STSJ Comunidad Valenciana 1029/2010, 29 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2010
Número de resolución1029/2010

Recurso número 1.020/2.007

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 1029/2.010

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

___________________________

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.020/2.007 interpuesto por Doña Virginia, representada por la Procuradora Doña Paula María Ramón Pratdesaba y defendida por el Letrado Don Ricardo Ramón Poveda, contra:

  1. La desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de reversión que con fecha 8 de noviembre de 2.006 dedujo ante la Conselleria de Territorio y Vivienda respecto de las parcelas identificadas con los números NUM000 y NUM001 en el Proyecto de Expropiación del Polígono Acceso Ademuz; y

  2. La Resolución del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de fecha 18 de agosto de 2.008 por la que, resolviendo dicha solicitud, acordaba no admitirla a trámite al tratarse de cosa juzgada por la Sentencia 588/2.006 de 30 de mayo de 2.006 de la Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ;

habiendo sido parte, como demandada, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Abogado de la Generalidad.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se anulasen la desestimación presunta de su solicitud de fecha 8 de noviembre de 2.006, reconociendo su derecho a la reversión de las fincas registrales que estaban identificadas con los números NUM002 y NUM003, inscritas a los Folios NUM004 a NUM005, del Tomo NUM006, del libro NUM007 de Paterna, en el Registro de la Propiedad de Moncada, y subsidiariamente, si no fuera posible la reversión "in natura" ordenase la sustitución de la devolución del terreno por una indemnización, cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia, todo ello con expresa condena en costas a la Administración, si se opusiera, al amparo del artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

Segundo

El Abogado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba solicitando que se declarase la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, se desestimase.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazo a éstas para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite. pendientes de señalamiento para votación y fallo. En el escrito de conclusiones la parte actora solicitó la anulación de la Resolución de 18 de agosto de 2.008 a la que se había ampliado el recurso.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de julio de 2.010, habiendo tenido lugar en el citado y sucesivos días.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho
Primero

El Abogado de la Generalidad solicita, al amparo de lo establecido en el artículo 69.d) LJCA (Cosa juzgada), que se declare la inadmisibilidad del recurso en base a lo siguiente:

  1. En el Recurso tramitado por esta Sección con el número 562/2004 Doña Virginia impugnó el Acuerdo de aprobación definitiva - de fecha 4 de noviembre de 2.003 - del Proyecto de Reparcelación Forzosa de la UE única del PRI del Sector "Mas del Rosari" del PGOU de Paterna y la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de reversión de las parcelas identificadas con los números NUM000 y NUM001 en el Proyecto de Expropiación del Polígono Acceso Ademuz que había formulado ante la Conselleria de Territorio y Vivienda con fecha 29 de octubre de 2.003.

  2. La Sentencia de esta Sección número 588/2006 de 30 de mayo - recaída en el citado recurso -desestimó la pretensión deducida en el mismo respecto al reconocimiento del derecho de reversión y, en consecuencia, de ello la de anulación del Proyecto de Reparcelación, también deducida en dicho recurso, en cuanto la impugnación de éste encontraba su causa exclusivamente en la procedencia de la reversión. Dicha Sentencia adquirió firmeza.

  3. Lo anterior implicaba que entre el Recurso número 562/2.004 y el presente recurso se da la identidad entre los sujetos, el objeto y la causa de pedir que, con arreglo al derogado artículo 1.252 del Código Civil y reiterada jurisprudencia, determinan la existencia de cosa juzgada, configurada como causa de inadmisibilidad en el citado artículo 69 d) LJCA .

Segundo

La parte actora en su escrito de conclusiones se opone a dicha solicitud, afirmando que no concurre cosa juzgada en base a los siguientes argumentos:

  1. Que si bien las partes demandante y demandada en ambos procesos son los mismos - Doña Virginia y la Administración de la Generalidad Valenciana - y también lo son las fincas cuya reversión se pretende su objeto es distinto ya que los actos que se impugnan son diferentes; y así: a) En el Recurso 562/2.004 se impugnaba, por un lado, la Resolución del Conseller de Territorio y Vivienda de 18 de febrero de 2.004 que confirmaba el Acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación Forzosa de la Unidad de Ejecución Única del Plan de Reforma Interior del Sector "Mas del Rosari" del PGOU de Paterna aprobado con fecha 4 de noviembre de 2.003 y la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de reversión formulada ante la Conselleria de Territorio y Vivienda con fecha 29 de octubre de 2.003; b) En el presente recurso se impugna la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de reversión formulada ante la Conselleria de Territorio y Vivienda con fecha 8 de noviembre de 2.006 y la Resolución del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de fecha 18 de agosto de 2.008 por la que, resolviendo dicha solicitud, acordaba no admitirla a trámite al tratarse de cosa juzgada por la Sentencia 588/2.006 de 30 de mayo de 2.006 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana .

  2. Que el fundamento - y, por ello, la causa de pedir - de las solicitudes de reversión deducidas en fechas 29 de octubre de 2.003 y 8 de noviembre de 2.006 y de las pretensiones deducidas en ambos procesos también es diferente pues mientras en la primera de ellas y en el Recurso 562/2.004 se invocaba el artículo

40.4 de la Ley 6/1.998 del Régimen del Suelo y Valoraciones ("Igualmente, procederá la reversión en los supuestos de terrenos incluidos en un ámbito delimitado para su desarrollo por el sistema de expropiación, cuando hubieren transcurrido 10 años desde la expropiación sin que la urbanización se hubiera concluido") en la segunda solicitud y en el presente recurso se invoca el artículo 40.1.2 - en su redacción anterior a la Ley 1/2006 de 13 marzo - de la Ley 6/1.998 del Régimen del Suelo y Valoraciones ("Si en virtud de modificación o revisión del planeamiento se alterara el uso que motivó la expropiación procederá la reversión salvo que concurriera...

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