SAP Madrid 357/2010, 17 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2010
Número de resolución357/2010

ROLLO DE SALA Nº 52/2009.

SUMARIO Nº 7/2009.

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 41 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 17 de Septiembre de 2010.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 7/2009, por delito de violación, procedente del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, seguida por el trámite de sumario ordinario, contra Abilio, de 51 años de edad, natural de Santiago de Chile (Chile) y vecino de Madrid, nacido el 23 de Octubre de 1958, hijo de Luis Enrique y Flora, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 8 de Mayo de 2009. Teniendo lugar el juicio el día 15 de Septiembre de 2010, y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular de Dª. Zulima, representada por la Procuradora Dª. María del Mar Gómez Rodríguez y defendida por la Letrado Dª. Patricia de La Rosa Hernández, y el procesado Abilio, representado por la Procuradora Dª. Paloma Gutiérrez Paris y defendido por el Letrado D. Angel Sánchez García; siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de dos delitos continuados de violación de los Art. 179, 180-3º y y 74 del Código Penal

, respondiendo de los mismos el procesado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena, por cada delito, de quince años de prisión, accesorias legales, abono de costas y que indemnice a Maite y a Guadalupe en la cantidad, a cada una de ellas, de cincuenta mil euros.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones, también definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de dos delitos continuados de violación de los Art. 179, 180-3º y y 74 del Código Penal, respondiendo de los mismos el procesado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena, por cada delito, de quince años de prisión, accesorias legales, prohibición de acercarse a las menores, a su domicilio, centro escolar o de trabajo, o cualquier otro sitio donde se encuentren, a una distancia no inferior a quinientos metros y de comunicarse con ellas por tiempo de veinticinco años, abono de costas, incluidas las de la acusación particular, y que indemnice a Maite y a Guadalupe en la cantidad, a cada una de ellas, de ochenta mil euros.

TERCERO

La defensa del procesado, en igual trámite, mostró su disconformidad con la calificación del M. Fiscal y de la acusación particular, y solicitó la libre absolución del mismo.

  1. HECHOS PROBADOS

En el año 2002 el procesado Abilio, nacido en Santiago de Chile (Chile), con nacionalidad española, siendo titular del DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, conoció en el Colegio Mariano José de Larra de Madrid, en su condición de profesor de apoyo, a las menores Maite, nacida el 6 de agosto de 1991, y Guadalupe, nacida el 27 de mayo de 1994, y a la madre de éstas, Zulima, convenciendo a Zulima para que se trasladara junto con sus hijas al domicilio que el procesado tenía alquilado en la Calle DIRECCION000 número NUM001, NUM002, izquierda, de Madrid.

Así las cosas y una vez que el procesado comenzó a convivir con las menores, dejó de trabajar, dedicándose casi con exclusividad a ocuparse de los estudios de las mismas, aprovechándose de las ausencias de la madre, por razones de trabajo, para insinuarse sexualmente y manipularlas psicológicamente, llegando a abofetearlas en alguna ocasión cuando no obtenía de las niñas los resultados académicos pretendidos o cuando quería imponer su criterio en la convivencia, llegando a crear un clima de dominio y opresión, en el que las menores se encontraban amedrentadas por el comportamiento y el carácter agresivo del procesado.

En el año 2002 el procesado comenzó, con ánimo de satisfacer sus propósitos libidinosos, a realizar diversas caricias en las piernas y espalda a Maite, para posteriormente realizarlas en los pechos y en la zona vaginal, quien en dichas fechas contaba con once años de edad, obligándola más tarde a que le tocara el pene y también a que se desnudara. Un día del año 2003, sin poder concretar la fecha, cuando la menor, que tenía doce años de edad, se encontraba en su habitación, el procesado le manifestó que la quería iniciar en las experiencias de la vida, negándose a ello Maite, lo que motivó que el procesado, tras ponerse agresivo, le obligara a que se metiera en la cama desnuda con él, accediendo a ello ante el temor que le causaba el procesado, tocándole a continuación los genitales, y ante la oposición de la menor, el procesado le separó las piernas por la fuerza e introdujo su pene en la vagina, sin que nada pudiese hacer Maite frente a la fuerza empleada por el procesado.

Desde dicha fecha y durante tres años, la menor Maite, que estaba atemorizada por el procesado, fue obligada por el mismo a tener relaciones sexuales, consistentes en la introducción del pene en la vagina, casi todos los días, siempre con la amenaza de que si se negaba le diría a su madre que tenían relaciones sexuales porque Maite le había incitado. Llegado el año 2006, Maite, como consecuencia de las agresiones descritas, decidió escaparse de casa, marchándose a vivir con su padre biológico en la ciudad de Ávila.

En el año 2005 el procesado comenzó a fijar su atención en Guadalupe, que entonces contaba con once años de edad, comenzando, con la misma finalidad descrita en párrafos anteriores de satisfacer sus propósitos libidinosos, a realizarle diversas caricias en las piernas, glúteos y espalda, para posteriormente realizarlas en los pechos y en la zona vaginal, obligándola más tarde a que le tocara el pene, agarrándola con fuerza cada vez que ella retiraba la mano, exigiéndole que se quitara prendas de vestir y diciéndole que la iba a penetrar, a lo que la menor se negaba. Ello no obstante, un día del año 2006, sin poder concretar la fecha, cuando Maite ya se había marchado del domicilio, el procesado entró en la habitación donde dormía Guadalupe, que entonces tenía doce años de edad, y le manifestó que la quería iniciar en las experiencias de la vida, negándose a ello Guadalupe que decía que era muy pequeña, ante lo que el procesado, tras ponerse agresivo, se quitó los pantalones, agarró a Guadalupe con fuerza del pelo, y a pesar de que ésta lloraba, la introdujo el pene en la vagina, sin que nada pudiese hacer Guadalupe frente a la fuerza empleada por el procesado.

Desde dicha fecha y durante tres años, la menor Guadalupe, que estaba atemorizada por el procesado, fue obligada por el mismo a tener relaciones sexuales, consistentes en la introducción del pene en la vagina, casi todos los días, siempre con la amenaza de que si se negaba le diría a su madre que tenían relaciones sexuales porque Guadalupe le había provocado, o que iría al instituto y le diría a sus compañeros que tenían relaciones sexuales porque ella quería. En otras ocasiones el procesado empleó la fuerza física, y si Guadalupe se negaba, le hacía más daño físico. El día 5 de Mayo de 2009 Guadalupe, como consecuencia de las agresiones descritas, decidió escaparse de casa, marchándose a vivir a casa de su abuela.

A consecuencia de los hechos relatados Maite ha sufrido un trastorno de estrés postraumático, teniendo que recibir atención psicológica en el Centro de Intervención en Abuso Sexual adscrito al Instituto Madrileño del Menor y la Familia, y Guadalupe ha sufrido un trastorno de estrés postraumático, teniendo que recibir atención psicológica en el Centro de Intervención en Abuso Sexual adscrito al Instituto Madrileño del Menor y la Familia, así como tratamiento farmacológico, tras ser ingresada en el Hospital Gregorio Marañón desde el 23 de Septiembre hasta el 5 de Octubre de 2009 por un intento autolítico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de dos delitos continuados de violación, uno respecto a Maite y otro respecto a Guadalupe, comprendidos en los artículos 178, 179, 180.1.3º y y 2, y 74 del Código Penal .

Sobre este tipo de delitos debe indicarse que no suelen existir más elementos de prueba que las declaraciones de la víctima o víctimas y del procesado, ya que a menudo no existen testigos presenciales del hecho, salvo situaciones excepcionales, y de ahí que la declaración de la víctima tenga una vital importancia, cuestión sobre la que debe indicarse que la doctrina del Tribunal Constitucional ha establecido que la declaración de la víctima puede ser tenida como cabal prueba de cargo, si tal declaración fue vertida en el proceso judicial con todas las garantías constitucionales y legales. Y en este mismo sentido la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que las declaraciones de la víctima de un hecho punible son idóneas para fundamentar la decisión condenatoria de los tribunales.

Señala el Tribunal Supremo que es doctrina reiterada que las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen el valor de prueba testifical siempre que se practiquen con las debidas garantías y se hayan introducido en el proceso de acuerdo con los principios de publicidad, contradicción e inmediación, siendo hábiles por sí solos para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia. De manera...

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