STSJ Comunidad de Madrid 807/2010, 22 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2010
Número de resolución807/2010

RSU 0002411/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00807/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0040326, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002411 /2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Isidro

Recurrido/s: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0000641 /2009 DEMANDA 0000641

/2009

Sentencia número: 807/2010-AC

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a veintidós de Septiembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2411/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. DIMAS PRIETO NIEVA, en nombre y representación de Isidro, contra la sentencia de fecha 24/02/2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de MADRID en sus autos número DEMANDA 641/2009, seguidos a instancia de Isidro frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por JUBILACIÓN, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante Don. Isidro con DNI NUM000, nació el 14-10-1944, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 .

SEGUNDO.- El ISM dictó resolución en fecha 7-2-2008 por la que acuerda dar de baja al convenio especial suscrito por el actor en la fecha solicitada de 31-1-2008.

TERCERO.- El demandante el 3-1-08 solicitó jubilación anticipada siendo reconocida por resolución del ISM de 20-2-2008 pensión de jubilación en la cuantía mensual de 1.064,20 euros brutos o 957,78 euros netos, teniendo en cuenta una base reguladora de 1.182,44 euros y un porcentaje de pensión aplicable del 90%, al reconocerle un total de 30 años cotizados.

CUARTO.- Contra dicha resolución la parte actora interpuso reclamación previa solicitando revisión de la pensión de jubilación reconocida, dictándose resolución por el ISM el 16-3-09 en la que resuelve que la base reguladora establecida para el cálculo de su pensión de jubilación es de 1.189,38 euros, a la que se aplica el porcentaje del 90%, resultando una pensión inicial de 1.091,85 euros mes con efectos económicos desde el 4-1-08 con las siguientes revalorizaciones y por 14 pagas anuales habiéndose generado una liquidación desde el 4-1-08 al 31-3-09 por importe de 98,14 euros que el serán abonados en la misma cuenta que percibe su pensión.

En cuanto al cálculo establecido por COE (coeficientes reductores) y años computables de cotización, no procede efectuar modificación alguna manteniéndose lo establecido en la anterior resolución de fecha 21-2-08 n° 683 en lo referente al COE aplicado y al porcentaje aplicado por años computables. Contra dicha resolución la parte actora presentó esta demanda judicial el 23-4-09.

QUINTO.- El período total por vida laboral reconocido al actor por el ISM es de 30 años, de los cuales por COE es de un año y diez meses, nada por servicio militar.

SEXTO.- La parte actorasolicita se le reconozca la cuantía de 1.165,59 euros como pensión inicial de jubilación, al considerar que debe computarse porcentaje de pensión de jubilación el 98% y no el 90%, al estimar que ha cotizado 34 años según desglosa: 29 años por cotización real efectiva; 4 por coeficiente reductor por haber sido trabajador del mar y un año mas de reducción por servicio militar cumplido en la marina de Guerra española.

SEPTIMO.- Según consta en informe de vida laboral emitido por la TGSS el actor tiene cotizados un total de 10.254 días lo que hace un total de 28 años y 28 días.

7.- Según consta en informe emitido por el ISM de fecha 23-2-2006 (folio 21) al actor se le reconoce por e1 concepto COE (coeficiente reductor ) un total de 3,40 (3 años y 5 meses).

OCTAVO.- El demandante desde 17-6-1970 hasta el 17-2-72 estuvo de alta en el RGSS, y desde esta fecha y hasta marzo de 2004 en el Régimen especial de trabajadores del Mar; con posterioridad desde marzo de 2004, y hasta el 3-1-2008 en convenio especial. NOVENO.- Según consta en la cartilla militar del actor quedó comprendido para el alistamiento del reemplazo del año 1964.

DECIMO.- El 3-1-08 cuando el actor solicitó la pensión de jubilación tenía 63 años y 2 meses.

DECIMOPRIMERO.- Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Procede desestimar la demanda interpuesta por el demandante Isidro contra el INSS, la TGSS y el Instituto Social de la Marina en reclamación de mayor porcentaje de pensión de jubilación y absolver a los Organismos demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/05/2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13/07/2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima la demanda formulada sobre el porcentaje a aplicar a la base reguladora de la pensión de jubilación reconocida al actor por Resolución del Instituto Social de la Marina de 20 de Febrero de 2008 y 16 de Marzo de 2009 que modificó la base reguladora fijada inicialmente y estimó, en parte, la reclamación previa interpuesta en su día, se interpone Recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora formalizando cuatro motivos al amparo del apartado

  1. del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral...

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