de recurrir sino también que se expresen los pronunciamientos que se impugnan. Es decir no se trata, pues, únicamente de anunciar la voluntad de recurrir, sino también de precisar el ámbito de dicha impugnación. En este caso, la recurrente indicó en su escrito de preparación que impugnaba la sentencia en todos sus pronunciamientos por serle gravemente lesiva y perjudicial ( f. 138), pero si pensamos que la resolución dictada no desestimó totalmente su demanda, ya que la acogió parcialmente condenando al demandado al pago de 1.100'8 euros, fácilmente entenderemos la improcedencia de la fórmula empleada, en cuanto que esto implica impugnar, al mismo tiempo, aquéllo que le fue favorable, lo que procesalmente resulta inviable, evidenciando así que la preparación se hizo defectuosamente y que esa incorrección debió propiciar la denegación del recurso y no tenerlo por preparado en tiempo y forma. En consecuencia, la apelación ha sido indebidamente admitida, sin embargo, tal circunstancia no ha de acarrear invalidez alguna, ya que es doctrina jurisprudencial reiterada la que declara que los motivos legales en que puede fundarse la no admisión de un recurso, son pertinentes al resolver sobre el fondo para desestimarlo, aún cuando se hayan admitido, pues las razones de inadmisión son suficientes, si resulta demostrada su existencia, para que los recursos a que se contraen deban ser rechazados ( SS. del T.S. de 18-2-00, 27-3-00, 5-7-00, 8-11-00, 9-2-01, 6-3-01, 28-3-01, 28-5-02, 14-6-02, 25-10-02

, 26-12-02, 25-2-03, 11-6-03, 22-9-03, 27-11-03, 17-3-04, 18-4-05 y 13-5-05 entre otras muchas), por lo que, en principio, procedería desestimar la apelación formulada. Con independencia de lo anterior, la consecuencia desestimatoria sería la misma y ello por cuanto fundándose la apelación, aún sin indicarlo así expresamente, en el error sufrido por la juez " a quo" en la apreciación de la prueba, es criterio jurisprudencial que si bien el recurso de apelación autoriza al tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de aquéllas...

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