SAP Santa Cruz de Tenerife 440/2010, 3 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución440/2010
Fecha03 Septiembre 2010

SENTENCIA No 440/2010

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Francisco Mulero Flores

MAGISTRADOS:

D. Emilio Moreno y Bravo

D. Jaime Requena Juliani (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a tres de septiembre de dos mil diez.

Visto ante esta Audiencia Provincial la Causa correspondiente al rollo de apelación número 104/09, de la causa número 81/08, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número siete de Santa Cruz de Tenerife, con sede en Santa Cruz de La Palma, habiendo sido partes, de una y como apelante Abel, representado por la Procuradora Sra. Concepción Barranco y defendido por el Letrado Sr. Caballero Sarmiento. Ejerce la acción pública y es parte apelada el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Requena Juliani.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Ilmo Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 25 de noviembre de 2008 con los siguientes hechos probados: ÚNICO.-. Son hechos probados y así se declara que, sobre las 23:30 horas del día 30 de noviembre de 2004, Abel, con DNI NUM000, accedió a la chatarrería sita en Carretera de las Nieves no 8 de Santa Cruz de La Palma trepando por el muro y, una vez en el recinto fracturó la ventana de la puerta de acceso a la oficina y registró la misma, huyendo del lugar sin llevarse nada."**

Y con la siguiente parte dispositiva:Que debo condenar y condeno a Abel como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa tipificado en el artículo 237, 238 no 1 y 3 y 241 del CP, a la pena de 1 ano de prisión y accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo satisfacer las costas procesales. "**

Segundo

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la Procuradora Sra. Concepción Barranco, en nombre y representación de Abel, que fue admitido en ambos efectos. El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  1. Infracción del art. 62 CP, por entenderse que debió haberse rebajado la pena en grado.

  2. Infracción por inaplicación del art. 21.4a CP .

  3. Infracción por aplicación indebida del art. 21.6a CP (dilaciones indebidas).

El Ministerio Fiscal pidió que el recurso fuera desestimado.

Tercero

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, formado el rollo de Apelación núm. 104/09, se senaló para la deliberación y fallo del recurso el día doce de junio, quedando los Autos vistos para Sentencia HECHOS PROBADOS

Único. Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En primer lugar se afirma que la rebaja de la pena en grado es insuficiente, y que la pena debió haber sido rebajada en dos grados, a la vista del grado de ejecución alcanzado y de la falta de peligrosidad del intento.

El motivo no puede ser acogido: la peligrosidad del intento debe ser examinada desde la perspectiva de la idoneidad del plan del autor para la obtención de la consumación del delito. Y desde este punto de vista parece que la superación de un muro perimetral, la fractura de la entrada y el registro del local se integraba en un plan idóneo para el robo. De hecho, la falta de consumación del delito solamente se explica porque el recurrente fue descubierto o porque no había objetos de valor en el lugar.

Y en lo que se refiere al grado de ejecución alcanzado, es cierto que la tentativa no se encontraba aún acabada (no consta que el acusado hubiera llegado a tomar algún objeto que posteriormente no pudiera incorporar a su patrimonio), pero la peligrosidad inherente a su intento y el hecho de que ya hubiera superado todas las barreras de protección dispuestas (muro, puerta de entrada) justifica suficientemente la valoración realizada por...

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