SAP Girona 641/2010, 3 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución641/2010
Fecha03 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 630/10

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GIRONA

JUICIO RÁPIDO Nº 1149/09

SENTENCIA Nº 641/10

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

Dª. Mª TERESA IGLESIAS CARRERA

Dª. Mª CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En Girona a 3 de noviembre de 2.010.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 30/11/2009 por el Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, en el procedimiento Juicio Rápido nº 1149/09 seguido por un delito de quebrantamiento de condena, maltrato en el ámbito familiar, amenazas y una falta de amenazas, habiendo sido parte recurrente el Sr. Armando representado por el/la procurador/a D/Dª. CARMEN EXPOSITO RUBIO y asistido por el letrado/a D/Dª LLUÍS TARRÚS DE VEHÍ, y como parte recurrida la Sra. Natalia representada por el/la procurador/a D/Dª. CARME PEIX ESPIGOL y asistida por el letrado/a D/Dª ALBERT RUBIROLA BÉJAR, y el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª CARMEN CAPDEVILA SALVAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Armando, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, por un delito de quebrantamiento de condena, un delito de maltrato en el ámbito familiar un delito de amenazas y una falta de amenazas a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN POR EL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, DOCE MESES DE PRISIÓN POR EL DELITO DE MALTRATO, SEIS MESES DE PRISIÓN POR EL DELITO DE AMENAZAS Y OCHO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE POR LA FALTA DE AMENAZAS, Así como la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y al pago de las costas Se acuerda la privación al derecho y porte de armas por un periodo de 3 años por cada uno de los delitos y la prohibición de que se comunique por cualquier medio y se acerque a menos de 500 metros a Natalia y de su domicilio por un periodo de dos años por el delito de maltrato en el ámbito familiar y por un periodo de un año y seis meses por el delito de amenazas, así como prohibición de que se comunique por cualquier medio y se acerque a menos de 500 metros a Amelia y de su domicilio por un periodo de seis meses por la falta de amenazas".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación legal del Sr. Armando, contra la Sentencia de fecha 30/11/2009, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en fecha 30/11/09 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, en el Juicio Rápido nº 1149/09, contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Armando, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, por un delito de quebrantamiento de condena, un delito de maltrato en el ámbito familiar un delito de amenazas y una falta de amenazas a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN POR EL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, DOCE MESES DE PRISIÓN POR EL DELITO DE MALTRATO, SEIS MESES DE PRISIÓN POR EL DELITO DE AMENAZAS Y OCHO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE POR LA FALTA DE AMENAZAS, Así como la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y al pago de las costas.

Se acuerda la privación al derecho y porte de armas por un periodo de 3 años por cada uno de los delitos y la prohibición de que se comunique por cualquier medio y se acerque a menos de 500 metros a Natalia y de su domicilio por un periodo de dos años por el delito de maltrato en el ámbito familiar y por un periodo de un año y seis meses por el delito de amenazas, así como prohibición de que se comunique por cualquier medio y se acerque a menos de 500 metros a Amelia y de su domicilio por un...

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