STSJ Andalucía 2225/2010, 29 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2225/2010
Fecha29 Septiembre 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.R.M.

SENT. NÚM. 2225/10

ILTMO. SR. D.ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintinueve de Septiembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1561/10, interpuesto por Palmira contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Jaén en fecha quince de Abril de dos mil diez en Autos núm. 45/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Palmira en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha quince de Abril de dos mil diez, por la que desestimando la demanda interpuesta por Dª Palmira debo confirmar y confirmo la resolución impugnada absolviendo libremente a las entidades gestoras demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora DOÑA Palmira con N.I.F. NUM000 solicitó del INSS prestación de viudedad por razón del fallecimiento de D. Luis, fallecido en 19-7-09 siéndole denegada la prestación de viudedad al estar el causante con periodos al descubierto y no prescritos en el REA. por cuenta ajena de la Seguridad Social y no haber acreditado en forma que reunía los requisitos de estar formando pareja de hecho.

SEGUNDO

Que figuran en autos certificados de la profesión de propietario de Inisoara Rumanía, certificado del Ayuntamiento de Almedinilla y certificado de informes del Ayuntamiento de Alcaudete así como otra documental que se da aquí por reproducida en aras de la economía procesal.

TERCERO

Que agotó la vía previa administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Palmira, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda de la actora, en solicitud de pensión de Viudedad, confirmando así la resolución administrativa denegatoria, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas, y contra tal Sentencia se alza la indicada actora mediante el presente Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario, Recurso que formula al amparo del apartado c) del art. 191 de la L.P . Laboral en un solo motivo, en que denuncia la infracción del artículos 174.3, penúltimo párrafo, de la L.G.S . Social, en la redacción dada por el art. 5.3 de la Ley 40/2007 de 4 de Diciembre, entendiendo que la pareja de hecho se puede acreditar de dos formas, una por la inscripción en algún Registro de tal, y otra mediante documento público en el que consta la constitución de la pareja.

Alega que en su caso se da el segundo supuesto, documentos públicos que acrediten la situación con dos años de antelación al fallecimiento del causante, y cita en apoyo certificado del Ayuntamiento de Alamedilla (Córdoba), informe del Ayuntamiento de Alcaudete (Jaén), escritura de propiedad del piso que la pareja compró en Alcaudete, y declaración de renta del año 2006, documentos todos a los que la Sentencia hace referencia en el hecho Segundo al tenerlos por reproducidos.

SEGUNDO

La censura jurídica no puede tener favorable acogida, debiendo ponerse de manifiesto, en primer lugar, que lo que expresa el precepto en referencia a documento público, es al que constate la constitución de la pareja de hecho.

En este punto habrá de estarse a la interpretación que haya de darse a lo preceptuado en el artículo el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social EDL 1994/16443, en la redacción dada por la Ley 40/2007 EDL 2007/211483, al disponer que "Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el apartado 1 de este artículo, tendrá asimismo derecho a la pensión de...

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