SAP Madrid 544/2010, 5 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución544/2010
Fecha05 Noviembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00544/2010

Fecha: 5 DE NOVIEMBRE DE 2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 836 /2009

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Apelante y demandado: BP OIL ESPAÑA, S.L.

PROCURADOR: D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Apelado y demandante: ESTACIÓN CERDEÑA, S.A.

PROCURADOR: Dª ISABEL SOBERÓN GARCIA DE ENTERRÍA

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 866/2008

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE ALCOBENDAS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 866/2008, procedentes del JUZGADO 1A.INSTANCIA N. 3 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 836/2009, en los que aparece como parte apelante: BP OIL ESPAÑA, S.L., representado por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, y como apelada ESTACION CERDEÑA, S.A., representada por la Procuradora Dª. ISABEL SOBERON GARCIA DE ENTERRIA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 866/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de los de Alcobendas, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Javier Martín-Borregón Garcia de la Chica, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alcobendas se dictó sentencia con fecha 31 de Julio de 2009, cuyo FALLO.- "Que estimo la demanda interpuesta por Estación Cerdeña S.A. y CONDENO a BP. OIL ESPAÑA S.A. a que le abone las siguientes cantidades: 1.- 167.211,78 euros, más intereses al tipo legal desde la fecha 13-11-1996; 2.- 1.442,43 euros más intereses al tipo legal desde el 25-6-96; 3.-1.469,23 euros más intereses al tipo legal desde el 1-10-96; 4.- Las costas del procedimiento."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Jorge Bernabé Trave, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 4 de Noviembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida de 31 de julio de 2009, dictada en el Procedimiento Ordinario nº 866/2008, del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcobendas, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

En la sentencia recurrida se estimó la demanda, reconociendo a favor de la actora ESTACIÓN CERDEÑA S.A., el pago de la indemnización por enriquecimiento injusto, más intereses y costas, que hubo de pagar a la demandada en el pleito de interdicto anterior, más los intereses legales que se detallan en la parte dispositiva de dicha resolución judicial, desestimándose el interés financiero acumulable, al aceptarse sólo el interés legal, según se explicó en el fundamento jurídico sexto, por lo que el acogimiento de las pretensiones fue sólo en parte.

SEGUNDO

En las consideraciones previas de la demanda se explica que el origen del presente litigio está en la ejecución de la STS de 17 de octubre de 2005, y su Auto de aclaración de 17 de noviembre de 2005. El Auto despachando ejecución de 18 de diciembre de 2007, del Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Barcelona, que recayó en los autos de ejecución de título judicial nº 1274/2007, Sección 2ª, fue objeto de oposición por la demandada, prosperando su tesis obstativa en el Auto firme de 1 de septiembre de 2008, porque la sentencia era meramente declarativa y no establecía las bases de liquidación conforme al artículo 219 de la LEC . El anuncio del recurso de apelación contra dicho Auto fue desistido por la actora: ESTACIÓN CERDEÑA, S.A. Y en la presente demanda de juicio ordinario ejercita una acción nueva, denunciando el enriquecimiento injusto según el artículo 1303 del CC .

TERCERO

En cuanto a la estrategia procesal empleada por la actora-apelada, entendemos que es acertada siendo susceptible de reversión económica, por virtud del artículo 1303 del CC, la indemnización a que fue condenada la actora en la sentencia de ejecución en materia interdictal de 31 de julio de 1996, recaída en los autos 192/1994 del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Barcelona, según consta a los folios 127 a 131 de autos, que trae causa de la sentencia de 20 de junio de 1994 del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Barcelona, a consecuencia del triunfo de la acción interdictal ejercitada por la parte demandada, en los autos nº 192/94, siendo confirmada por la sentencia de la Sección 4ª de la Audiencia de Barcelona de 22 de septiembre de 1995, que consta unida a los folios 110 a 115 de autos, porque dentro del marco de la relación negocial, habida entre las partes aquí litigantes, para explotar la estación de servicio litigiosa, sita a la altura de los números: 229 a 237 de la C/ Cerdeña de Barcelona, barriada de San Martín de Provençals, según el contrato de 7 de junio de 1990, folios 36 a 77 de autos, por CERDEÑA S.A., recayó la STS de 17 de octubre de 2005, en virtud de la cual, se declaró la nulidad parcial del contrato, respecto de una cláusula no aplicable, que afectó al sistema de fijación de precio, que fue implantado para la explotación de dicha gasolinera, entre el 13 de noviembre de 1993 y el 12 de julio de 1994. La indemnización que obtuvo BP OIL ESPAÑA S.A., fue a consecuencia del mencionado interdicto de recobrar la posesión, que fue ejecutado mediante sentencia firme de 31 de julio de 1996, recaída en los autos 192/1994 del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Barcelona, según consta a los folios 127 a 131 de autos, quedando afectada dicha consecuencia jurídica por la eficacia de la cosa juzgada, atendiendo a la doctrina del Tribunal Supremo Sala 1ª, sentencias de 28-2-2007, nº 220/2007, rec. 4581/1999 ; 5-10-2007, nº 1068/2007, rec. 4514/2000 y de 4-5-2010, nº 266/2010, rec. 1211/2006 . Dado que las pretensiones deducidas en su día ante el tribunal precedente y las propias del presente pleito son notoriamente distintas, no se trataría aquí de un supuesto de eficacia negativa o excluyente de la cosa juzgada material, sino de un supuesto de eficacia positiva o prejudicial. No obstante, como ha reiterado la Sala 1ª del TS «el efecto positivo de la cosa juzgada actúa (Sentencias de 16 de junio de 1994, 20 de septiembre de 1996, 20 de noviembre de 2000, 28 de octubre de 2005 y 17 julio 2007, etc.) en el sentido de no poder decidir en proceso posterior un concreto tema, cuestión o punto litigioso de manera contraria o distinta a como quedó resuelto o...

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