SAP Valencia 473/2010, 24 de Septiembre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 473/2010 |
Fecha | 24 Septiembre 2010 |
Rollo nº 000467/2010
Sección Séptima
SENTENCIA Nº 473
SECCION SEPTIMA
Ilustrísima Señora Magistrada:
Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil diez.
Vistos, por la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA Magistrada de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000014/2010, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE LLIRIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s Íñigo, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSE LUIS ASIS GIMENO y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANGEL RODRIGUEZ NAVARRO, y de otra como demandante - apelado/s SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE C, representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE LLIRIA, con fecha 25 de febrero de 2010, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Santander Consumer EFC debo condenar y condeno a Íñigo al pago a la actora de la cantidad de 2.068,13 euros más los intereses moratorios pactados, así como al pago de las costas causadas".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 20 de septiembre de 2010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
La representación procesal de la entidad Santander Consumer EFC formuló demanda de juicio ordinario contra don Íñigo reclamando el pago de 2.068,13 #, importe de parte del préstamo que la actora otorgó al demandado y que ha dejado de abonar, concretamente desde la cuota 16 hasta la cuota 35.
La parte demandada se opuso a la pretensión actora negando la existencia de la deuda con al entidad demandante; la prescripción de las cantidades reclamadas; la falta de reclamación por al actora e insuficiencia del certificado bancario y la existencia de intereses moratorios usurarios. La sentencia de instancia rechaza todas las excepciones y estima la demanda, resolución contra la que se alza la parte demandada invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte demandante ha pedido la confirmación de dicha resolución.
En la resolución del presente recurso de apelación he de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual La Sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461 . La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.
El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice:
Esto es así porque, como en infinidad de ocasiones han declarado esta Sala y el Tribunal Constitucional, la apelación es un nuevo juicio, un recurso de conocimiento pleno o plena jurisdicción en el que tribunal competente para resolverlo puede conocer de todas las cuestiones litigiosas, tanto de hecho como de...
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