STSJ Canarias 1265/2010, 30 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha30 Septiembre 2010
Número de resolución1265/2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dna. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dna. Ma Jesús García Hernández y D./Dna. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por RODISO 2000 S.L., contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2010 dictada en los autos de juicio no 0001185/2009 en proceso sobre EXTINCION DE CONTRATO, y entablado por D./Dna. Carmela, contra RODISO 2000 S.L.; Abilio Y FOGASA.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dna. Humberto Guadalupe Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios, primero para Abilio, y después, para RODISO 200 SL, con categoría profesional de camarera de pisos, antigüedad de 1/3/1993 y con salario diario bruto prorrateado de 43,69 euros.

SEGUNDO

Con fecha 1/3/1993 la actora suscribió con Abilio contrato de trabajo, a tiempo completo, por tiempo indefinido.

TERCERO

Con fecha 15/4/09 Abilio comunicó a la actora la finalización de su contrato de trabajo el 30/4/09 con motivo de su jubilación.

CUARTO

Efectivamente, mediante resolución del INSS de 7/4/09, se reconoció a Abilio pensión de jubilación.

QUINTO

La actora interpuso papeleta de conciliación de despido. El acto del SEMAC se celebró el 27/5/09, acto en el que RODISO ofreció a la actora reincorporarla en su plantilla con efectos del 28/5/09, reconociéndole la antigüedad, la categoría y el salario que tenía en la empresa Abilio . La trabajadora aceptó la readmisión.

SEXTO

A la actora se le han venido abonando siempre sus retribuciones en torno al día quince del mes siguiente, salvo algunos meses puntuales en que se ha podido realizar más tarde. Las mensualidades de mayo de 2008 y junio de 2008 se le abonaron el 23/6/08 y 24/7/08, respectivamente. A partir de diciembre de 2008 la orden de abono por transferencia se ha realizado siempre más tarde, en torno al día 22 del mes siguiente, siendo recibido por el trabajador en su cuenta entre uno y tres días más tarde. Así:

Nómina fecha orden transferencia empresa fecha recepción trabajador Diciembre 2008 20/1/2009 22/1/2009

enero 2009 20/2/09 23/2/09

febrero 2009 18/3/09 20/3/09

marzo 2009 20/4/09 22/4/09

abril 2009 30/4/09 30/4/09

mayo 2009 25/6/09 29/6/09

junio 2009 20/7/09 22/7/09

julio 2009 18/8/09 20/8/09

agosto 2009 22/9/09 24/9/09

septiembre 2009 20/9/09 21/10/09

paga extra de julio de 2009 11/8/09

SÉPTIMO

La trabajadora, mediante burofax de 16/7/2009 requirió a la empresa Rodiso para que corrigiera los retrasos en el abono del salario de los últimos meses y procediera a su abono dentro de los cinco primero días del mes siguiente. Dicho burofax fue entregado debidamente el 17/7/09 a la empresa.

OCTAVO

La empresa contestó dicho burofax indicando que el abono del salario mensual se efectuaría en la fecha convenida, esto es, entre los días 18 y 28 del mes siguiente.

NOVENO

La empresa, mediante carta de 14/9/09, advirtió a la trabajadora de una serie de incumplimientos que se relatan en la misma, requiriéndola para que realizara su trabajo en la forma adecuada. Se da por reproducida en su integridad la carta, al constar en autos (documento 14 del ramo de la actora).

DECIMO

La empresa, mediante carta de 28/9/2009, impuso a la trabajadora la sanción de suspensión de empleo y sueldo de siete días, por la comisión de falta grave, por hechos consistentes, en esencia, en el incumplimiento de una orden de limpieza. Se da por reproducida en su integridad la carta, al constar en autos (documento 15 del ramo de la actora).

UNDÉCIMO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el ano anterior, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DUODÉCIMO

Se agotó la vía previa sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Carmela, frente a Abilio, RODISO 2000 S.L. Y FOGASA, sobre EXTINCIÓN RELACIÓN LABORAL, debo declarar y declaro que la empresa demandada RODISO 200 SL ha incumplido sus obligaciones contractuales con el actor y, en consecuencia, debo extinguir y extingo la relación laboral que unía a las partes, condenando a la misma a estar y pasar por tal declaración, así como a abonar a la actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 33.259,01 euros, absolviendo a la demandada Abilio de todas las pretensiones en su contra formuladas, las cuales son expresamente desestimadas respecto de la misma, condenando asimismo al FOGASA a estar y pasar por la presente declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la entidad demandada, que fue impugnado por la actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora y acuerda la extinción del contrato por incumplimiento empresarial, condenando a esta al abono de la correspondiente indemnización.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en motivos de revisión fáctica y de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la adición de un nuevo hecho con el siguiente texto: "...La actora siempre ha percibido su salario después del día 15 y antes del día 30, del mes inmediatamente posterior...

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