SAP Sevilla 402/2010, 21 de Septiembre de 2010
Ponente | JUAN MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2010:3429 |
Número de Recurso | 3068/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 402/2010 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
REFERENCIA
JUZGADO DE PROCEDENCIA MERCANTIL Nº 2 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACION 3068/10-I
AUTOS Nº 435/09
SENTENCIA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO
DON JOSÉ HERRERA TAGUA
DON CONRADO GALLARDO CORREA
En Sevilla, a 21 de Septiembre de 2010.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Incidente Concursal nº 435/09, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, promovidos por la Entidad Gemasa, XXI, S.L. representada por el Procurador D. Francisco de Paula Ruiz Crespo contra la Entidad Hispano Andaluza de Proyectos y Obras, S.A. representada por el Procurador D. Antonio Ostos Moreno; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 20 de Noviembre de 2009 .
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que desestimando la pretensión formulada por la concursada GEMASA XXI SL, representada por Procurador Sr. Ruiz Crespo frente a la entidad HISPANO ANDALUZA DE PROYECTOS Y OBRAS SA, representada por Procurador Sr. Ostos Moreno, debo declarar y declaro, no haber lugar a la misma de conformidad a lo dispuesto en la fundamentación de esta resolución, con imposición de costas a la actora."
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 21 de Septiembre de 2010, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.
El artículo 33 de la Ley Concursal señala como causa de recusación de los administradores concursales las circunstancias constitutivas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición a que se refiere el artículo 28 de la misma ley, así como las establecidas en la legislación procesal civil para la recusación de los peritos, estando entre las primeras, con respecto al administrador concursal acreedor, la de ser éste competidor del deudor, y entre las segundas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que remite, a su vez, al artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la de tener pleito pendiente con el deudor.
Pues bien, tras resolver el...
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