SAP Santa Cruz de Tenerife 447/2010, 3 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución447/2010
Fecha03 Septiembre 2010

SENTENCIA No 447/2010

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Francisco Mulero Flores

MAGISTRADOS:

D. Emilio Moreno y Bravo

D. Jaime Requena Juliani (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a tres de septiembre de dos mil diez.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 230/09, de la causa número 77/09, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número uno de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de una y como apelante Federico, representado por el Procurador Sr. Rodríguez López y defendido por la Letrada Sra. Fernández del Castillo. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 13 de julio de 2009 con los siguientes hechos probados: ÚNICO.- El acusado, Ignacio, mayor de edad, sin antecedentes penales, ha mantenido una relación de pareja con Zulima, con domicilio actual en la calle La Victoria, finca Espana de La Laguna, teniendo dos hijos en común de nueve y cinco anos de edad. Siendo esto así, y una vez terminada la relación de pareja, el acusado, se presentó en el domicilio de Zulima, sobre las 23:30 horas del día 10 de febrero de 2009, quien se encontraba en su habitación haciendo uso del ordenador y le desconectó el mismo, originándose una discusión entre ellos al tiempo que el acusado le suplicaba que volviera con él. Sin que haya quedado acreditado que el acusado profiriera contra la denunciante ningún tipo de amenazas o insultos. "**

Y con la siguiente parte dispositiva:Que debo absolver y absuelvo a Ignacio, del delito de amenazas leves (violencia de género), previsto y penado en el artículo 171.4.5 del Código Penal, y de la falta de vejaciones, del artículo 620.2 del mismo Código, por los que venía siendo acusado en los presentes autos, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas.SE DEJAN SIN EFECTO LAS MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS EN ESTA CAUSA."**

Segundo

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación el Procurador Sr. Rodríguez López, en nombre y representación de Federico, que fue admitido en ambos efectos. El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba

  2. Infracción de ley; aplicación indebida del art. 172 CP .

El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado. Tercero.- Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 230/09, se senaló para la deliberación y fallo del recurso el día doce de junio, quedando los Autos vistos para Sentencia

HECHOS PROBADOS

Único. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En primer lugar sostiene la parte recurrente que la sentencia valora incorrectamente la prueba practicada, pues la presencia del recurrente en la vivienda familiar se habría producido con el consentimiento de la denunciante.

El motivo no puede ser acogido.

La determinación de la certeza de los hechos que se declaran probados se lleva a cabo a partir de la valoración de la prueba testifical practicada, tanto la declaración de la denunciante, como de una de las hijas comunes de la pareja. Por parte...

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