STSJ Comunidad de Madrid 587/2010, 30 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución587/2010
Fecha30 Septiembre 2010

RSU 0002982/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0040901 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2982/2010

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Clemente

Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 30 de MADRID, DEMANDA 1620/2009

J.S.

Sentencia número: 587/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a 30 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 2982/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Nuria Organista Propios en nombre y representación de Clemente, contra la sentencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 30 de MADRID, en sus autos número 1620/2009, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCÓN VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1.- El demandante solicitó y obtuvo subvención de cuotas a la seguridad social dentro de la modalidad de pago único de la prestación contributiva de desempleo, para lo que rellenó el impreso correspondiente en el que constan las tres posibilidades, una consistente en el único pago del valor actual del importe de la prestación contributiva, que marcó y le fue concedida, otra en la subvención de cuotas de la seguridad social, que es la posibilidad que no marcó entonces el actor y reitera ahora, y la tercera consistente en el abono de la prestación y en la subvención, es decir, de las dos anteriores de modo conjunto, para el desarrollo de actividad de trabajador autónomo. Al pie de estas tres opciones consta con toda claridad la indicación de que si solo solicita una de las dos primeas modalidades de abono renuncia a una posterior solicitud de la otra modalidad, así como la indicación de que antes de rellenar cada apartado lea atentamente las instrucciones para cumplimentar la solicitud que acompañó de autorización para trámites a sus asesores para presentación y trámites (asesores cuyos datos constan en la autorización al folio 65 vuelto, y que le asesoran igualmente en el juicio presente, Esmi Asesores Cañada Nueva 37 San Lorenzo del Escorial, y se reitera en la autorización para tramitar el segundo expediente). La prestación le fue concedida en expediente aportado a los autos y por reproducido.

  1. - Formula posteriormente nueva solicitud, de la subvención de cuotas a la seguridad social, la opción que no indicó en la primera ocasión, ocasionando nuevo expediente, igualmente aportado y por reproducido, en el que pide la prestación y le es denegada en resolución de 24.6.09.

  2. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha dieciséis de junio de dos mil diez, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

Con fecha uno de julio de dos mil diez se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las partes, para que si a su derecho conviniera informaran sobre la posible incompentencia de jurisdicción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha venido a desestimar la petición deducida en la demanda rectora de las presentes actuaciones tendente a dejar sin efecto la resolución del SPEE, de 24 de junio de 2009, denegatoria de la solicitud de subvención, en forma de abono mensual, de la cotización del trabajador a la Seguridad Social con cargo a la prestación por desempleo de nivel contributivo.

Disconforme con la resolución dictada se alza la representación letrada de la parte demandante interponiendo recurso de suplicación articulado en cuatro motivos, todos ellos deducidos con adecuado encaje procesal.

SEGUNDO

Con carácter previo se ha de abordar la posible incompetencia de jurisdicción suscitada por esta Sección de Sala que el asunto debatido pudiese suponer en cuanto a un posible encuadramiento en el ámbito de los actos de gestión recaudatoria que expresamente contempla el artículo 3.1.b) de la LPL como excluido de la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social.

Ante tal tesitura y teniéndose presente lo disciplinado sobre el particular por el TS en su sentencia de 4 de enero del 2008 en cuanto que la atribución competencial del orden social alcanza a todas las pretensiones que se formulen en relación con los actos administrativos de Seguridad Social que afecten a los actos de encuadramiento y a la acción protectora, en un control judicial pleno del acto administrativo, tanto en lo que se refiere al contenido material de éste, como a sus aspectos formales y, concretamente, a los relativos al procedimiento, no limitándose la atribución competencial al contenido sustantivo de los actos, sino que se refiere de forma amplia a todos los litigios en materia de Seguridad Social, sin ningún límite en función del carácter material o formal de la causa de impugnación del acto, se debe concluir de manera concordante con las alegaciones formuladas por la parte actora y el Ministerio Fiscal que el supuesto sometido a la consideración de esta Sala ha de quedar subsumido en el artículo 233 de la LGSS que viene a atribuir al orden social la competencia para enjuiciar las decisiones de la Entidad Gestora relativas al reconocimiento, denegación, suspensión o extinción de cualquiera de las prestaciones por desempleo.

TERCERO

Dicho cuanto antecede procede adentrarse en el análisis del recusro interpuesto. Y así, interesa la parte recurrente en el primero de los motivos formulados la revisión fáctica de la sentencia atinente al hecho probado primero, a fin de que, conforme a la documental que se designa en el motivo, se altere su tenor en lo tocante a la supresión de la expresión "con toda claridad" empleada en la sentencia, como toda referencia al asesoramiento que ha sido prestado al actor en su solicitud inicial.

Pretensión que no puede ser amparada, en lo que a este último extremo se refiere, dado el evidente carácter irrelevante que presenta la propuesta para conformar el juicio jurídico que se pretende en el recurso, como así ha sido observado por la propia parte recurrente. Si ha de ser estimada, por el contrario, la supresión perseguida, dado su carácter valorativo y, por consiguiente, inadecuado para constituir el iter histórico de la...

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