SAP Valencia 650/2010, 3 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución650/2010
Fecha03 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

APELACIÓN PENAL 189/10

JUZGADO DE LO PENAL nº 18 DE VALENCIA,

con sede en TORRENT

Causa 118/10

P.Abreviado nº 588/09

del JDO. INSTRUCCIÓN NUM. 7 de TORRENT

FISCAL IÑMA SRA. Dª ISABEL CARRION

SENTENCIA NUM. 650/2010

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. DOMINGO BOSCA PEREZ

Dª BEATRIZ GODED HERRERO

Dª ISABEL SIFRES SOLANES

Dª. CARMEN FERRER TARREGA

En la ciudad de Valencia, a tres de noviembre de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de Apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 98/10 de fecha 27/05/10, aclarada por auto de fecha 15/06/10, pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Valencia con sede en Torrent, en la causa 118/10, dimanante del P. Abreviado nº 588/09, del Juzgado de Instrucción nº 7 de Torrent, por un delito de receptación.

Han sido partes en el recurso, como apelantes Fabio, representado por la procuradora Dº Teresa García Carreño y defendido por la letrada Dª Alicia Carrasco Alamo, como apelante adherido Gregorio, representado por la procuradora Dª Ana Ausell Donderis, defendido por el letrado D. Pablo Pardo Juan, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, y ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª CARMEN FERRER TARREGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Ha resultado probado que entre las 23 horas del día 5-11-08 y las 8:00 horas del día 6-11-08, autores desconocidos, con ánimo de ilícito beneficio patrimonial, fracturaron el cristal de la ventanilla derecha trasera y violentaron la cerradura de la puerta delantera del vehículo FORD Escora, matrícula D-....-Dl, propiedad de Leoncio, quien había dejado estacionado dicho vehículo perfectamente cerrado en la C/ Baviera nº 10 de la localidad de Torrente.

Tras forzar el vehículo, los autores se apoderaron del equipo de audio del mismo consistente en : amplificador de potencia "etapa" de sonido de la marca Innovate, cajón de subwoofer de color azul, dos altavoces ovalados de marca innovate, con el anagrama en su parte trasera INV 69450 y amplificador de potencia "Etapa" de la marca Jensen 250W, con número de serie 149403, de color azul con una franja morada.

Este equipo había sido adquirido en fecha 4-7-08 por el propietario del vehículo en el establecimiento comercial Melia Marka, sito en la localidad de Alfafar.

El día 5-3-09, cuando el perjudicado fue a llevar su vehículo al taller mecánico "Autos Garbí", sito en la C/ padre Mendrez de la localidad de Torrente, s percató de que en dicho taller se encontraba el vehículo Renault Megane, matrícula .... XRP, propiedad del acusado Fabio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en el cual se encontraban instalados los efectos sustraídos el día 5-11-08 de su vehículo.

Estos efectos habían sido instalados en el vehículo por el propietario del mismo, Fabio, a quien se los había entregado el orto acusado Gregorio, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, por un precio inferior al de mercado.

Ambos acusados recibieron, con ánimo de lucro, los efectos sustraídos, conociendo su ilícita procedencia.

Los efectos sustraídos fueron devueltos por la Guardia Civil a su legítimo propietario.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Fabio como autor responsable criminalmente de un delito de receptación previsto en el art. 298.1 del CP, a la pena por cada delito de UN AÑO de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más al pago de las costas procesales.

Que debo condenar y condeno a Gregorio como autor responsable criminalmente de un delito de receptación previsto en el art. 298.1 y 2 del CP, a la pena por cada delito de UN AÑO y dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más al pago de las costas procesales.

Una vez firme, remítase para su anotación en el Registro de Penados y Rebeldes.

Asimismo se le abonará el tiempo en que hubiere estado privado de libertad por esta causa."

En fecha 15/06/10, la misma fue aclarada mediante auto, en cuya Parte dispositiva se dice:" DISPONGO : QUE ESTIMAR LA ACLARACION SOLICITADA EN LAS PRESENTES ACTUACIONES por la procuradora Sra. Garcia en representación de Fabio en los terminos siguientes: En el FALLO de la sentencia párrafo primero relativa al Sr. Fabio : donde dice "un año de prisión" debe decir "NUEVE MESES DE PRISIÓN"".

TERCERO

Notificada dicha Sentencia y la aclaración a las partes, por la representación procesal del acusado Fabio, al que se adhirió el acusado Gregorio, se interpuso contra la misma Recurso de Apelación, por los motivos expresados en sus respectivos escritos.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y examinados los autos objeto de apelación, se estimó que no era necesaria la celebración de vista que se indica en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que procedía dictar Sentencia sin más trámite, en virtud de lo dispuesto en el artículo 792 de la misma Ley .

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Valencia, con sede en Torrent alegando:

Por la representación procesal de Fabio, los siguientes motivos: a). Infracción de precepto constitucional por vulneración de lo establecido nº el art. 24 de la constitución. b). Infracción de precepto legal por vulneración de lo establecido en los art. 298.1 de C. Penal . c). Infracción de normas procesales por vulneración de lo establecido en el art. 741 de la L.E .Criminal, violación el principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. d). "error en la apreciación de la prueba".

La representación procesal de Gregorio, se adhiere al recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal del otro acusado alegando "Error en la apreciación de la prueba", al no haber, según su criterio, prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia

SEGUNDO

El art. 298.1-2 del Código, sanciona al que inducido del ánimo de lucro y con conocimiento de la perpetración de un delito contra el patrimonio, sin haber intervenido en el mismo, ayude a los responsables a aprovecharse de sus efectos o reciba, adquiera y/o oculte tales bienes.

La "ratio legis" del reproche penal a esta clase delitos, se fundamenta en que la conducta ilícita sirve para perpetuar en el tiempo la antijuridicidad de la acción inicial contra la propiedad y en que estimula la comisión por terceros de delitos al facilitarles la "salida" del botín obtenido. A su vez, la jurisprudencia ha matizado (entre otras las STS de 14 de mayo de 2001 y 22 de...

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