SAP Valencia 573/2010, 2 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución573/2010
Fecha02 Noviembre 2010

ROLLO Nº 396/10

SENTENCIA Nº 000573/2010

SECCION OCTAVA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a dos de noviembre de dos mil diez.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de LLIRIA, con el nº 000752/2009, por D. Indalecio representado en esta alzada por el Procurador D. Matías Gímenez Babiloni y dirigido por la Letrada Dª.Noelia de Juan Pascual contra D. Rogelio representado en esta alzada por la Procuradora Dª.Constanza Aliño Díaz-Terán y dirigido por el Letrado D.Enrique Montagud Castelló, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Rogelio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de LLIRIA, en fecha 20 de Noviembre de 2009, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA DE TUTELA SUMARIA DE LA POSESIÓN interpuesta por la Procuradora EVA TELLO, en nombre y representación de Indalecio, reponiendo a la actora en la posesión que venía ostentando sobre el camino que da acceso a su propiedad CONDENANDO A Rogelio, a que se abstenga de perturbar en el futuro y reponga el camino en el mismo estado en que se encontraba antes del acto de despojo. No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Rogelio, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 26 de Octubre de 2010.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representacion de la parte actora ejercito accion con fundamento en las siguientes consideraciones: el Sr. Indalecio es propietario de una finca rustica en parte urbana situada en el termino de Pedralba Partida del Jaucar hoy P1 Diseminados poligono NUM002 parcela NUM003 . El actor accedia a su propiedad a traves de un camino que discurre por la finca colindante, parcela NUM001 del poligono NUM002 sobre la que tiene constituida una servidumbre de paso en virtud de contrato privado de 8 de marzo de 1980 estipulado con el anterior propietario del finca D. Pedro Antonio . El demandado es el actual propietario de las fincas colindantes parcela NUM000 y NUM001 del poligono NUM002 . Desde el dia 7 de junio de 2008 el actor se ha visto privado del unico acceso que tenia para entrar a su propiedad al encontrarse un monton de tierra en la misma entrada de su finca que le impide el paso tanto a pie como en su vehiculo, y en una fecha posterior ha procedido el demandado a instalar una valla metalica en la entrada del camino en cuestion haciendo absolutamente inviable el acceso a la finca propiedad del actor. Por todo ello concluia interesando se dicte Sentencia por la que estimando la demanda y dando lugar a la accion ejercitada se acuerde reponer al demandante en la posesion que venia ostentando sobre el camino que da acceso a su propiedad, condenando al demandado a que en lo sucesivo se abstenga de inquietarle y perturbarle en ella y reponga el camino al mismo estado en que se encontraba antes de que se llevara a cabo la accion de despojo o en su caso se autorice al actor a reponer el camino a su estado original a costa del demandado, todo ello con expresa condena de las costas causadas e indemnizacion de daños y perjuicios.

La parte demandada comparecio y formulo oposicion a la demanda que en sintesis basaba en las siguientes argumentaciones: alegaba en primer termino la caducidad de la accion ejercitada y señalaba que la servidumbre no le es oponible al desconocer el demandado su existencia por cuanto sobre ella nada consta en el Registro de la propiedad. Concluia interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Lliria se dicto en fecha 20 de noviembre de 2009 Sentencia por la que estimaba la demanda sin hacer expresa imposicion de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representacion de la parte demandada formulando recurso de Apelacion que basa en los siguientes motivos de impugnacion:

  1. - Desestimacion improcedente de la caducidad alegada.

  2. - Inoponibilidad por el demandante de la servidumbre que asegura tener a su favor.

Dichos motivos seran objeto de examen seguidamente.

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