SAP Sevilla 429/2010, 8 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Septiembre 2010
Número de resolución429/2010

Rollo nº 4569/08

Jdo. Instr nº 4 de Dos Hermanas

Sumario nº 3/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA nº 429/2010

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs.

DOÑA INMACULADA JURADO HORTELANO

DON JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

DON CARLOS LLEDÓ GONZÁLEZ

En Sevilla, a 8 de septiembre de 2.010.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en juicio oral y público la causa seguida por delito contra la salud pública contra:

Eufrasia, con D.N.I. nº NUM000, nacida en Sevilla, el día 23-12-85, hija de José y de Encarnación, con domicilio en Dos Hermanas (Sevilla), CALLE000, Bloque NUM001, NUM002, sin antecedentes penales, declarada insolvente y en libertad provisional por esta causa. Le representa el procurador Sr. Rojo Alonso de Caso y le defiende la letrada Sra. Lozano Contreras.

Florian, con D.N.I. nº NUM003, nacido en Sevilla, el 16-12-80, hijo de Juan José y de Amalia, con domicilio en Marchena, CALLE001 nº NUM004, con antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional por esta causa. Le representa el procurador Sr. Alcántara Martínez y le defiende el letrado Sr. Castaño Martín.

Joaquín, con D.N.I. nº NUM005, nacido en Ronda (Málaga), el 28-03-77, hijo de Clemente y de Juana, con domicilio en Dos Hermanas (Sevilla), CALLE002 nº NUM006, con antecedentes penales, cuya solvencia/insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa. Le representa el procurador Sr. Rojo Alonso de Caso y le defiende el Letrado D. Jesús Rojo Alonso de Caso.

Sofía con D.N.I. nº NUM007, nacida en Sevilla, el 17-02-84, hija de José y de Encarnación, con domicilio en Dos Hermanas (Sevilla), CALLE000, Bloque NUM001, NUM002, sin antecedentes penales, declarada insolvente y en libertad provisional por esta causa. Le representa el procurador Sr. Rojo Alonso de Caso y le defiende el Letrado D. Jesús Rojo Alonso de Caso.

Sebastián, con D.N.I. nº NUM008, nacido en Algeciras (Cádiz), el 11-11-76, hijo de José y de Mª Dolores, con domicilio en Algeciras (Cádiz), CALLE003 nº NUM009,con antecedentes penales, cuya solvencia/insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa. Le representa el procurador Sr. Barrios Sánchez y le defiende el Letrado Sr. Pereira Delmás. Bibiana con D.N.I. nº NUM010, nacida en Palma de Mallorca, el 26-08-77, hija de Juan José y de Amalia, con domicilio en Dos Hermanas (Sevilla), CALLE002 nº NUM011, sin antecedentes penales, declarada insolvente y en libertad provisional por esta causa. Le representa el procurador Sr. León González y le defiende el Letrado Sr.Villegas García.

Jesús María con D.N.I. nº NUM012, nacido en Sevilla, el 09-07-82, hijo de Antonio y de Rosario, con domicilio en Dos Hermanas (Sevilla), CALLE000 nº NUM013, NUM014 ., sin antecedentes penales, cuya solvencia/insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa. Le representa el procurador Sr. Rojo Alonso de Caso y le defiende el Letrado D. Enrique Rojo Alonso de Caso.

Guadalupe, con D.N.I. nº NUM015, nacida en Algodonales (Cádiz), el 07-05-67, hija de José y de Josefa, con domicilio en Dos Hermanas (Sevilla), CALLE000 nº NUM001, piso NUM016, puerta NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia/insolvencia no consta y en libertad provisional por esta causa. Le representa el procurador Sr. Rojo Alonso de Caso y le defiende el Letrado D. Enrique Rojo Alonso de Caso.

Evelio, con D.N.I. nº NUM017, nacido en Sevilla, el día 16-05-66, hijo de Antonio y de Socorro, con domicilio en Dos Hermanas (Sevilla), CALLE000, nº NUM002, Bloque NUM001, NUM002, con antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional por esta causa. Le representa el procurador Sr. Rojo Alonso de Caso y le defiende la Letrado Sra. Lozano Contreras.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y ponente la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por atestado policial con Registro de Salida nº 1870/05 de la Comisaría de Dos Hermanas (Sevilla), fechado el 27 de abril de 2.005, dirigido al Juzgado de Instrucción en funciones de guardia de dicha localidad. El Juzgado de Instrucción formó sumario, en el que dictó auto de procesamiento contra los hoy acusados por delito contra la salud pública.

Concluso el sumario y remitido a esta Audiencia Provincial, se confirmó la conclusión y se acordó la apertura del juicio oral.

SEGUNDO

El juicio oral se ha celebrado en la fecha señalada y se han practicado en él las siguientes pruebas: declaración de los procesados, y documentales propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 369.1. 6, en relación con el artículo 368 del C.P ., siendo autores conforme a los arts 27 y 28 del Código Penal los acusados Sebastián, Bibiana, Florian, Eufrasia, Jesús María, Joaquín, Sofía, Guadalupe y Evelio, con la concurrencia en todos los procesados de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante analógica de drogadicción, prevista en el art. 21.6 del C.P . en relación con el art. 21.2 del C.P ., así como la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, y solicitando se les imponga a cada acusado, la pena de prisión de 3 años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 26.903 # con la responsabilidad personal subsidiaria de 5 días en caso de impago de multa

Procede la imposición de costas.

Se interesa el comiso y destrucción de la droga, conforme a lo dispuesto en el art. 374 del C.P ., así como, el comiso de las joyas, dinero, balanzas, municiones, así como, de los vehículos Ford Fiesta matrícula ....-RNH y un BMW matrícula ....- XDB y demás efectos intervenido, para darle el destino previsto en la Ley 17/2003 de 29 de Mayo que regula el Fondo de Bienes Decomisados.

CUARTO

Las defensas de los acusados Sebastián, Bibiana, Florian, Eufrasia, Jesús María, Joaquín, Sofía, Guadalupe y Evelio, mostraron su conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Declaramos expresamente probados que los acusados Eufrasia, sin antecedentes penales, Florian, con antecedentes penales no computables a los efectos de la reincidencia, Joaquín, con antecedentes penales no computables a los efectos de la reincidencia, Sofía, sin antecedentes penales, Sebastián, con antecedentes penales no computables a los efectos de la reincidencia, Bibiana, sin antecedentes penales, Jesús María, sin antecedentes penales, Guadalupe, sin antecedentes penales y Evelio, con antecedentes penales no computables a los efectos de la reincidencia, que forman un grupo relacionados por vínculos familiares, venían dedicándose, al menos desde mediados del mes de mayo de 2004 a la venta de sustancias estupefaciente en pequeña escala, así, Florian, alías " Cerilla ", canaliza las actuaciones logísticas de adquisición y distribución de sustancias estupefacientes y los beneficios obtenidos, dando instrucciones al resto de los acusados, participando, en algunas ocasiones, en la venta directa de las sustancias estupefacientes, Evelio, alias " Culebras " se encarga de organizar a los" aguadores" o vigilantes e indica a los compradores los distintos puntos de venta que regentan los acusados, según la sustancia o cantidad que estos demanden, Jesús María, alias " Capazorras " es el encargado de guardar la sustancia estupefaciente y realizar el transporte de la droga, sólo o acompañado por otros miembros del clan, Joaquín se dedica a la venta directa atendiendo especialmente a compradores de cantidades mas importantes, mientras que el resto de los acusados, Sebastián, alias " El Chato", su esposa, Bibiana, alias " Bombi ", Guadalupe

, esposa de Evelio, Sofía, esposa de Joaquín y Eufrasia, se dedican a la venta directa de la droga a los compradores; así fruto de la labor de investigación realizada por la fuerza actuante, que estableció un dispositivo de vigilancia en los domicilios de los acusados, se comprobó que los acusados realizaban sus actividades de venta de estupefacientes, principalmente en el domicilio sito en la c/ CALLE000 nº NUM002

, portal NUM001, NUM016 derecha, donde habita Eufrasia, en el domicilio sito en la c/ CALLE000 nº NUM002, portal NUM001, NUM018, puerta NUM019, donde habitan Evelio y su esposa Guadalupe y en el domicilio sito en la c/ CALLE000 nº NUM002, portal NUM020, NUM016 izquierda letra NUM023

, donde habitan Joaquín y su esposa Sofía, aunque también han realizado venta y transmisión de las sustancias estupefacientes en otros domicilios de los nº NUM002 de CALLE000 ; estas ventas se realizaban delante de las puertas de las viviendas citadas de manos de los acusados varones que demandaban las sustancias que habían de transmitir a las mujeres acusadas, anteriormente citadas, y realizaban la venta a cualquier persona que se lo solicitaran.

La Policía observó en multitud de ocasiones a diversos consumidores de sustancia estupefacientes dirigirse los citados domicilios y adquirir la droga por el procedimiento indicado, siguiendo la fuerza actuante a varios de los compradores de droga sin perderlos de vista hasta interceptarlos en lugares próximos e intervenirles la sustancia, realizándose las correspondientes actas de intervención y siendo debidamente analizadas dichas sustancias. En concreto se realizaron las siguientes aprehensiones:

- A Evaristo 0,301 gr. de cocaína con una riqueza del 49,68%

- A Germán 0,2851 gr. de cocaína con una riqueza del 68,83 %

- A Isaac . 40 mgr. de cocaína con una riqueza del 59% y 43 mgr.de cocaína con una riqueza del 59 %

- A Leon 0,3963 gr.de...

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