Nombramiento
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SJMer nº 1 658/2009, 2 de Octubre de 2009, de Bilbao
Administrador concursal acreedor. Masa pasiva del concurso. Condición del crédito. Deudor
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SAP Sevilla 402/2010, 21 de Septiembre de 2010
CONCURSO. NOMBRAMIENTO. Considera el tribunal que dicha causa de recusación no deja de ser aplicable en este caso, en el que, a la condición de acreedor, consustancial al concurso, se une la existencia de un pleito pendiente con la concursada. Se da la circunstancia de que, de tener que promover ésta alguna acción judicial o, simplemente, tener que interponer algún recurso contra la recusada, lo que podría