STSJ Comunidad de Madrid 712/2010, 27 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución712/2010
Fecha27 Septiembre 2010

RSU 0001716/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00712/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 712

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Lourdes Meléndez Morillo Velarde:

En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1716/10-5ª, interpuesto por D. Miguel representado por el Letrado D. Alfonso Álvarez Medrano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de los de Madrid, en autos núm. 881/09, siendo recurrida Dª Otilia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Otilia contra D. Miguel, sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"Hecho probado 1º.-Presta la demandante sus servicios por cuenta de la Empresa demandada con antigüedad de fecha 1 de Noviembre de 2007, con categoría profesional de Ayudante de Dependiente y salario mensual total de 511,65 euros. Estaba contratada a tiempo parcial y para la realización de una jornada de 20 horas semanales. Hecho probado 2º.-En fecha 1 de mayo de 2009 la actora fue increpada por su empleador por no haber llegado ante a trabajar, manifestándole aquél "tu inteligencia, cero", "no haber aceptado este trabajo desde un principio" y "hala... vete!, fuera! Anda! ..." Habiéndole pedido el abono de la nómina de Abril, le respondió "no me sale de los cojones!". El día 4 acudió a la Pastelería que regenta la esposa del demandado, manifestándole que "el dinero hay que pedirlo de buenos modos", "no estás despedida, tú te fuiste" y "si quieres volver, debes justificar esos cuatro días".

Hecho probado 3º.-En fecha 19 de Junio de 2009 se ha celebrado ante el SMAC de Madrid el acto de conciliación por el demandante que resultó sin efecto conciliatorio".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar la demanda interpuesta por DOÑA Otilia contra DON Miguel y a su tenor, previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a ésta a que, a su opción, readmita a la trabajadora despedida en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnice en la suma de MIL CIENTO CINCUENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO más los salarios de tramitación devengados desde el día 2 de Mayo de 2009 hasta la notificación de esta Sentencia si opta por indemnizar o la fecha de readmisión si optare en este sentido.

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Cado de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir a la trabajadora demandante. Con expresa imposición de condena en costas a la demandada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Miguel, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por la demandante que declaró que ésta había sido objeto de un despido improcedente por parte de la empresa MOHAMED KASMI DAHAB, condenándola a que a su libre opción procediera a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo o alternativamente a abonarle la cantidad de 1.151,55 euros, en concepto de indemnización, con abono en ambos casos, de los salarios dejados de percibir, se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y;

b)el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente el ordinal segundo para que se redacte en los siguientes términos: "El 1 de mayo de 2009, la actora fue reconvenida por D. Miguel por haber llegado tarde al trabajo diciéndole que eso había que arreglarlo. La trabajadora, tras pedirle el abono de la nómina de abril, se marchó, acudiendo el día 4 de mayo a otro local de demandado, que no era el de su lugar de trabajo, manifestándole ese día la esposa del demandado que "el dinero hay que pedirlo de buenos modos", "no estás despedida, tú te fuiste" y "debes justificar esos cuatro días". La actora - requerida para que se reincorporara por burofax de 6, 14 y 20 de mayo, no dio ninguna señal hasta que, en 25 de mayo, su Letrada puso un burofax, de 22 de mayo, al empresario, diciendo que había sido despedida", lo que basa en los documentos que obran a los folios 39, 43, 48, 52, 57, 58, 62 y 63.

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia. 4º.- Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que...

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