STSJ Canarias 1288/2010, 30 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1288/2010
Fecha30 Septiembre 2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de Septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dna. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dna. Ma Jesús García Hernández y D./Dna. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social contra sentencia de fecha 29 de enero de 2010 dictada en los autos de juicio no 744/2004 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por D./Dna. Ana, contra Instituto Nacional De La Seguridad Social .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dna. Juan José Rodríguez Ojeda, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La actora, nacida el 10.07.47, que estaba afiliada en el Régimen General de la S.S. con núm. NUM000, con profesión de limpiadora, inició en fecha de 1.06.94 IT, derivada de enfermedad común, con diagnóstico T ovárica, siendo dada de alta el 01.12.95 con propuesta de invalidez, solicitando reconocimiento de IP, siéndole denegada en fecha de 16.05.96 por no reunir la carencia necesaria (necesita 2460 días, acredita 1995 días).

El dictamen médico del EVI de 07.05.1996 refirió como cuadro clínico residual: tumor de granulosa de ambos ovarios que metastatiza en grasa;

Limitaciones orgánicas o funcionales: histerectomía con anexectomia bilateral.

SEGUNDO

La actora, no obstante, percibió el subsidio de IT hasta que le fue denegada la condición de inválida permanente, siéndole abonada directamente por el INSS, percibiéndola hasta el 20.06.96.

Habiéndole sido extinguida la prestación de IT la actora inició el cobro de prestación por desempleo durante el período de 21.06.96 al 19.09.96.

A la demandante se le dio nueva baja en fecha de 13.09.96, por causa de cáncer de ovario, siendo dada de alta el 04.12.97 por la Inspección, percibiendo la suma de 4831,42 euros (803.881 pesetas) por el período de IT comprendido entre el 21.10.96 y el 21.09.97, según una base reguladora de 19,17 euros (3190 pesetas).

TERCERO

El INSS consideró que este último período de IT era computable con aquél que terminó con la resolución denegatoria de IP, reclamándole el reintegro de la suma de 4831,42 euros (803881 pesetas).

Por sentencia del J.Social no4 de Las Palmas estimó parcialmente la demanda, descontando del período reclamado por el INSS los seis meses que transcurrieron desde el 21.10.96, al entenderse que el proceso iniciado entonces con el parte de baja no es sino equivalente a la emisión de partes de confirmación a los efectos de entender prorrogada la situación de IT iniciada el 01.06.94.

Por sentencia del TSJ de Canarias de 31.07.03 se estima el recurso de la actora, absolviéndola de todos los pedimentos, al considerar que la actora reunía en la fecha del hecho causante del nuevo proceso la carencia de 180 días en los últimos anos que la normativa prescribe, siendo innecesario distinguir si se trata de nueva enfermedad o recaída al no distinguir entre ellos la LGSS a la hora de establecer el derecho a la prestación.

CUARTO

Sobre la base de la anterior resolución la parte actora solicitó por escrito de 20.05.04, la revisión de la resolución de 16.05.96 al considerar que la actora en la actualidad, al tenérsele que computar el período correspondiente a la IT iniciada el 13.09.96 (18 meses), reúne la carencia necesaria.

La base reguladora de la actora es 381,02 euros.

QUINTO

Por resolución de 24.11.04 se le deniega la revisión, informándosele a la actora por el INSS que no procede la revisión toda vez que en la fecha del hecho causante de la prestación (30.11.95) no reunía el período mínimo de cotización para causar derecho a la misma.

SEXTO

El cuadro clínico de la actora era: tumor de la granulosa en ambos ovarios, con metátasis en la grasa epiplóica.

Limitaciones orgánicas o funcionales: para todo trabajo.

La actora falleció en fecha de 09.09.2006.

SÉPTIMO

A fecha de noviembre de 1995, la actora acreditaba 1714 días cotizados, con 281 días asimilados, ascendiendo a un total de 1995 días.

A fecha de la solicitud realizada el 20.05.04, junto a los días referidos la actora acreditaba 89 días cotizados al desempleo y 448 días en situación de IT.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda por prestaciones interpuesta por DONA Ana y demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el sentido de anular la resolución impugnada, declarando el derecho de la actora a ser considerada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de las prestaciones inherentes a tal declaración y con efectos económicos del

20.02.04 hasta el 09.09.2006, sobre una base reguladora de 381,02 euros/mes, debiendo estar y pasar la partes por la resolución presente, condenando a la parte demanda al pago de la prestación correspondiente a los causahabientes de la actora.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

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