STSJ Canarias 1245/2010, 27 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1245/2010
Fecha27 Septiembre 2010

Ilmos. Sres:

  1. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

    Da MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

  2. EDUARDO RAMOS REAL

    ----------------------------------------------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2010.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

    EN NOMBRE DEL REY

    ha dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el rollo de suplicación interpuesto por D. Maximino contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2010, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL No 1 de los de Arrecife de Lanzarote en los autos de juicio 720/2009 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Maximino contra la empresa "OPCIONES CREATIVAS, SL" y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 19 de enero de 2010 por el JUZGADO de lo SOCIAL No 1 de los de Arrecife de Lanzarote.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Maximino, con DNI núm. NUM000, ha estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, con la categoría profesional de operador de equipo de radio, televisión y telecomunicación, antigüedad desde el 4 de Diciembre de 2006 y con un salario bruto de 30,83 euros diarios con ppe. En ningún momento ha ostentado cargo alguno como representante sindical o de los trabajadores.

SEGUNDO

Que con fecha 30 de Septiembre de 2009 la empresa demandada notifica al actor la siguiente carta de despido: "La Dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido, en base al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, por haber incurrido Usted en un incumplimiento contractual grave y culpable, cuya causa está prevista en el apartado 2 d) del citado precepto: la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeno del trabajo, así como el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa en beneficio propio, en especial la pretensión de cobro de cantidades indebidamente en virtud de los que hechos que a continuación pasamos a describir detalladamente: Fue el pasado mes de agosto de 2009, cuando la administradora de la mercantil, tuvo conocimiento de que por su parte se estaban presentando al cobro facturas falsas en el Ayuntamiento de Teguise, dichas facturas según la Interventora de la administración aludida fueron emitidas por usted, constando cuentas corrientes ajenas a las de Opciones Creativas, SL. Igualmente, y más importante para el día a día del grupo de comunicación que los anterior pero no menos grave, en las últimas semanas no ha seguido las directrices de la empresa en su programa de la radio Agustín Acosta Radio, y en consecuencia ha incumplido cada una de las instrucciones de la dirección y administración, habiéndosele dado un plazo de buena fe para que reaccionara y volviera a su correcto actuar sin que lógicamente haya sucedido. Como usted comprenderá, es una situación que no podemos permitir y en consecuencia se ha procedido a presentar la oportuna denuncia penal por la posible comisión de los delitos de falsificación de documentos, estafa y apropiación indebida, no teniendo confianza por lo relatado ni en usted ni en su actuar. Es por todo ello, y por lo explicado de los hechos, que dicha conducta constituye un incumplimiento contractual grave y culpable por su parte de la obligación de actuar con buena fe que debe presidir la relación entre Ud. y la empresa, por lo que por medio de la presente procedemos a notificarle su despido disciplinario, que tendrá efectos a partir del día 30 de septiembre de 2009, quedando extinguido el contrato que nos une, y a partir de la cual se abstendrá de acudir a la misma. En tanto que a esta empresa no le consta que sea Vd. afiliado a un concreto sindicato, no se ha dado audiencia a los representantes de los mismos legalmente acreditados ante ella, al ser innecesario tal trámite, como se infiere de los dispuesto en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores citado". TERCERO.- Que con fecha 26 de Octubre de 2009 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social Número Uno de Arrecife en los Autos de Cantidad número 653/2009, seguido entre las mismas partes y que se da por íntegramente reproducido, por la que se condena a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 7.885 euros. CUARTO.- Que la empresa demandada se ha retrasado en el pago de los salarios desde el mes de Agosto de 2008, adeudándole los salarios desde al menos el mes de Octubre de 2008. QUINTO.- Que con fecha 10 de Septiembre de 2009 la empresa demandada presentó una denuncia contra el actor que repartida recayó ante el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Arrecife, siendo admitida a trámite por Auto de fecha 29 de Septiembre de 2009 . SEXTO.- Que con fecha 11 de Agosto de 2009 el actor presentó al cobro ante el Ayuntamiento de Teguise tres facturas por la publicidad de dicho organismo en Crónicas de Lanzarote, en Agustín Acosta Radio (programa "Entre Barrios") y en Televisión CL, una de las cuales iba emitida a nombre de su hijo Luis Manuel, y las otras dos a nombre de su pareja Apolonia, por importes de 1.890 euros,

1.995 euros y 2.089,5 euros respectivamente. SÉPTIMO.- Que Luis Manuel, el hijo del actor ha realizado diversos trabajos para el Ayuntamiento de Teguise consistentes en la presentación de la galas de navidad solidaria y campana un juguete, una sonrisa, por importe después de impuestos de 1.890 euros. OCTAVO.-Que el Ayuntamiento de Teguise tiene contratado a Opciones Creativas, SL la publicidad mensual en el diario Crónicas de Lanzarote, Agustín Acosta Radio y Pronósticos. NOVENO.- Que la empresa demandada no ha autorizado a nadie para emitir facturas de publicidad al Ayuntamiento de Teguise. DÉCIMO.- La parte actora, con fecha 14 de Septiembre de 2009, formuló petición de conciliación ante el SEMAC. El acto fue celebrado el 28 de Septiembre de 2009 y concluyó intentado sin efecto.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por D. Maximino contra OPCIONES CREATIVAS, SL y FOGASA, debo absolver y absuelvo a las expresadas demandadas de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se senaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima las dos pretensiones articuladas por el actor, D. Maximino, trabajador que ha venido prestando servicios para la empresa "OPCIONES CREATIVAS, SL" con la categoría profesional de Operador de Equipo de Radio, Televisión y Telecomunicación desde el día 4 de diciembre de 2006, que interesaba:

- que se resolviera su relación laboral en base a incumplimientos contractuales graves y culpables de la empleadora (concretamente por impagos del salario pactado);

- que se declarara la improcedencia del despido disciplinario del que fuera objeto el día 30 de septiembre de 2009, por estimar que había quedado acreditada la realidad y gravedad de los incumplimientos contractuales atribuidos al mismo en la carta de despido.

Frente a la misma se alza el trabajador demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y otros tantos de censura jurídica, a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se estime íntegramente la demanda rectora de autos y se declare la improcedencia del despido del actor, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el demandante la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de:

  1. Sustituir la actual redacción del ordinal sexto, expresivo de los incumplimientos contractuales imputados al actor en la carta de despido, por la siguiente:

    "Que con fecha 11 de Agosto de 2009 el actor presentó en el Ayuntamiento de Teguise tres facturas por la publicidad de dicho organismo en Crónicas de Lanzarote, en Agustín Acosta Radio (programa "Entre Barrios") y en...

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