SAP Toledo 34/2010, 2 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2010
Número de resolución34/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00034/2010

Rollo Núm. ............................................. 16/09.-Juzg. Instruc. Núm.......................... 2 de Orgaz.-Procedimiento sumario Núm. ............. 1/09.-SENTENCIA NÚM. 34

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a dos de noviembre de dos mil diez.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 1/09 de sumario, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Orgaz, por delito de abuso sexual, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Juan Carlos, con N.I.E. núm. NUM000, hijo de Abdennacer y de Houria, nacido en Marruecos, el 26 de mayo de 1.985, y vecino de Sonseca, con domicilio en calle DIRECCION000, NUM001, y sin antecedentes penales; detenido en fecha 11 de marzo de 2008 y puesto en libertar el 12 de marzo de 2008; representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Graña Poyán y defendido por el Letrado Sr. Diez---Suelto Villarrubia.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal por vía anal en grado de tentativa, previsto y penado en el art 182.1 y 2 del Código Penal, en relación con el art. 180.1.3ª y 181.1, 16 y 74, todos ellos del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de seis años de prisión, con las accesorias correspondientes, pago de costas, y así como en aplicación del art. 57 del Código Penal prohibición de aproximación a Damaso, a su domicilio, lugar de estudio y trabajo, o cualquier otro en el que se encuentre, con una distancia mínima de quinientos metros, así como la prohibición de comunicación con la citada por cualquier medio, en ambos casos con el contenido previsto en el art. 48 del Código Penal, y por tiempo de siete años; con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa.-SEGUNDO: La defensa del acusado, en el mismo trámite de calificación, solicitó la libre absolución del procesado.- HECHOS PROBADOS

Se declara probado que: En fecha no determinada de modo cierto pero en todo caso próxima al final del mes de julio de 2007, el menor Damaso, nacido el 29 de noviembre de 2001, acudió junto con su padre Higinio y su madre Eulalia al domicilio sito en el número NUM001 de la calle DIRECCION000 de Sonseca, partido judicial de Orgaz, con el propósito de cenar con los padres y el resto de la familia de Juan Carlos, natural de Marruecos, con NIE NUM000, nacido el 1985 y carente de antecedentes penales. Mientras se preparaba la cena Juan Carlos persuadió al menor Damaso para que le acompañara a la terraza de la vivienda, pretextando enseñarle las palomas que tenía allí, lugar donde, con la finalidad de satisfacer sus lúbricos instintos, le bajó los pantalones y los calzoncillos, haciendo lo propio con los suyos, para, acto seguido, colocando al menor de espaldas e inclinado hacia delante, frotar su pene contra los glúteos del menor, realizando movimientos sucesivos de delante hacia atrás hasta eyacular sobre él, instándole a que no contara nada de lo ocurrido pues a él se lo llevaría la policía y al menor los demonios, al tiempo que se limpiaba. Días más tarde, con ocasión de una nueva visita de la familia del menor a la vivienda del procesado, éste, una vez más, subió con Damaso a la terraza de la casa lugar en el que nuevamente, presidido por libidinoso propósito, tras bajar los pantalones del menor y los suyos, restregó sus genitales por las posaderas del menor, moviéndose repetidamente en la misma forma indicada hasta que finalmente eyaculó sobre aquél, conminándole a que no contara nada de lo ocurrido. Los padres del menor han renunciado a cualquier resarcimiento".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito continuado de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181. 1 y 2 en relación con el artículo 74. 1 y 3 ambos del Código Penal .

Siendo negados aquellos por el acusado en todo momento, la Sala ha acudido a la valoración de la prueba practicada en el acto del plenario, con especial atención a la declaración prestada por Damaso, para formar su convicción, exenta de toda duda razonable.

Como apuntamos la principal prueba de cargo está representada por el testimonio de la víctima siendo éste, en unión con el resto de las pruebas practicadas, idóneo para enervar la presunción de inocencia que amparaba al acusado. Damos por ello credibilidad plena a la declaración prestada por el menor en el acto del plenario cuando describe el modo en que el acusado, con ocasión de las visitas realizada junto a sus padres y hermanos a la vivienda de Juan...

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