STSJ Andalucía 986/2010, 16 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2010
Número de resolución986/2010

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.

D. José Ángel Vázquez García.

D. Javier Rodríguez del Moral.

D. Juan Maria Jiménez Jiménez.

En Sevilla, a 16 de septiembre de 2010.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 183/2006, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE HACIENDA- DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO DEL ESTADO), representada y defendida por el Abogado del Estado. DEMANDADA: JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida por el Letrado de su Gabinete Jurídico y GERENCIA DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, representada y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO .- Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.- CUARTO.- Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el art. 64 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.- QUINTO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.-Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vázquez García.-

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugnan en el presente proceso sendos acuerdos de la Comisión Provincial de Valoraciones de Sevilla, adoptados en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2004 (expedientes 04/04-CV y 05/04-CV) por los que se fijan en 104.448,42 # y 502.283,65 # respectivamente, incluido el premio de afección, el justiprecio correspondiente a la expropiación por la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla por el procedimiento de tasación conjunta de las fincas S-7 y S-5 del Plano residencial de Tablada, una superficie de 644 m2 y 3.096,97 m2, afectados por el Plan Especial de Reforma Interior (PERI- TR-6 Feria).

SEGUNDO

En los acuerdos de valoración se hace referencia a que los terrenos expropiados se encuentran clasificados en el PGOU como suelo urbano no consolidado al no haberse desarrollado las previsiones del PERI. Aplicando las previsiones contenidas en el art. 28 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones acude al valor básico de repercusión mas especifico recogido en las ponencias de valores catastrales. En este aspecto se hace mención al hecho de que la Ponencia de Valores de los Bienes Inmuebles del termino municipal de Sevilla fue aprobada por resolución del Director General del Catastro de 1 de junio de 2000 y que la fecha a la que hay que referir la valoración de los terrenos al seguirse el procedimiento de tasación conjunta es el de exposición al publico del proyecto de expropiación, habiendo tenido lugar mediante la publicación en el BOP de 22 de enero de 2000. No obstante, la Comisión de Valoraciones los toma en consideración como validos y ajustados a valores de mercado por cuanto, si bien la Ponencia de Valores es posterior a la exposición al publico del Proyecto de Expropiación, la recogida de datos para su elaboración realizada por los técnicos de la Gerencia del Catastro es anterior, incluyendo muestras tomadas desde el año 1995, convenientemente actualizadas, y que sirven de referencia y contraste para las tomadas de los años 1998 y 1999 que son las que básicamente permitirán deducir los valores de los distintos productos inmobiliarios.

Sobre la premisa anterior, la Comisión Provincial de Valoraciones parte del valor de repercusión para el uso residencial establecido en la Ponencia de Valores para el polígono catastral B03 "Tablada...

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